Tesis y sentencias del TFJA: página 17
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La Guardia Nacional, al realizar una verificación de transporte, debe cumplir con las formalidades establecidas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, incluyendo la debida identificación del verificador, so pena de declararse la nulidad de la boleta de infracción emitida.
LFPA art. 1LFPA art. 65LFPA art. 69LFPA art. 50LFPA art. 51 - 2199/20-06-02-6
La certificación de copias de documentos realizada por un servidor público, para tener valor probatorio pleno, debe contener la mención expresa de que concuerdan fiel y exactamente con los originales que se tuvieron a la vista, a fin de generar convicción sobre su exactitud.
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La Procuraduría Federal del Consumidor debe fundar debidamente su competencia en la orden de verificación, citando los preceptos legales y normativos aplicables, así como la Ley vigente al momento de su emisión, y no una legislación abrogada. Asimismo, debe precisar el objeto de la verificación de manera clara y exhaustiva para garantizar la seguridad jurídica del gobernado.
LFPA art. 62LFPA art. 68LFPA art. 72LFPA art. 74LFPA art. 39 - 23/26-24-01-6
La nulidad lisa y llana de una resolución de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social procede cuando la orden de inspección extraordinaria que le dio origen carece de la debida fundamentación y motivación, al no especificar la estrategia concreta del programa de inspecciones que justificó la diligencia.
LFPA art. 62RGITSAS art. 28LFPA art. 51LFPA art. 52LFPA art. 3 - 93/26-24-01-6
La caducidad de los procedimientos administrativos iniciados de oficio opera cuando la autoridad excede el plazo de treinta días naturales posteriores a la conclusión del plazo para dictar resolución, sin que sea necesario que el particular la solicite.
LFPA art. 60LCPA art. 79LFPA art. 17LFPA art. 31LFPA art. 51 - 1547/25-05-03-8
La caducidad de las facultades de la autoridad para emitir una resolución administrativa opera cuando, en procedimientos iniciados de oficio, transcurren treinta días naturales posteriores a la expiración del plazo de quince días hábiles para dictarla, sin que esta se haya emitido y notificado legalmente.
LOTFJA art. 3LOTFJA art. 36LFPCA art. 58-2LFPCA art. 30LOTFJA art. 34 - 4041/15-01-02-8
El Director de Auditoría Fiscal del Estado de Baja California es competente para requerir información y documentación, incluyendo estados de cuenta bancarios, en el ejercicio de facultades de comprobación, al amparo del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y la legislación local aplicable.
LFPA art. 49LFPA art. 50LOFTA art. 14LOFTA art. 38LFPA art. 8 - 572/26-30-01-4
La nulidad de una boleta de infracción procede si el servidor público que la emite no se identifica debidamente, omitiendo datos esenciales como el nombre y titular de la dependencia, la fotografía y la adscripción, conforme a las formalidades establecidas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
LFPA art. 1LFPA art. 65LFPA art. 69LFPA art. 51LFPA art. 52 - 3719/26-17-01-3
El acta de verificación es ilegal y, por ende, la resolución impugnada debe declararse nula, cuando no se levanta en presencia de dos testigos, conforme a lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
LO TFJA art. 48LFPA art. 58-13LFPA art. 46LFPA art. 58-2LO TFJA art. 3 - 396/26-30-01-3
La falta de identificación completa del servidor público que levanta una boleta de infracción, al omitir el nombre y cargo de quien expidió la credencial, genera la nulidad lisa y llana del acto impugnado, al vulnerar el derecho a la seguridad jurídica del gobernado.
LFPA art. 1LFPA art. 65LFPA art. 69LFPA art. 50LFPA art. 51 - 2639/24-05-01-5/1148/25-S2-07-01
La competencia de las Secciones de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa se surte cuando el demandante alega la inaplicación de un tratado o acuerdo internacional en materia comercial, como el GATT, lo cual es de orden público y estudio preferente.
LO TFJA art. 3LO TFJA art. 18LFPC art. 48CPEUM art. 14CPEUM art. 16 - 654/22-25-01-8
La competencia de las autoridades fiscales para emitir actos de molestia, como las revisiones de gabinete o escritorio, debe fundarse expresamente en las normas legales y reglamentarias aplicables, sin que pueda inferirse o establecerse de manera indirecta.
