Artículo 79 de la LISR: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 79 de la LISR y las 28 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 1 abr 2024 · texto oficial (Cámara de Diputados)
No son contribuyentes del impuesto sobre la renta, las siguientes personas morales:
I. Sindicatos obreros y los organismos que los agrupen.
II. Asociaciones patronales.
III. Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, así como los organismos que las reúnan.
IV. Colegios de profesionales y los organismos que los agrupen.
V. Asociaciones civiles y sociedades de responsabilidad limitada de interés público que administren en forma descentralizada los distritos o unidades de riego, previa la concesión y permiso respectivo.
VI. Instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia, así como las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos en los términos de esta Ley, que tengan como beneficiarios a personas, sectores, y regiones de escasos recursos; que realicen actividades para lograr mejores condiciones de subsistencia y desarrollo a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas y a los grupos vulnerables por edad, sexo o problemas de discapacidad, dedicadas a las siguientes actividades:
Párrafo reformado DOF 01-04-2024
a) La atención a requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido o vivienda.
b) La asistencia o rehabilitación médica o a la atención en establecimientos especializados.
c) La asistencia jurídica, el apoyo y la promoción, para la tutela de los derechos de los menores, así como para la readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas ilícitas.
d) La rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes.
e) La ayuda para servicios funerarios.
f) Orientación social, educación o capacitación para el trabajo.
g) Apoyo para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
Inciso reformado DOF 01-04-2024
h) Aportación de servicios para la atención a grupos sociales con discapacidad.
i) Fomento de acciones para mejorar la economía popular.
VII. Sociedades cooperativas de consumo.
VIII. Organismos que conforme a la Ley agrupen a las sociedades cooperativas, ya sea de productores o de consumidores, así como los organismos cooperativos de integración y representación a que se refiere la Ley General de Sociedades Cooperativas.
Fracción reformada DOF 08-12-2020
IX. Sociedades mutualistas y Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, que no operen con terceros, siempre que no realicen gastos para la adquisición de negocios, tales como premios, comisiones y otros semejantes.
X. Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, así como las instituciones creadas por decreto presidencial o por ley, cuyo objeto sea la enseñanza, siempre que sean consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en términos de esta Ley.
XI. Sociedades o asociaciones de carácter civil sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de esta Ley, dedicadas a la investigación científica o tecnológica que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas.
Fracción reformada DOF 08-12-2020
XII. Asociaciones o sociedades civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos, dedicadas a las siguientes actividades:
a) La promoción y difusión de música, artes plásticas, artes dramáticas, danza, literatura, arquitectura y cinematografía, conforme a la Ley que crea al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, así como a la Ley Federal de Cinematografía.
b) El apoyo a las actividades de educación e investigación artísticas de conformidad con lo señalado en el inciso anterior.
c) La protección, conservación, restauración y recuperación del patrimonio cultural de la nación, en los términos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y la Ley General de Bienes Nacionales; así como el arte de las comunidades indígenas en todas las manifestaciones primigenias de sus propias lenguas, los usos y costumbres, artesanías y tradiciones de la composición pluricultural que conforman el país.
d) La instauración y establecimiento de bibliotecas que formen parte de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas de conformidad con la Ley General de Bibliotecas.
e) El apoyo a las actividades y objetivos de los museos dependientes del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.
XIII. Las instituciones o sociedades civiles, constituidas únicamente con el objeto de administrar fondos o cajas de ahorro, y aquéllas a las que se refiera la legislación laboral, así como las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a que se refiere la Ley para regular las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.
XIV. Asociaciones de padres de familia constituidas y registradas en los términos del Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia de la Ley General de Educación.
XV. Sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor.
XVI. Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines políticos, o asociaciones religiosas constituidas de conformidad con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
XVII. Asociaciones o sociedades civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de esta Ley, que otorguen becas, a que se refiere el artículo 83 de esta Ley.
Fracción reformada DOF 08-12-2020
XVIII. Asociaciones civiles de colonos y las asociaciones civiles que se dediquen exclusivamente a la administración de un inmueble de propiedad en condominio.
XIX. Las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de esta Ley, que se constituyan y funcionen en forma exclusiva para la realización de actividades de investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática, dentro de las áreas geográficas definidas que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, así como aquellas que se constituyan y funcionen en forma exclusiva para promover entre la población la prevención y control de la contaminación del agua, del aire y del suelo, la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico.
