Resoluciones fiscales de la SCJN: página 30
- 35/2020
La orden de visita domiciliaria se considera debidamente fundada y motivada cuando se citan los preceptos legales que facultan a la autoridad fiscal, se indica el motivo del inicio de la facultad de comprobación y no se requiere señalar el periodo específico que abarcará la visita, conforme al artículo 22 del Código Fiscal de la Federación.
- 1055/2019
Los estímulos fiscales, salvo que expresamente se establezca lo contrario, deben considerarse ingresos acumulables para efectos del Impuesto sobre la Renta, en virtud de que modifican positivamente el patrimonio del contribuyente.
- 19/2021
Las autoridades fiscales locales sólo pueden iniciar, substanciar y concluir procedimientos de fiscalización de ingresos coordinados y de contribuyentes con domicilio fiscal dentro de su demarcación territorial; si el contribuyente traslada su domicilio fiscal, la autoridad competente por razón del cambio debe concluir la facultad ejercida hasta la emisión y notificación de la resolución correspondiente.
- 1416/2020
- 520/2020
La figura de los acuerdos conclusivos constituye un medio alternativo de regularización de la situación fiscal del contribuyente durante el ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal.
- 1236/2020
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver un recurso de revisión en amparo directo, puede desecharlo si no reviste importancia y trascendencia, aun cuando se planteen cuestiones de constitucionalidad.
- 1155/2020
La orden de visita domiciliaria sustentada en las fracciones II y III del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación cumple con la garantía de fundamentación del artículo 16 Constitucional, al no generar incertidumbre sobre la facultad de comprobación ejercida por la autoridad fiscal.
CFF art. 42CPEUM art. 16 - 1445/2020
La resolución miscelánea fiscal que establece la obligación de la autoridad de informar a los órganos de dirección de la empresa, por conducto de su representante legal, los hechos u omisiones conocidos durante la visita domiciliaria, no transgrede el derecho de legalidad ni el principio de reserva de ley.
- 1337/2020
La emisión y/o notificación extemporánea de la resolución definitiva en el procedimiento de presunción de inexistencia de operaciones, aun cuando no constituya caducidad o preclusión, genera una ilegalidad que trasciende a la nulidad de dicha resolución, al infringirse el plazo de defensa previsto en la regla miscelánea.
RMF art. 1.5 - 1377/2020
La interpretación de las disposiciones fiscales que restringe el alcance de un beneficio previsto en la ley, contraviene el principio pro persona si existe una interpretación más extensiva que favorezca al contribuyente.
- 1344/2020
La Regla 4.3.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, al establecer que los alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen incluyen aquellos que resultan de la combinación de productos que por sí solos pueden ser consumidos sin necesidad de otro proceso de elaboración adicional, cuando queden a disposición del adquirente los instrumentos o utensilios necesarios para su c
- 1058/2020
La presunción preliminar de inexistencia de operaciones, prevista en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, queda sin efectos si la autoridad fiscal no notifica la resolución definitiva dentro del plazo legal establecido para ello, afectando así la certeza jurídica del contribuyente.
CPEUM art. 5 - 277/2020
BENEFICIO DE LA OPCIÓN DE DEDUCCIÓN INMEDIATA DE BIENES DE ACTIVO FIJO ARGUMENTA VIOLACIÓN A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES CONTENIDOS EN LOS ARTÍCULOS 1, 13, 14, 16, 28 Y 31, FRACCIÓN IV CONSTITUCIONALES RGPM/MAS
- 503/2020
La improcedencia del juicio de amparo por cesación de efectos del acto reclamado no opera cuando dicho acto, aunque ejecutado, sigue produciendo efectos o cuando la demanda expone conceptos de violación que combaten la legalidad del acto de ejecución o los preceptos en que se fundó.
- 372/2018
Las instituciones de enseñanza privada, para ser consideradas no contribuyentes del ISR, deben contar con autorización del SAT para recibir donativos deducibles, lo que permite un control y fiscalización de las autoridades hacendarias y asegura transparencia en sus ingresos.
- 1382/2020
- 491/2020
La orden de visita domiciliaria, aun cuando pueda tener efectos continuados, se considera un acto de ejecución irreparable cuando la diligencia se consuma en un solo momento, impidiendo la restitución de la garantía de inviolabilidad del domicilio.
- 1107/2020
La orden de visita domiciliaria que no señala las causas y razones particulares que la motivan, deja al gobernado en estado de indefensión, al no permitirle conocer el motivo de la intromisión a su domicilio y, por ende, no poder ejercer su derecho de defensa adecuadamente.
CPEUM art. 16 - 1140/2020
SE DESECHA POR IMPROCEDENTE EL RECURSO DE REVISIÓN QUE HACE VALER EL AUTORIZADO EN TÉRMINOS AMPLIOS DE LA PARTE QUEJOSA AL RUBRO MENCIONADA, EN VIRTUD DE QUE EL CASO NO REVISTE EL CARÁCTER DE IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. CVD/KPSA
- 72/2020
La suspensión temporal del cobro de contribuciones federales y el diferimiento de su pago, así como la agilización de los procesos de devolución de saldos a favor, son medidas que pueden ser implementadas por el Estado para mitigar los efectos económicos adversos de una crisis.
