Tesis y sentencias del TFJA: página 39
- 103/26-12-03-3
La falta de fundamentación y motivación de la competencia de la autoridad emisora de un acto administrativo, al invocar un ordenamiento legal abrogado, actualiza la causal de nulidad prevista en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
CPEUM art. 16LFPA art. 3LFPA art. 51LFPA art. 50LFPA art. 52 - 14990/25-17-10-9
El juicio de nulidad es improcedente cuando la demanda se presenta fuera del plazo legal, actualizándose la figura del consentimiento de la resolución impugnada.
- 1173/25-25-01-1
El principio de tipicidad en materia fiscal exige que la conducta del contribuyente se adecúe exactamente a la hipótesis normativa que establece la infracción y la sanción, sin que sea dable ampliarla por analogía o mayoría de razón.
LFPA art. 58-13LFPA art. 58-12LFPA art. 46LFPA art. 51LFPA art. 52 - 632/25-25-01-1
La fundamentación de la competencia por razón de grado no es exigible cuando las facultades de la autoridad se encuentran establecidas de manera directa en la norma, bastando la cita del precepto que le otorga competencia.
LFPA art. 58-13LFPA art. 58-2LFPA art. 58-12LO TFJA art. 3LO TFJA art. 36 - 1001/24-10-01-5
La notificación de actos administrativos fiscales es ilegal cuando se realiza en un domicilio distinto al fiscal del contribuyente, sin que la autoridad acredite que este último le proporcionó el domicilio donde se efectuó la diligencia.
- 140/23-ERF-01-3
La Sala Especializada en Materia de Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo debe valorar las pruebas aportadas por el contribuyente para determinar si los fondos repatriados provienen de una herencia y, por ende, si están exentos del pago del Impuesto Sobre la Renta, cumpliendo así con el principio de exhaustividad.
- 322-10-20-01-6-128-11-S1-02-03
El importador tiene interés jurídico para impugnar el procedimiento de verificación de origen y la resolución que declara la invalidez de los certificados de origen, cuando de dicha determinación se derive el cobro de un crédito fiscal por la improcedencia del trato arancelario preferencial.
CPEUM art. 16LFPA art. 50TLCAN art. 506 - 875/26-06-01-9
La falta de fundamentación de la competencia territorial de la autoridad que emite un acto de molestia, al no precisar el ámbito geográfico en el que puede actuar, genera la nulidad lisa y llana del acto, al contravenir el principio de legalidad y seguridad jurídica.
CPEUM art. 16LFPA art. 3LFPA art. 50LFPA art. 8LFPA art. 9 - 1136/25-25-01-1
La presentación de un escrito de orientación fuera del plazo legal para cumplir con obligaciones fiscales no exime al contribuyente de la sanción impuesta por su incumplimiento, máxime si no se acreditan las inconsistencias alegadas ni se demuestra haber intentado subsanarlas.
- 315/26-10-01-2
La fundamentación y motivación de la competencia de la autoridad que emite un acto de molestia, conforme al artículo 16 Constitucional, exige la cita expresa de los dispositivos legales, acuerdos o decretos que la otorgan, así como la precisión del apartado, fracción o fracciones, incisos y subincisos en que se apoya su actuación, para evitar la indefensión del gobernado.
CPEUM art. 16LFPA art. 51LFPA art. 52LFPA art. 3LFPA art. 28 - 21951/25-17-01-8
La falta de fundamentación exhaustiva de la competencia territorial de un Agente de la Guardia Nacional para emitir una boleta de infracción, actualiza la ilegalidad del acto y, por ende, la nulidad de la sanción impuesta.
CPEUM art. 14CPEUM art. 16LFPA art. 3LFPA art. 50LFPA art. 58-13 - 4762/25-03-02-4
La nulidad de un acto administrativo de molestia procede cuando la autoridad emisora funda su competencia en una ley que ha sido abrogada, contraviniendo así las garantías de legalidad y seguridad jurídica.
CPEUM art. 14CPEUM art. 16LFPA art. 46LFPA art. 49LFPA art. 50 - 47/26-25-01-3
La falta de firma autógrafa en un acto administrativo, o la omisión de la autoridad de acreditar su existencia al momento de la notificación, genera su nulidad, al no poderse tener certeza de su autenticidad y voluntad.
CPEUM art. 16LFPA art. 3LFPA art. 46LFPA art. 51LFPA art. 52 - 5263/24-03-02-4
- 1951/25-03-02-4
La aplicación del principio non bis in ídem en materia administrativa sancionadora exige la triple identidad de sujeto, hecho y fundamento para prohibir la imposición de una doble sanción por la misma conducta.