Fracción reformada DOF 08-12-2020
XX. Las asociaciones y sociedades civiles, sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de esta Ley, que comprueben que se dedican exclusivamente a la reproducción de especies en protección y peligro de extinción y a la conservación de su hábitat, siempre que además de cumplir con las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria, se obtenga opinión previa de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Fracción reformada DOF 08-12-2020
XXI. Las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro.
XXII. Los partidos y asociaciones políticas, legalmente reconocidos.
XXIII. La Federación, las entidades federativas, los municipios y las instituciones que por Ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación.
XXIV. Los organismos descentralizados que no tributen conforme al Título II de esta Ley.
XXV. Instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia y organizadas sin fines de lucro, así como las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos en los términos de esta Ley, dedicadas a las siguientes actividades:
a) La promoción de la participación organizada de la población en las acciones que mejoren sus propias condiciones de subsistencia en beneficio de la comunidad o en la promoción de acciones en materia de seguridad ciudadana.
b) Apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos.
c) Cívicas, enfocadas a promover la participación ciudadana en asuntos de interés público.
d) Promoción de la equidad de género.
e) Apoyo en el aprovechamiento de los recursos naturales, la protección del ambiente, la flora y la fauna, la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la promoción del desarrollo sustentable a nivel regional y comunitario, de las zonas urbanas y rurales.
f) Promoción y fomento educativo, cultural, artístico, científico y tecnológico.
g) Participación en acciones de protección civil.
h) Prestación de servicios de apoyo a la creación y fortalecimiento de organizaciones que realicen actividades objeto de fomento en términos de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.
i) Promoción y defensa de los derechos de los consumidores.
j) Apoyo a proyectos de productores agrícolas y de artesanos, con ingresos en el ejercicio inmediato anterior de hasta 4 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización, que se ubiquen en las zonas con mayor rezago del país de acuerdo con el Consejo Nacional de Población y que cumplan con las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria.
Inciso adicionado DOF 30-11-2016
XXVI. Asociaciones Deportivas reconocidas por la Comisión Nacional del Deporte, siempre y cuando éstas sean miembros del Sistema Nacional del Deporte, en términos de la Ley General de Cultura Física y Deporte.
Las personas morales a que se refieren las fracciones V, VI, VII, IX, X, XI, XIII, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXIV y XXV de este artículo, así como las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos, y los fondos de inversión a que se refiere este Título, considerarán remanente distribuible, aun cuando no lo hayan entregado en efectivo o en bienes a sus integrantes o socios, el importe de las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas;
las erogaciones que efectúen y no sean deducibles en los términos del Título IV de esta Ley; los préstamos que hagan a sus socios o integrantes, o a los cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta de dichos socios o integrantes salvo en el caso de préstamos a los socios o integrantes de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a que se refiere la fracción XIII de este artículo.
Tratándose de préstamos que en los términos de este párrafo se consideren remanente distribuible, su importe se disminuirá de los remanentes distribuibles que la persona moral distribuya a sus socios o integrantes.
Párrafo reformado DOF 18-11-2015, 08-12-2020
En el caso en el que se determine remanente distribuible en los términos del párrafo anterior, la persona moral de que se trate enterará como impuesto a su cargo el impuesto que resulte de aplicar sobre dicho remanente distribuible, la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 152 de esta Ley, en cuyo caso se considerará como impuesto definitivo, debiendo efectuar el entero correspondiente a más tardar en el mes de febrero del año siguiente a aquél en el que ocurra cualquiera de los supuestos a que se refiere dicho párrafo.
Resoluciones que aplican el artículo 79 de la LISR
- 2446/25-01-01-4
La competencia de las autoridades fiscales se rige por los preceptos legales que les otorgan facultades, y los órganos jurisdiccionales deben analizar la legalidad de los actos de autoridad a la luz de las normas invocadas, sin estar obligados a señalar el fundamento legal que la autoridad debió haber utilizado.
- 793/25-18-01-1
La autoridad fiscal está facultada para requerir la exhibición de la contabilidad y la documentación relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, pero no puede exigir que esta se presente con integraciones o formalidades específicas no previstas en la ley.
