Resoluciones fiscales de la SCJN: página 29
- 125/2021
La caducidad prevista en el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación no es aplicable a procedimientos que no sean sancionadores ni de comprobación, como aquel en el que la autoridad fiscal no respetó el plazo para determinar la situación jurídica de los contribuyentes.
- 14/2021
El recibo de nómina que contiene la deducción por concepto de ISR, se fundamenta en la Ley del Impuesto sobre la Renta y no en la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos.
LFRSP art. 6LISR - 147/2021
La obligación de pago del Impuesto al Valor Agregado y la obligación de retenerlo constituyen supuestos normativos distintos, cada uno con una finalidad propia y que gravan capacidades contributivas diversas.
- 217/2021
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el tema sobre la inconstitucionalidad del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, por no prever la temporalidad de la permanencia de los contribuyentes en el listado de facturadores de operaciones inexistentes, no reúne las características de importancia y trascendencia para ejercer la facultad de atracción.
- 551/2020
La aplicación del estímulo fiscal de la tasa del 8% del IVA en la Región Fronteriza Norte requiere que el contribuyente considere el valor de los actos o actividades gravadas a la tasa del 16% para efectos de la declaración mensual.
- 147/2019
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el expediente 147/2019, estableció criterios sobre la procedencia de la visita domiciliaria, la revisión de gabinete, la verificación de cumplimiento de obligaciones fiscales, la compensación tributaria y la emisión de comprobantes, así como sobre las etapas del proceso penal acusatorio y las facultades de comprobación de la autoridad fiscal.
- 913/2020
La resolución administrativa que inicia una visita domiciliaria debe precisar el ejercicio fiscal a auditar.
- 468/2020
La facultad de comprobación ejercida por la autoridad hacendaria, en el contexto de una solicitud de devolución, se rige por el artículo 22-D del Código Fiscal de la Federación, y puede realizarse a través de una revisión de gabinete o una visita domiciliaria, conforme a las fracciones II o III del artículo 42 del mismo ordenamiento.
- 41/2021CPEUM art. 16CPEUM art. 131
- 6/2021
Los recibos de nómina que reflejan la deducción del ISR, aun cuando no citen expresamente la Ley del Impuesto sobre la Renta, se entienden como actos de aplicación de dicha ley, al ser la fuente implícita del cálculo y la deducción realizada.
LFSRP art. 6LISR art. 1 - 7/2021
El pago de la deducción por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR) en un recibo de nómina se entiende implícitamente fundamentado en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, aun cuando no se citen expresamente los preceptos de dicha ley.
CFF art. 17-ECPEUM art. 6 - 2/2021
El recibo de nómina que contiene la deducción por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR) se fundamenta en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y no en la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos.
LFRSP art. 6LISR - 8681/2019
Las instituciones de asistencia o beneficencia autorizadas para recibir donativos deducibles, al ser personas morales con fines no lucrativos, tributan conforme al Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, pero el marco normativo actual no establece un tratamiento homogéneo para todas ellas, lo que dificulta el control y fiscalización.
- 532/2020
Las actas de visita domiciliaria, por excepción, son impugnables en amparo indirecto cuando el planteamiento relativo incida en la eventual afectación a los derechos fundamentales de inviolabilidad e intimidad del domicilio y de protección de datos de las personas morales, al tratarse de actos de imposible reparación.
- 25/2021
El Poder Ejecutivo no puede regular las tasas del Impuesto al Valor Agregado o del Impuesto Sobre la Renta mediante decretos de estímulos fiscales, pues dicha facultad corresponde exclusivamente al Congreso de la Unión.
CPEUM art. 16CPEUM art. 131 - 3/2021
Los recibos de nómina que reflejan la deducción del Impuesto Sobre la Renta (ISR) no constituyen actos de aplicación de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, sino que se vinculan implícitamente con la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
LFRSP art. 6LISR - 597/2020
- 4/2021
El recibo de nómina que contiene la clave "ISR" y el cálculo monetario correspondiente, se entiende implícitamente fundado en la Ley del Impuesto sobre la Renta, aun cuando no se citen los preceptos específicos de esta ley.
LISRLFRSP art. 6 - 5/2021
Los recibos de nómina que consignan la deducción del Impuesto Sobre la Renta (ISR) no constituyen actos de aplicación de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, sino que se entienden referidos a la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
LFRSP art. 6LISR - 328/2021
La valoración de las pruebas exhibidas por el contribuyente durante una visita domiciliaria, para desvirtuar irregularidades detectadas, corresponde a la autoridad fiscal y no a los visitadores, quienes únicamente deben detallarlas y hacer constar hechos u omisiones en las actas circunstanciadas.