- 96/2020
La suspensión temporal del cobro de contribuciones federales y el diferimiento de su pago, así como la agilización de los procesos de devolución de saldos a favor, son medidas que pueden ser implementadas por el Ejecutivo Federal en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, con el propósito de mitigar los efectos económicos adversos de una crisis.
- 1178/2020
CLASIFICACIÓN: ADR - DESECHA POR AUSENCIA DE CPC JOVT // VHEP
- 1220/2020
La omisión de aplicar una jurisprudencia en la sentencia de amparo, por sí sola, no actualiza el supuesto de importancia y trascendencia para la procedencia del recurso de revisión, si el tema de la jurisprudencia es de estricta legalidad y no trasciende al marco de la legalidad del fallo.
- 1101/2020
La inconstitucionalidad de un precepto legal no se demuestra por la mera manifestación de que no prevé una obligación específica, sino que debe acreditarse jurídicamente su contravención a la Constitución.
- 214/2019
La actualización de los montos de pago por terminación de contrato y de gastos financieros, así como el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente, deben realizarse hasta la fecha en que se efectúe el pago total, conforme al régimen pactado y aceptado en el laudo final.
- 6011/2018
El principio de proporcionalidad tributaria se viola cuando la autoridad fiscal interpreta que las erogaciones, para ser deducibles y el IVA acreditable, deben generar un beneficio o ingreso efectivo, sin considerar la intención del contribuyente y la naturaleza de flujo del IVA.
- 4937/2018
El ofrecimiento del expediente administrativo como prueba en el juicio de nulidad, al cual se le niega valor probatorio a las documentales privadas del actor, vulnera el principio de acceso a la justicia.
- 1000/2020
La inasistencia del visitador fiscal en la fecha y hora fijadas en el citatorio para el inicio o cierre de una visita domiciliaria, o para el levantamiento de un acta parcial, obliga a la autoridad a dejar un nuevo citatorio para el día siguiente hábil, a efecto de respetar la garantía de seguridad jurídica del gobernado.
- 100/2018
- 1076/2020
SE DESECHA POR IMPROCEDENTE EL RECURSO DE REVISIÓN QUE HACE VALER RUFINO AGUSTÍN TZAB PALOMO, EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL DE LA PARTE QUEJOSA AL RUBRO MENCIONADA, EN VIRTUD DE QUE EL CASO NO REVISTE EL CARÁCTER DE IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. CDV/KPSA
CPEUM art. 107CPEUM art. 16 - 189/2018
La presunción fundada de desvío de recursos públicos, derivada de irregularidades en la gestión de fondos, genera un probable daño patrimonial y afecta la hacienda pública, lo que puede redundar en una deficiente prestación de servicios públicos.
- 874/2020
El derecho de los contribuyentes a corregir su situación fiscal durante el ejercicio de facultades de comprobación, sin necesidad de autorización de la autoridad, no constituye una cuestión de relevancia para la procedencia del amparo directo.
Ley Federal de los Derechos del Contribuyente art. 2Ley Federal de los Derechos del Contribuyente art. 15 - 1051/2020
El artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, al no prever un procedimiento especial para que los terceros que realizaron operaciones con contribuyentes publicados en la lista definitiva de presunción de inexistencia de operaciones acrediten la efectiva adquisición de bienes o recepción de servicios, contraviene el derecho de audiencia.
- 1038/2020
CLASIFICACIÓN: ADR - DESECHA POR AUSENCIA DE IT JOVIT // VHEP
- 83/2019
La no inclusión de los enseres domésticos en la aplicación de la tasa del 0% o la exención del Impuesto al Valor Agregado, prevista en los artículos 2-A, fracción I y 9, fracción II, de la Ley de dicho impuesto, no contraviene el derecho a la vivienda adecuada, digna y decorosa, ni los principios de justicia tributaria.
- 1006/2020
La procedencia de la devolución de cantidades pagadas indebidamente por los contribuyentes se rige por procedimientos específicos previstos en la ley, los cuales facultan a la autoridad fiscal para requerir información o ejercer facultades de comprobación mediante revisión de gabinete o visita domiciliaria, dentro de plazos determinados.
- 474/2019
El pago adicional de una tasa sobre dividendos, aun cuando se permita acreditar el ISR pagado por la sociedad, es inconstitucional al infringir los principios de proporcionalidad y equidad tributaria.
- 18/2019
PROMUEVE EL INCIDENTE DE PAGO DE HONORARIOS POR CONCEPTO DE LA ELABORACIÓN, PRESENTACIÓN, RATIFICACIÓN Y ACCIONES RELACIONADAS DEL DICTAMEN PERICIAL EN GESTIÓN DE PROYECTOS EN BLINDAJE DE VEHÍCULOS (PROJETMANAGEMENT) CDV // EAL
- 908/2020
El derecho a ser oído durante una visita domiciliaria se vulnera si la autoridad fiscal no valora las pruebas aportadas por el contribuyente en el oficio de observaciones, pues ello impide una correcta y legal circunstanciación de los hechos y omisiones detectados.
CFF art. 48CPEUM art. 14 - 984/2020
El artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación no vulnera el derecho de audiencia ni la presunción de inocencia, al prever un procedimiento que permite al contribuyente demostrar la recepción de bienes o servicios y no fincar determinaciones definitivas.