CPEUM art. 16CPEUM art. 23LFPA art. 3LFPA art. 51LFPA art. 52 - 607/26-EAR-01-1
La notificación de actos administrativos por medios electrónicos requiere la comprobación fehaciente de la recepción por el destinatario, incluyendo la fecha y hora de apertura del documento, para garantizar el derecho de audiencia y seguridad jurídica.
LFPA art. 35CPEUM art. 14CPEUM art. 16LFPA art. 51LFPA art. 52 - 2721/21-01-02-5
La resolución que determina un crédito fiscal por omisión de pago de aportaciones y amortizaciones debe ser declarada nula cuando carece de la debida fundamentación y motivación, al no detallar los cálculos, el procedimiento aritmético ni las operaciones específicas que llevaron a la autoridad a determinar las cantidades adeudadas.
- 671/25-14-01-2
La notificación de actos administrativos a través del Buzón Tributario es legalmente válida cuando se cumplen los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación, incluyendo el envío de un aviso electrónico y la generación de un acuse de recibo, aun cuando el contribuyente no acceda al documento dentro del plazo legal, teniéndose por realizada la notificación al cuarto día.
- 258/25-03-02-4
El sobreseimiento del juicio contencioso administrativo es procedente cuando el acto impugnado ya fue materia de una sentencia firme anterior, en virtud de la actualización de la figura de cosa juzgada, lo cual debe ser analizado de oficio por el juzgador.
- 160/21-01-02-5
La notificación de actos administrativos es válida aun cuando el notificador no se identifique ante la persona con quien entiende la diligencia, pues la identificación del notificador es una formalidad accidental y lo relevante es la comunicación del acto.
- 79/26-10-01-8
La notificación de un requerimiento fiscal es ilegal si el notificador no se cerciora debidamente de la ubicación correcta del domicilio, incluyendo el número interior, y no asienta de forma circunstanciada los pormenores de la diligencia, lo cual genera la nulidad de la resolución que se emitió con base en dicho requerimiento no notificado legalmente.
LO TFJA art. 3LO TFJA art. 28LO TFJA art. 29LO TFJA art. 34LO TFJA art. 36 - 523/20-01-02-5
La reposición de un procedimiento de fiscalización, tras la declaratoria de nulidad de una orden de visita por vicios formales, es jurídicamente posible sin necesidad de comprobar hechos diferentes a los ya revisados, salvo que la insubsistencia de la orden original obedezca a incompetencia material de la autoridad.
- 62/26-05-03-5
La falta de fundamentación y motivación de la competencia de la autoridad administrativa para emitir un acto de molestia, específicamente en lo referente a su adscripción territorial y material, genera la nulidad lisa y llana del acto impugnado, al vulnerar los derechos de legalidad y seguridad jurídica del gobernado.
CPEUM art. 16LFPCA art. 3LFPCA art. 46LFPCA art. 51LFPCA art. 52 - 963/26-EAR-01-1
La nulidad lisa y llana de un acto administrativo es procedente cuando la autoridad emisora no funda con precisión la norma que le otorga competencia, dejando al gobernado en estado de indefensión.
LFPA art. 50LFPA art. 51LFPA art. 52LFPA art. 49LFPA art. 58-1 - 1251/25-EAR-01-1
La facultad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para imponer sanciones administrativas no caduca si el procedimiento se inicia dentro del plazo de cinco años, aun cuando la conducta infractora haya ocurrido con anterioridad a la reforma del artículo 391 de la Ley del Mercado de Valores.
LFPA art. 1LFPA art. 46LFPA art. 49LFPA art. 50Leyes Financieras art. 390 - 2073/23-30-01-1
La notificación de la convocatoria de remate no es un acto que deba realizarse personalmente al contribuyente, sino que basta su publicación en la página electrónica de la autoridad fiscal, pues dicho acto está dirigido a terceros interesados en adquirir los bienes subastados.
- 769/25-14-01-2
La Sala Regional determina que la autoridad fiscal fundó debidamente su competencia material y territorial al citar los preceptos legales aplicables y los acuerdos de circunscripción territorial, y que no es necesario transcribir normas complejas si se cita el precepto que otorga directamente la facultad.
