Artículo 57 del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 57 del CFF y las 14 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente las contribuciones que se debieron haber retenido, cuando aparezca omisión en la retención y entero, por más del 3% sobre las retenciones enteradas.
Para efectos de la determinación presuntiva a que se refiere este Artículo, las autoridades fiscales podrán utilizar indistintamente cualquiera de los procedimientos previstos en las fracciones I a V inclusive del Artículo 56 de este Código.
Si las retenciones no enteradas corresponden a pagos a que se refiere el Capítulo I Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta y el retenedor tiene más de veinte trabajadores a su servicio, se presumirá que las contribuciones que deben enterarse son las siguientes:
I. Las que resulten de aplicar la tarifa que corresponda sobre el límite máximo del grupo en que, para efectos de pago de cotizaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social, se encuentre cada trabajador al servicio del retenedor, elevado al período que se revisa.
II. En el caso de que el retenedor no hubiera efectuado pago de cotizaciones por sus trabajadores al Instituto Mexicano del Seguro Social, se considerará que las retenciones no enteradas son las que resulten de aplicar la tarifa que corresponda sobre una cantidad equivalente a cuatro veces el salario mínimo general de la zona económica del retenedor elevado al período que se revisa, por cada trabajador a su servicio.
Lo dispuesto en este Artículo será aplicable también para determinar presuntivamente la base de otras contribuciones, cuando esté constituida por los pagos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tratándose de las aportaciones no enteradas al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, previstas en el Artículo 136 de la Ley Federal del Trabajo, se considerará que las omitidas son las que resulten de aplicar la tasa del 5% a la cantidad equivalente a cuatro veces el salario mínimo general diario de la zona económica del patrón, elevado al período que se revisa, por cada trabajador a su servicio.
Resoluciones que aplican el artículo 57 del CFF
- 2767/23-12-01-5
La nulidad de una resolución de crédito fiscal se declara infundada cuando la autoridad fiscal fundó debidamente su competencia material y territorial, y la actora no demostró que se hubieran violado los plazos legales o las formalidades del procedimiento de fiscalización.
- 415/26-01-02-1
La falta de señalamiento del tercero interesado en el juicio contencioso administrativo, en el escrito inicial de demanda, no actualiza la causal de improcedencia ni la de sobreseimiento del juicio, sino que únicamente da lugar a que el Magistrado Instructor requiera al actor para que lo señale en el término de cinco días, bajo apercibimiento de tener por no presentada la demanda.
LFPA art. 3LFPA art. 8LFPA art. 14LFPA art. 16LFPA art. 49 - 1687/25-30-01-6
La Sala Regional determina que la autoridad fiscal debe acreditar la existencia de los comprobantes fiscales digitales de ingresos que sustentan la determinación de un crédito fiscal, cuando el contribuyente niega lisa y llanamente su existencia, pues de lo contrario se actualiza la ilegalidad por falta de pruebas y se deja al contribuyente en estado de indefensión.
LOCTFA art. 3LOCTFA art. 28LOCTFA art. 29LOCTFA art. 34LOCTFA art. 36 - 76/25-ERF-01-3
La materialidad de las operaciones no es un requisito para desvirtuar la determinación presuntiva de ingresos basada en depósitos bancarios, conforme al artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación.
- 118/25-ERF-01-8
La presunción de ingresos por depósitos bancarios, establecida en el artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, requiere que el contribuyente demuestre la materialidad de las operaciones que dieron origen a dichos depósitos, no bastando la simple declaración anual si no se acredita la sustancia económica de las operaciones.
- 1850/24-10-01-4
La caducidad de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal no opera si el plazo se suspende por el ejercicio de dichas facultades o por la interposición de un juicio, aun cuando la resolución determinante del crédito fiscal se emita en cumplimiento a una sentencia previa que declaró la nulidad de actuaciones anteriores.
- 466/2024
- 321/2024
El recurso de reclamación es improcedente en contra del acuerdo que desecha el recurso de revisión en amparo directo, conforme a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo.
- 3327/2023
- Registro digital 31652
La competencia por materia de los Jueces de Distrito en materia administrativa y civil se determina atendiendo a la naturaleza del acto reclamado y de la autoridad responsable, sin que los conceptos de violación o la relación jurídica sustancial entre las partes definan dicha competencia.
- 905
La compensación y la prescripción son medios de extinción de obligaciones distintos, con naturaleza y requisitos propios, aunque ambos produzcan el efecto de extinguir deudas.
- III.2o.A.10 A
La facultad de la autoridad para realizar una determinación presuntiva de la utilidad fiscal, valor de actos, actividades o activos, no es discrecional, sino excepcional y debe ser notificada al contribuyente para garantizar su derecho de audiencia y defensa.
- I.3o.A. 582 A
La orden de visita domiciliaria se considera debidamente fundada si cita el artículo 42, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, aun cuando cite otros artículos que regulan el desarrollo de la visita, pues la precisión de incisos o fracciones de estos últimos es imposible al momento de emitir la orden.
- Registro digital 805598
La compensación y la prescripción son medios de extinción de obligaciones distintos, con elementos y naturaleza propios, aunque ambos produzcan el efecto de extinguir deudas.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 46 del CFF (6 resoluciones en común)
- Artículo 55 del CFF (6 resoluciones en común)
- Artículo 56 del CFF (6 resoluciones en común)
- Artículo 38 del CFF (4 resoluciones en común)
- Artículo 42 del CFF (4 resoluciones en común)
- Artículo 50 del CFF (4 resoluciones en común)
Más de esta ley
Todos los artículos del CFF · Ley del Impuesto sobre la Renta · Ley del Impuesto al Valor Agregado
Investiga el artículo 57 del CFF con IA
Pregunta cómo lo han interpretado el TFJA, los tribunales colegiados y la SCJN, y recibe una respuesta con cada resolución citada.