Artículo 24 del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 24 del CFF y las 15 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Se podrán compensar los créditos y deudas entre la Federación por una parte y los Estados, Distrito Federal, Municipios, organismos descentralizados o empresas de participación estatal mayoritarias, excepto sociedades nacionales de crédito, por la otra.
Resoluciones que aplican el artículo 24 del CFF
- 159/25-21-01-2
La falta de fundamentación precisa de la competencia de la autoridad fiscalizadora en un acto de molestia, al citar normas complejas sin transcribir la parte aplicable, genera la nulidad lisa y llana del acto, al vulnerar la seguridad jurídica del gobernado.
- 2335/24-11-01-4
La resolución que deja sin efectos un certificado de sello digital, al concluir el procedimiento de aclaración previsto en el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación, constituye una resolución definitiva impugnable en el juicio contencioso administrativo.
- 7667/24-17-07-5
La confirmativa ficta se configura cuando la autoridad fiscal no resuelve el recurso de revocación dentro del plazo legal, y la resolución expresa emitida posteriormente, si no fue notificada al contribuyente antes de la presentación de la demanda, debe anularse.
- 270/25-20-01-7
La competencia material de las autoridades fiscales para realizar una revisión de gabinete se justifica al citar el artículo 42, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, así como las disposiciones del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria que otorgan facultades a las unidades administrativas desconcentradas para requerir información y documentación en sus oficinas.
- 3998/23-17-05-5
La materialidad de las operaciones que generan deducciones o acreditamientos fiscales debe ser demostrada por el contribuyente mediante la exhibición de documentación idónea que compruebe la efectiva realización de los hechos, no bastando para ello la simple presentación de comprobantes fiscales o registros contables.
- 25061/20-17-09-3
La notificación de un acto administrativo es ilegal si se realiza durante la suspensión de plazos derivada de la solicitud de un acuerdo conclusivo, pues la autoridad se encuentra impedida para emitir y notificar resoluciones en dicho periodo.
- Registro digital 32142
La verificación de la integridad y autoría de un documento digital con firma electrónica avanzada se satisface mediante el método de remisión al documento original con la clave pública del autor, sin que sea requisito indispensable que el certificado digital que ampara dicha firma precise su periodo de vigencia en el documento impreso.
- 159/2022-CA
La afectación de las participaciones federales a una entidad federativa o municipio, para cubrir un adeudo, requiere la previa confirmación de la mora en el cumplimiento de la obligación, como requisito indispensable para su procedencia.
- 161/2022-CA
La afectación de las participaciones federales a una entidad federativa o municipio, para cubrir un adeudo, requiere la previa confirmación de la mora en el cumplimiento de la obligación, como requisito indispensable para su procedencia.
- PC.IV.A. J/27 A (10a.)
La facultad de compensación de oficio puede ser utilizada por la autoridad fiscal para cumplir una sentencia ejecutoria que ordena la devolución de una contribución ilegalmente determinada, actualizando y adicionando intereses a la cantidad a devolver, y compensándola con un crédito fiscal líquido y exigible a cargo del contribuyente, en términos del artículo 24 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León.
CFF art. 24CPEUM art. 14 - Registro digital 26628
La retención de participaciones federales a un Municipio, aun cuando se destine al pago de obligaciones del Estado del cual forma parte, genera un principio de afectación que legitima la procedencia de la controversia constitucional, al ser el presupuesto para que posteriormente se le descuenten al Municipio los montos cubiertos a su nombre.
- Registro digital 26629
La retención de participaciones federales a un Estado, derivada de un convenio de regularización de deudas de un Municipio con el Instituto Mexicano del Seguro Social, no requiere el cumplimiento de los requisitos formales previstos para las retenciones de participaciones federales destinadas al pago de obligaciones o empréstitos, sino que procede por la vía de compensación pactada entre las partes.
- Registro digital 25635
La declaratoria de abandono de bienes a favor del Gobierno Federal puede ser emitida tanto por el Ministerio Público como por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), en el ámbito de sus respectivas atribuciones y dependiendo del estadio en que se encuentre el bien.
CPEUM art. 16CPEUM art. 21CPEUM art. 22CPEUM art. 102CPEUM art. 107 - Registro digital 384361
Las sociedades sí tienen interés jurídico para impugnar las obligaciones de presentar manifestaciones y retener el impuesto sobre dividendos, así como la validez o monto de las liquidaciones, en virtud de la solidaridad y sustitución que establecen las leyes fiscales.
- Registro digital 384182
Las sociedades tienen interés jurídico para impugnar las obligaciones impuestas por la Ley del Impuesto sobre la Renta, relativas a la presentación de manifestaciones, retención y entero del impuesto sobre dividendos, así como la validez o monto de las liquidaciones, en virtud de la solidaridad y sustitución establecidas en la ley.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 22 del CFF (6 resoluciones en común)
- Artículo 38 del CFF (6 resoluciones en común)
- Artículo 2 del CFF (4 resoluciones en común)
- Artículo 134 del CFF (3 resoluciones en común)
- Artículo 21 del CFF (3 resoluciones en común)
- Artículo 4 del CFF (3 resoluciones en común)
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