LFPA art. 52LFPA art. 58-13LFPA art. 15LFPA art. 46LFPA art. 51 - 2651/20-01-02-5
- 19273/25-17-01-8
La falta de fundamentación y motivación en la determinación del valor en aduana de las mercancías, al no justificar la autoridad la exclusión de los métodos de valoración previstos en la Ley Aduanera, genera la nulidad de la resolución impugnada.
LFPA art. 1LFPA art. 50LFPA art. 51LFPA art. 52LFPA art. 58-1 - 902/26-17-08-6
Las empresas filiales de Petróleos Mexicanos, al estar sujetas al régimen especial previsto en la Ley de Petróleos Mexicanos, se encuentran exceptuadas de la obligación de repartir utilidades a sus trabajadores, conforme al artículo 118 de dicha ley.
LFPA art. 1LFPA art. 50LFPA art. 51LFPA art. 52LFPA art. 46 - 2784/25-12-03-2
La falta de fundamentación en la boleta de infracción respecto a la competencia territorial de la autoridad que la emite, actualiza la causal de nulidad prevista en la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo.
CPEUM art. 16LFPA art. 3LFPA art. 51LFPA art. 52LGIP art. 9 - 499/24-12-03-2
El sobreseimiento del juicio contencioso administrativo procede cuando la autoridad demandada deja sin efectos la resolución impugnada y, con ello, se satisface plenamente la pretensión del demandante, actualizándose la causal de improcedencia prevista en el artículo 9, fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
LFPA art. 9LFPA art. 8LO TFJA art. 3 - 1563/20-01-02-5
La resolución que determina un crédito fiscal por omisión de pago de impuestos al comercio exterior, al basarse en la valoración de un vehículo usado sin la debida motivación de las características equivalentes entre el vehículo de referencia y el embargado, es ilegal y debe declararse nula.
LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 58-1LFPA art. 58-12LFPA art. 58-13 - 239/26-10-01-2
La nulidad de una boleta de infracción debe declararse lisa y llana cuando el servidor público que la emite omite cumplir con los requisitos de identificación previstos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, al no poder subsanarse dicha omisión en etapas posteriores del procedimiento.
LFPA art. 1LFPA art. 65LFPA art. 69LGN art. 4LOAPF art. 1 - 4528/25-EAR-01-1
La notificación de un acto administrativo es legalmente válida cuando se realiza en el domicilio del interesado con un tercero que labora en dicho domicilio, siempre que se cumplan los requisitos legales para ello, como la entrega de citatorio y la constancia de que la persona que atendió la diligencia tiene relación con el gobernado.
LFPA art. 35LFPA art. 36LFPA art. 42LFPA art. 46LFPA art. 50 - 133/26-10-01-8
El sobreseimiento del juicio contencioso administrativo procede cuando el actor manifiesta desconocer la resolución impugnada y su notificación, la autoridad exhibe ambas constancias, y el actor omite ampliar su demanda para combatirlas, resultando la presentación de la demanda extemporánea.
LO TFJA art. 3LO TFJA art. 28LO TFJA art. 29LO TFJA art. 34LO TFJA art. 36 - 3626/25-EAR-01-1
La notificación por rotulón en materia ambiental es una medida excepcional que solo procede cuando la persona a notificar no puede ser ubicada o no señaló domicilio, y no como un medio complementario o subsidiario ante la imposibilidad de emplear mecanismos más eficaces.
CPEUM art. 14LFPA art. 60LFPA art. 51LFPA art. 52LGEEPA art. 167 - 2901/25-12-03-2
La falta de identificación completa y detallada del servidor público que levanta una boleta de infracción, en contravención a las disposiciones reglamentarias y al principio de seguridad jurídica, actualiza la causal de ilegalidad y conduce a la nulidad lisa y llana del acto impugnado.
LFPA art. 50LFPA art. 51LFPA art. 52LFPA art. 58-1LFPA art. 58-12 - 169/26-10-01-2
La nulidad de una resolución de infracción debe declararse lisa y llana cuando el servidor público que la emite omite cumplir con los requisitos de identificación previstos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, al no poder subsanarse dicha omisión en etapas posteriores del procedimiento.
LFPA art. 1LFPA art. 65LFPA art. 69LFPA art. 51LFPA art. 52 - 28010/24-17-08-6
La falta de fundamentación y motivación de la competencia de la autoridad emisora de un acto de molestia, en el propio acto, genera su nulidad lisa y llana, al vulnerar la garantía de seguridad jurídica del gobernado.
CPEUM art. 16LFPA art. 3LFPA art. 51LFPA art. 52LCPA art. 70