LFPA art. 49LFPA art. 50LOTF art. 3LOTF art. 28LOTF art. 29 - 98/23-21-01-2
La nulidad de una resolución que determina un crédito fiscal procede cuando la autoridad fiscal reclasifica ilegalmente al contribuyente a un régimen fiscal que no le corresponde y, además, rechaza deducciones basándose en el incumplimiento de obligaciones fiscales de terceros, sin acreditar la materialidad de las operaciones.
LOPSAT art. 48LOPSAT art. 31LOPSAT art. 59LFPA art. 49LFPA art. 50 - 1978/25-05-03-6
La obligación de las personas morales no lucrativas autorizadas para recibir donativos de mantener a disposición del público información sobre su patrimonio y el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, subsiste aun cuando no hayan recibido donativos en el ejercicio fiscal correspondiente.
- 3682/21-01-02-5
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa, al resolver en cumplimiento a una ejecutoria de amparo, debe analizar los argumentos de legalidad y constitucionalidad planteados por el contribuyente, incluso aquellos que se refieren a la violación del derecho de igualdad, sin declararlos inatendibles por tratarse de cuestiones reservadas al Poder Judicial Federal, siempre que no se trate de una declaratoria de incons
LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 58-1LFPA art. 58-12LFPA art. 58-13 - 695/22-01-02-2
La aplicación de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en particular el artículo 79, fracción X, vigente a partir de 2014, no viola el principio de irretroactividad de la ley ni los derechos adquiridos, al exigir que las asociaciones civiles dedicadas a la enseñanza, para ser consideradas no contribuyentes, además de contar con autorización o reconocimiento oficial, deben estar autorizadas para recibir donativos deduci
LFPA art. 49LFPA art. 50Ley de Amparo art. 192LFPA art. 36LFPA art. 58-2 - 0066-2025-02-C-32-01-03-02-L
Las aportaciones complementarias y voluntarias realizadas por un trabajador vía nómina, aun cuando no haya elegido una AFORE, son deducibles para efectos del ISR, siempre que cumplan con los requisitos de permanencia y los límites establecidos, y hayan sido administradas por una AFORE asignada por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
- 0078-2025-02-C-32-01-03-02-L
Las aportaciones complementarias y voluntarias realizadas por un trabajador vía nómina, aun cuando no haya elegido una AFORE, deben considerarse como deducibles para efectos del ISR, siempre que se demuestre que fueron administradas por una AFORE, ya sea por asignación automática o por designación posterior, y que se cumplan los requisitos de permanencia y límites establecidos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
LFPA art. 48LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 51LFPA art. 52 - 1441/24-17-05-5
La regla 3.13.34 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 excede la facultad reglamentaria del Servicio de Administración Tributaria al establecer un supuesto de baja del Régimen Simplificado de Confianza no previsto en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, contraviniendo los principios de reserva de ley y subordinación jerárquica.
- 530/24-22-01-8
La multa impuesta por omitir la presentación de la declaración informativa sobre transparencia de patrimonio, uso y destino de donativos, y actividades para influir en la legislación, es ilegal cuando la imposibilidad de su cumplimiento se debe a fallas del sistema electrónico del SAT, constituyendo fuerza mayor.
- 652/2024
Los recursos de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez son inembargables, salvo que el embargo sea para garantizar la pensión alimenticia de un menor de edad, y se realice en la proporción que permita la ley, sin afectar el fin social para el que fueron creados.
- 131/2024
La revocación de la autorización para recibir donativos deducibles, así como la negativa de una nueva solicitud, no violan la garantía de legalidad si la autoridad fiscaliza el cumplimiento de las obligaciones de la asociación civil.
- 7766/2023
La pérdida de la autorización para recibir donativos deducibles, por exclusión, obliga a las personas morales a tributar conforme al Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al dejar de cumplir los requisitos para ser consideradas como no contribuyentes en términos del Título III de dicha ley.
- 519/2023
La deducción de gastos menores, mano de obra eventual y alimentación de ganado, al ser erogaciones necesarias para la obtención de ingresos, deben ser consideradas como deducibles para efectos del ISR, en términos del artículo 28, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que se cumplan los requisitos legales para su procedencia.
- 4220/2022
La obligación de las personas morales con fines no lucrativos de mantener a disposición del público la información relativa al uso y destino de los donativos recibidos, así como el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, no transgrede el principio de reserva de ley, al tratarse de disposiciones que detallan el modo de cumplir con la ley sustantiva.