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La nulidad lisa y llana de una boleta de infracción procede cuando el elemento de la Guardia Nacional que la emite omite cumplir con la formalidad de identificarse debidamente, al no asentar en el acto el nombre y cargo de quien expidió su credencial, contraviniendo el artículo 65 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
LFPA art. 65LFPA art. 51LFPA art. 52LFPA art. 50LO TFJA art. 36 - 106/26-30-01-3
La nulidad lisa y llana de una boleta de infracción procede cuando el elemento de la Guardia Nacional que la emite omite señalar el nombre y cargo de quien expidió su credencial de identificación, al actualizarse una violación al derecho de seguridad jurídica del particular.
LFPA art. 1LFPA art. 65LFPA art. 69Ley Guardia Nacional art. 4LOAPF art. 1 - 1819/25-25-01-9
La notificación por estrados es legalmente válida cuando se cumplen los requisitos formales y se demuestra la imposibilidad de realizar la notificación personal, incluso si el contribuyente afirma haber estado localizable en otras fechas.
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La falta de identificación completa del servidor público que levanta una boleta de infracción, al no asentar el nombre y cargo de quien expidió la credencial, genera la nulidad lisa y llana del acto impugnado, al vulnerar el derecho a la seguridad jurídica del gobernado.
LFPA art. 65LFPA art. 51LFPA art. 52LOJTFA art. 36LFCA art. 58-2 - 326/26-30-01-3
La nulidad lisa y llana de una boleta de infracción procede cuando el elemento de la Guardia Nacional que la emite omite identificarse debidamente, al no asentar en el acto el nombre y cargo de quien expidió su credencial, incumpliendo así las formalidades exigidas por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
LFPA art. 8LFPA art. 16LFPA art. 50LFPA art. 51LFPA art. 52 - 991/26-17-01-3
La caducidad del procedimiento de inspección, prevista en el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, opera de manera independiente y puede declararse de oficio, lo cual anula la resolución administrativa que de él derive.
LFPA art. 16LFPA art. 58-2LFPA art. 58-13LFPA art. 60LFPA art. 28 - 1669/24-05-01-7/1556/25-S2-07-01
El juicio contencioso administrativo federal es improcedente contra los procedimientos administrativos de ejecución, pues estos no constituyen resoluciones definitivas que pongan fin al procedimiento, sino actos de carácter procedimental cuya impugnación solo es posible hasta la convocatoria de remate, salvo excepciones específicas.
LFPA art. 16LO TFJA art. 3LO TFJA art. 18LFPA art. 48LFPA art. 58-13 - 334/26-30-01-3
La falta de identificación completa del servidor público que levanta una boleta de infracción, al omitir el nombre y cargo de quien expidió la credencial, genera la nulidad lisa y llana del acto, al vulnerar el derecho a la seguridad jurídica del gobernado.
LFPA art. 1LFPA art. 65LFPA art. 69LFPA art. 50LFPA art. 51 - 6504/26-17-01-3
Las actas de inspección levantadas por los inspectores del trabajo hacen prueba plena, salvo que se desvirtúen con pruebas en contrario, y la omisión de asentar la leyenda específica en la credencial del inspector no anula la visita si se cumplieron los requisitos de identificación y orden.
Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa art. 48Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo art. 46Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo art. 58-2Ley Orgánica de este Tribunal art. 3Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa art. 48 - 1713/25-25-01-9
La imposibilidad material de presentar una declaración informativa de transparencia por fallas en el portal del SAT no exime al contribuyente de la sanción si no se acredita dicha imposibilidad y si el cumplimiento se realiza con posterioridad a la notificación de la multa, pues no se considera espontáneo.
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Los conceptos de impugnación son inoperantes cuando reiteran argumentos que ya fueron materia de análisis y resolución en un juicio anterior, pues constituyen cosa juzgada y no pueden ser objeto de nuevo estudio.
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo art. 58-1Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo art. 58-13Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa art. 36Ley Aduanera art. 78Código Federal de Procedimientos Civiles art. 354 - 427/26-11-01-4
La certificación de documentos por parte de una autoridad administrativa debe especificar la naturaleza de los mismos y el tipo de documento original con el que se realizó el cotejo para tener validez probatoria plena.