- 32/2021
- 279/2021
La finalidad del hecho imponible que genera la obligación de pago del impuesto es que el sujeto pasivo que lo realizó directamente cumpla efectivamente dicha obligación, mientras que la finalidad del supuesto normativo que produce la obligación de retención obedece a asegurar el pago del impuesto no a través del sujeto que lo realizó directamente, sino de un tercero.
- 278/2021
La procedencia de la solicitud de devolución de impuestos está sujeta a la verificación de la autoridad fiscal mediante la práctica de una visita domiciliaria, cuando así se determine.
- 340/2021
La facultad de las autoridades fiscales federales para ejercer sus facultades de comprobación, incluyendo la emisión de órdenes de visita domiciliaria, puede fundamentarse en diversas fracciones del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, sin necesidad de citar siempre el párrafo primero de dicho precepto.
- 348/2021
- 334/2021
La orden de visita domiciliaria, sustentada en las fracciones II y III del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, respeta la garantía de fundamentación.
- 281/2021
La Suprema Corte de Justicia de la Nación debe analizar la legalidad de los actos de fiscalización, particularmente en lo que respecta a la debida fundamentación y motivación de las órdenes de visita domiciliaria y la circunstanciación de las actas levantadas, para garantizar el derecho de defensa del contribuyente.
CPEUM art. 16 - 219/2021
La competencia de la autoridad fiscal para emitir una orden de visita domiciliaria se satisface con la cita de los numerales que le otorgan facultades para emitirla, sin que sea necesario invocar normas reguladoras de las atribuciones de los verificadores para el levantamiento de actas parciales.
Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria art. 4Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria art. 24 - 266/2021
- 120/2021
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, al prever un procedimiento para la presunción de inexistencia de operaciones, no contraviene los derechos de audiencia, legalidad, seguridad jurídica ni el principio de presunción de inocencia, siempre que se garantice al contribuyente la oportunidad de desvirtuar dicha presunción.
CFF art. 69-BCPEUM art. 14CPEUM art. 16CPEUM art. 22Convención Americana sobre Derechos Humanos art. 8 - 256/2021
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver un recurso de reclamación, determina la inoperancia de argumentos que pretenden el análisis de la sentencia de un Tribunal Colegiado, cuando la materia del medio de defensa se limita a la legalidad de un acuerdo emitido por el Presidente de la propia Suprema Corte.
CFF art. 69-BLey de Amparo art. 217 - 257/2021
La notificación de los hechos u omisiones advertidos durante una visita domiciliaria a los órganos directivos de una persona moral es un requisito formal que, de no cumplirse, puede generar la nulidad de la resolución determinante del crédito fiscal.
- 274/2021
- 1346/2020
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa, al desechar un recurso administrativo y no superar el motivo de improcedencia, está impedido para examinar la legalidad del acto impugnado, salvo que se demuestre la procedencia del recurso y se actualice la excepción de litis abierta.
LFCCA art. 1 - 275/2020
La ausencia de querella por desocupación o desaparición del domicilio fiscal, sin aviso de cambio, procede si el contribuyente subsana la omisión o informa a la autoridad antes de que esta lo descubra o medie requerimiento, o si conserva otros establecimientos manifestados.
- 30/2021
La solicitud de reconsideración de una resolución determinante de crédito fiscal no permite el ofrecimiento de pruebas que no fueron exhibidas durante el procedimiento de fiscalización, pues precluyó el derecho para ello en los medios de defensa ordinarios como el recurso de revocación o el juicio de nulidad.
- 142/2021
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, al prever un trato diferenciado entre emisores y receptores de comprobantes fiscales respecto a las notificaciones y plazos para acreditar la materialidad de las operaciones, vulnera el principio de igualdad y el derecho a la seguridad jurídica.
- 105/2021
El recurso de revisión en el juicio de amparo indirecto procede cuando de la demanda se desprende la subsistencia de un planteamiento de inconstitucionalidad de una norma general, aun cuando el tribunal colegiado la haya declarado inoperante, si el recurrente demuestra que el asunto reviste importancia y trascendencia.
- 66/2019
- 425/2020
La reforma al artículo 41-B del Código Fiscal de la Federación, al prever la aplicación del procedimiento de requerimiento de pago de contribuciones, incluso en el caso de incumplimiento en la presentación de declaraciones relacionadas con el entero de contribuciones que tengan el carácter de pago definitivo, como el IVA, no contraviene el principio de subordinación jerárquica de las leyes, pues la intención del legi