- 957/2022
La Regla 3.10.11 de la Resolución Miscelánea Fiscal, al imponer una obligación adicional no prevista en la Ley del Impuesto sobre la Renta para que las personas morales con fines no lucrativos sean consideradas donatarias autorizadas, transgrede los principios de reserva de ley y subordinación jerárquica.
- 3846/2021
La Regla 3.10.11 de las Resoluciones Misceláneas Fiscales y la ficha de trámite 128/ISR exceden la Ley del Impuesto sobre la Renta al imponer obligaciones no previstas en la ley.
- 3730/2021
La regla 3.10.11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y 2019, el artículo tercero transitorio de la quinta resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 y la regla de trámite 128/ISR, contenida en el anexo 1-A de las reglas señaladas, son inconstitucionales al contravenir el principio de reserva de ley y subordinación jerárquica.
- Registro digital 29560
La transferencia de los saldos de las cuentas individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro a favor de trabajadores extranjeros que han concluido su relación laboral en México y deciden retornar a su país de origen, debe ser reconocida y autorizada, en aplicación de los principios de justicia y seguridad social, ante la ausencia de una disposición legal expresa que lo prohíba y la necesidad de interpretar las nor
- 915/2018
La interpretación sistemática de los artículos 79, fracción X, y Noveno, fracción XXII, de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, vigente a partir del primero de enero de dos mil catorce, permite establecer los requisitos para que las instituciones dedicadas a la enseñanza sean consideradas no contribuyentes del ISR, siempre que cumplan con las condiciones para ser donatarias autorizada
LISR art. 79LISR (Disposiciones Transitorias) art. Noveno - 784/2015
Las instituciones dedicadas a la enseñanza que obtienen autorización para recibir donativos deducibles en el ISR, para ser consideradas no contribuyentes de dicho impuesto, deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 79, fracción X, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como con los previstos en el artículo Noveno, fracción XXII, de las Disposiciones Transitorias de la misma ley.
LISR art. 79LISR art. Noveno - Registro digital 27470
La calidad de no contribuyente del impuesto sobre la renta para las instituciones educativas sin fines de lucro, derivada de la legislación anterior, no constituye un derecho adquirido que impida al legislador establecer nuevos requisitos para mantener dicha calidad, como la obtención de autorización para recibir donativos deducibles, en aras de la política fiscal y el control del gasto público.
- Registro digital 27232
Los bonos de despensa y de previsión social múltiple, al reclamarse sus incrementos por ser un derecho ya reconocido en favor de los pensionados, no pueden desconocerse en base a jurisprudencia posterior, pues de hacerlo, se vulnera la garantía de irretroactividad.
- 1124/2015
La Ley del Impuesto Sobre la Renta, al establecer en su artículo 79, fracción X, la obligación de las donatarias autorizadas de informar sobre diversos cambios o situaciones, no viola las garantías de igualdad y no discriminación.
- 543/2015
Las personas morales no contribuyentes del ISR que persiguen fines preponderantemente económicos, al obtener ingresos gravables, se colocan en el supuesto de causación del ISR, al igual que las personas morales contribuyentes.
- 1329/2015
La Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que la omisión de cumplir con los requisitos para obtener la constancia de autorización para recibir donativos deducibles del ISR, así como la falta de aviso de cambios o situaciones relevantes, puede dar lugar a la revocación de dicha autorización, conforme a lo establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
- 904/2015
Las personas morales no contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta, autorizadas para recibir donativos deducibles, deben cumplir con las obligaciones de información y transparencia establecidas en la ley y sus disposiciones reglamentarias, a fin de mantener el beneficio fiscal otorgado y evitar la causación del impuesto por la obtención de ingresos gravables.
- Registro digital 27111
Los trabajadores extranjeros que retornan a su país de origen tienen derecho a la devolución de los fondos acumulados en su subcuenta de vivienda, aun cuando no cumplan los requisitos legales ordinarios para ello, en aplicación de los principios generales de derecho y justicia social.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 82 de la LISR (15 resoluciones en común)
- Artículo 238 del CFF (4 resoluciones en común)
- Artículo 81 del CFF (4 resoluciones en común)
- Artículo 82 del CFF (4 resoluciones en común)
- Artículo 14 de la LISR (4 resoluciones en común)
- Artículo 159 de la LISR (4 resoluciones en común)
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