Artículo 25 del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 25 del CFF y las 19 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración periódica podrán acreditar el importe de los estímulos fiscales a que tengan derecho, contra la contribución causada o a cargo, según corresponda, siempre que presenten aviso ante las autoridades competentes en materia de estímulos fiscales y, en su caso, cumplan con los demás requisitos formales que se establezcan en las disposiciones que otorguen los estímulos, inclusive el de presentar certificados de promoción fiscal o de devolución de impuestos. En los demás casos siempre se requerirá la presentación de los certificados de promoción fiscal o de devolución de impuestos, además del cumplimiento de los otros requisitos que establezcan los decretos o leyes en que se otorguen los estímulos.
Párrafo reformado DOF 12-11-2021
Los contribuyentes podrán acreditar el importe de los estímulos a que tengan derecho, a más tardar en un plazo de cinco años contados a partir del último día del ejercicio en que nació el derecho a aplicar el estímulo.
Párrafo reformado DOF 12-11-2021
En los casos en que las disposiciones que otorguen los estímulos establezcan la obligación de cumplir con requisitos formales adicionales al aviso a que se refiere el primer párrafo de este Artículo, se entenderá que nace el derecho para obtener el estímulo, a partir del día en que se obtenga la autorización o el documento respectivo.
Resoluciones que aplican el artículo 25 del CFF
- 377/23-03-02-7
La fundamentación de la competencia de las autoridades fiscales en los actos de molestia, como las órdenes de visita domiciliaria, debe incluir la cita de los preceptos legales que otorgan facultades a la autoridad emisora, así como las circunstancias específicas que motivan el acto, sin que sea exigible la cita de la competencia por grado cuando las unidades administrativas no operan bajo una estructura jerárquica e
- 1041/2025
La notificación de actos administrativos, incluyendo requerimientos de pago de multas, debe cumplir con las formalidades establecidas en la ley, como la constancia por escrito, la identificación de la autoridad emisora, la fundamentación y motivación, la firma del funcionario competente, y la entrega de una copia al interesado, sin que la ausencia de sello o la negativa a firmar por parte del notificador invaliden la
- 760/24-27-01-2
La resolución de un recurso administrativo, al confirmar o modificar el acto impugnado, debe ser congruente y exhaustiva, analizando todos los argumentos y pruebas presentados por el recurrente, sin limitarse a sintetizar o calificar los agravios como infundados.
- 69/2025
El artículo 25, fracción XI, inciso d), de la Ley Federal de Derechos, es inconstitucional por violar el principio de proporcionalidad tributaria, al prever una cuota excesiva por la adquisición de bienes inmuebles por sociedades mexicanas con cláusula de admisión de extranjeros en la zona restringida, en comparación con el costo de prestación del servicio por parte del Estado.
- 856/22-22-01-5
La competencia por razón de grado no es exigible cuando la autoridad administrativa actúa por sí misma y no en ejercicio de facultades delegadas o jerárquicas, bastando en tal caso la cita de los preceptos que le confieren directamente sus atribuciones.
LOTFJA art. 3LOTFJA art. 34LOTFJA art. 6LOTFJA art. 28LOTFJA art. 29 - 2935/23-06-03-4
La falta de notificación al contribuyente sobre su derecho a solicitar un acuerdo conclusivo durante un procedimiento de fiscalización, contraviene las garantías de certeza jurídica y debido proceso, al infringir lo dispuesto en el artículo 42, párrafos quinto, sexto y séptimo, del Código Fiscal de la Federación, y la regla 2.9.9 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022.
- 111/2024
La inoperancia de los agravios que parten de la premisa de que el artículo 23, párrafos sexto al decimoctavo, del Código Fiscal de la Federación, establece un sistema de "compensación universal" impide el análisis de proporcionalidad y equidad tributaria, al no existir el trato desigual alegado.
- Registro digital 32574
La Suprema Corte de Justicia de la Nación debe analizar la afectación a la esfera jurídica de un municipio actor en controversias constitucionales, aun cuando esta no derive directamente de una invasión de competencias, sino de cuestiones presupuestales que incidan en su hacienda pública y gasto, siempre que exista un principio de agravio.
CPEUM art. 14CPEUM art. 16CPEUM art. 26CPEUM art. 115CPEUM art. 105 - 85/2023
La imposibilidad jurídica de que una sentencia de amparo produzca efectos restitutorios actualiza la causal de improcedencia prevista en la Ley de Amparo, lo que conduce al sobreseimiento del juicio.
- 26/2020
Se revoca el fallo protector en virtud de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sustentado criterio en el sentido de que la norma tildada de inconstitucional no resulta violatoria de los derechos fundamentales de los gobernados.
- 420/2019
La compensación de deudas fiscales, prevista en el artículo 25, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, no es aplicable cuando el crédito fiscal que se pretende compensar ha sido objeto de una declaratoria de inexistencia por parte de la autoridad fiscal.
- Registro digital 29251
La Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del recurso de revisión en que se cuestione la constitucionalidad de una resolución miscelánea fiscal, al ser normas generales que pueden resultar directamente violatorias de derechos fundamentales.
CPEUM art. 1CPEUM art. 14CPEUM art. 16CPEUM art. 31CPEUM art. 71 - 519/2019
La compensación de saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado sólo procede contra el mismo impuesto en los meses subsecuentes o mediante solicitud de devolución, y no contra otros impuestos como el Impuesto Sobre la Renta o impuestos retenidos.
- Registro digital 25563
El estímulo fiscal previsto en el artículo 9o., último párrafo, de la Ley de Ingresos de la Federación para 2013, no contraviene los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, ni el derecho a la igualdad, al tratarse de una obligación formal de los patrones retenedores que no incide en los elementos esenciales del tributo.
- Registro digital 25569
La respuesta de una autoridad fiscal a una solicitud de suspensión de actividades de una persona moral no constituye una resolución definitiva impugnable en juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al no afectar de manera directa la esfera jurídica del contribuyente.
- II.2o.T.Aux.29 A
El acreditamiento de estímulos fiscales, al constituir una forma de pago de impuestos susceptible de generar saldo a favor, procede su compensación en términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 28 de junio de 2006.
- XXI.1o.P.A.115 A
El remanente generado por el acreditamiento de la inversión en activo fijo contra el impuesto al activo, en términos del artículo 23, fracción I, del abrogado reglamento de la ley relativa, no constituye un pago indebido susceptible de devolución, al no haber ingresado suma alguna al fisco.
- Registro digital 225525
El certificado de promoción fiscal es indispensable para acreditar estímulos fiscales contra impuestos federales, pues materializa el derecho al estímulo y su exhibición es un requisito formal exigido por el artículo 25 del Código Fiscal de la Federación.
- Registro digital 267008
La responsabilidad solidaria en materia fiscal respecto de bienes inmuebles no puede imputarse a la cónyuge del deudor principal por el simple hecho de ser esposa, si no existe una obligación o responsabilidad directa derivada de la propiedad o posesión del bien, ni se ha acreditado un régimen matrimonial que la vincule al cumplimiento de la deuda.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 33 del CFF (4 resoluciones en común)
- Artículo 38 del CFF (4 resoluciones en común)
- Artículo 11 del CFF (3 resoluciones en común)
- Artículo 23 del CFF (3 resoluciones en común)
- Artículo 28 del CFF (3 resoluciones en común)
- Artículo 39 del CFF (3 resoluciones en común)
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