LFPA art. 50LFPA art. 58-1LFPA art. 58-13LFPA art. 42LFPA art. 51 - 759/26-11-01-4
La caducidad de las facultades de la autoridad administrativa opera en los procedimientos iniciados de oficio cuando, transcurrido el plazo para dictar resolución, la autoridad no emite la misma dentro de los treinta días siguientes, actualizándose la figura de caducidad prevista en el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
LFPA art. 50LFPA art. 58-1LFPA art. 58-13LFPA art. 58-4LFPA art. 58-12 - 1163/18-01-02-8
- 8107/25-17-07-4
La confirmativa ficta de un recurso de revocación se configura si la autoridad no notifica la resolución expresa al particular antes de la presentación de la demanda de nulidad, aun cuando dicha resolución se emita posteriormente.
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La competencia de las autoridades fiscales se rige por los preceptos legales que les otorgan facultades, y los órganos jurisdiccionales deben analizar la legalidad de los actos de autoridad a la luz de las normas invocadas, sin estar obligados a señalar el fundamento legal que la autoridad debió haber utilizado.
- 1021/17-01-02-8
El extracto proporcionado corresponde a una certificación de confidencialidad de información en una resolución, realizada por la Secretaria de Acuerdos del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. No contiene elementos para determinar el fondo de un asunto fiscal o legal.
LGTAIP art. 115LGTAIP art. 120 - 22233/25-17-01-6
La comparecencia del particular ante la autoridad para obsequiar lo solicitado, o para solicitar prórroga, convalida las irregularidades en la notificación del requerimiento de información o documentación, al satisfacerse el objetivo de la notificación.
LFPA art. 46LFPA art. 42LFPA art. 52LFPA art. 49LFPA art. 50 - 1884/16-01-02-8
La caducidad del procedimiento administrativo, prevista en el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, opera de oficio cuando la autoridad no emite la resolución dentro del plazo legal, lo que genera la nulidad de los actos posteriores, incluyendo los de ejecución.
LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 13LFPA art. 16LFPA art. 46 - 2693/25-25-01-9
El juicio contencioso administrativo debe sobreseerse cuando se promueve de forma extemporánea, al haber transcurrido el plazo legal para su interposición sin que el contribuyente lo haya ejercido.
- 3364/25-01-01-4
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa determina que la causal de improcedencia por promover dos juicios contra el mismo acto no se actualiza si la primera demanda fue tenida por no presentada, ya que nunca existió jurídicamente. Asimismo, la causal de sobreseimiento por no afectar el interés jurídico del actor es infundada si la resolución impugnada le determina un crédito fiscal.
- 3824/16-01-02-8
La prescripción de un crédito fiscal opera si la autoridad no acredita haber realizado gestiones de cobro que interrumpan el plazo legal, aun cuando el contribuyente haya conocido la determinación del crédito fiscal.
- 350/26-17-07-4
- 333/23-25-01-8
- 600/26-30-01-3
- 0099-2021-02-C-15-01-01-02-L
La valoración de las pruebas periciales contables debe ser exhaustiva y motivada, analizando la totalidad de los elementos probatorios y la legislación aplicable, sin limitarse a transcribir las conclusiones de los peritos.
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La caducidad opera en el procedimiento administrativo de inspección cuando la autoridad no emite el acuerdo de cierre y la solicitud de inicio del procedimiento sancionador dentro de los plazos legales, aun cuando el procedimiento sancionador no haya concluido.
LFPA art. 60LFPA art. 51LFPA art. 52LFPA art. 39LFPA art. 28 - 2939/25-12-01-2
La determinación de créditos fiscales por el Instituto Mexicano del Seguro Social es legal cuando las autoridades emisoras fundan debidamente su competencia material y territorial, y la solicitud de información que la precede se relaciona con las obligaciones del contribuyente, aun cuando se controvierta la notificación de los actos, si el contribuyente tuvo conocimiento de ellos y ejerció su defensa.
LOTF art. 48LOTF art. 28LOTF art. 31LOTF art. 36LOTF art. 59