Tesis y sentencias del TFJA: página 40
- 116/26-10-01-2
La autoridad demandada, al emitir una resolución sancionatoria, debe valorar y dar respuesta fundada y motivada a las pruebas ofrecidas por el gobernado en el procedimiento administrativo, máxime si se le otorgó el derecho de audiencia para presentar dichas probanzas.
CPEUM art. 16CPEUM art. 14LFPA art. 51LFPA art. 52LOJTFA art. 3 - 2533/25-12-03-5
La notificación por estrados de actos administrativos requiere que el acta de notificación circunstancíe los hechos que impidieron la notificación personal, a fin de cumplir con la debida fundamentación y motivación.
- 1652/21-01-02-5
La falta de fundamentación precisa de la competencia material de la autoridad en un acto de molestia, como una boleta de infracción, contraviene los artículos 14 y 16 constitucionales, al no otorgar certeza y seguridad jurídica al gobernado sobre las facultades de quien emite el acto.
- 2391/21-01-02-5
La suplencia de un servidor público por otro, para la emisión de un acto de autoridad, requiere la cita expresa del precepto legal que faculta al suplente y la demostración del vínculo de subordinación inmediata con el suplido, a fin de cumplir con los requisitos de fundamentación y motivación exigidos por el artículo 16 Constitucional.
CPEUM art. 16LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 51LFPA art. 52 - 559/25-14-01-2
La notificación por buzón tributario es legalmente válida cuando se cumplen los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación, independientemente de la vigencia de la FIEL del contribuyente, siempre que se haya enviado el aviso de confirmación y el contribuyente haya registrado y validado sus medios de contacto.
- 802/25-25-01-3
El cumplimiento extemporáneo de obligaciones fiscales no se considera espontáneo si ocurre después de la notificación de un requerimiento, aun cuando este no haya surtido efectos legales, pues la conducta deriva de la coacción de la autoridad y no de la voluntad del contribuyente.
- 5532/25-17-01-8
La rectificación de la prima en el seguro de riesgos de trabajo es ilegal si se sustenta en una resolución previa que se encuentra sub judice, pues dicha base no ha adquirido firmeza legal y, por ende, no puede surtir efectos jurídicos válidos.
- 1072/21-01-02-5
La resolución emitida por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores que determina créditos fiscales por omisión de pago de aportaciones y amortizaciones, debe contener el nombre de cada trabajador, su salario base de aportación, los días considerados en el periodo liquidado y los días descontados por ausencias injustificadas, para cumplir con los requisitos de fundamentación y motivación.
LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 58-1LFPA art. 58-12LFPA art. 58-13 - 746/26-EAR-01-1
La notificación electrónica de actos administrativos que imponen sanciones requiere la comprobación fehaciente de la recepción por parte del interesado, o de su representante legal debidamente facultado, para surtir efectos legales.
LFPA art. 19LFPA art. 51LFPA art. 52LFPA art. 50LFPA art. 58-2 - 232/26-25-01-3
La fundamentación de la competencia territorial de las autoridades de la Guardia Nacional es un requisito esencial para la validez de los actos de molestia, debiendo citarse las disposiciones legales que establezcan las circunscripciones territoriales y faculten a sus integrantes para actuar en ellas.
CPEUM art. 16LFPA art. 51LFPA art. 52LFPA art. 58-12LFPA art. 58-13 - 365/26-10-01-2
La nulidad de una resolución de infracción administrativa es lisa y llana cuando el servidor público que la emite omite cumplir con la obligación de identificarse plenamente, circunstancia que no puede ser subsanada en el mismo procedimiento.
- 361/21-01-02-5
La notificación por estrados de resoluciones fiscales es ilegal cuando no se cumplen las formalidades para tener por debidamente circunstanciada la imposibilidad de la notificación personal, al no identificarse plenamente a la persona con quien se entendió la diligencia o al no asentar las razones por las cuales se tuvo por ausente al contribuyente.
- 2978/25-12-03-5
La nulidad lisa y llana de una boleta de infracción procede cuando la autoridad emisora omite identificar debidamente a su personal actuante, contraviniendo el principio de seguridad jurídica del gobernado.
LO TFJA art. 31LO TFJA art. 36LO TFJA art. 59LFPA art. 50LFPA art. 58-1 - 2807/25-12-03-2
La nulidad de una boleta de infracción procede cuando la autoridad emisora omite fundar debidamente su competencia territorial, al no citar el ordenamiento o acuerdo específico que le confiere facultades para actuar en la circunscripción territorial donde se levantó la infracción, transgrediendo así el derecho a la legalidad y seguridad jurídica del gobernado.
CPEUM art. 16LFPA art. 3LFPA art. 51LFPA art. 52LGSNP art. 9 - 744/25-25-01-3
La falta de fundamentación de la competencia territorial de la autoridad emisora de una boleta de infracción, al no citar las disposiciones legales que establecen las circunscripciones territoriales de las coordinaciones y faculten a sus integrantes para actuar en ellas, actualiza la causal de ilegalidad y procede declarar la nulidad lisa y llana del acto impugnado.
CPEUM art. 16LFPA art. 51LFPA art. 52Ley de la Guardia Nacional art. 18Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional art. 35 - 262/26-10-01-8
La nulidad lisa y llana de una boleta de infracción procede cuando el servidor público que la emite omite cumplir con los requisitos de identificación establecidos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, al no asentar en el documento todos los elementos necesarios para acreditar su debida identificación y facultades.
LO TFJA art. 3LO TFJA art. 28LO TFJA art. 29LO TFJA art. 34LO TFJA art. 36 - 3439/20-01-02-5
El conocimiento de la resolución impugnada, aun cuando sea a través de una queja ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, interrumpe el plazo para la interposición del juicio contencioso administrativo federal, al actualizarse la figura del consentimiento del acto por no promover el medio de defensa en el término legal.
- 6493/25-17-03-2
La competencia territorial de las autoridades federales se presume en todo el territorio nacional, salvo que la ley establezca expresamente una limitación.
CPEUM art. 16Ley de Amparo art. 192Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo art. 58-12Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa art. 3Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa art. 34 - 19978/25-17-01-8
La notificación de actos administrativos que determinan créditos fiscales es ilegal cuando la autoridad no da a conocer al contribuyente las constancias de notificación, impidiendo la ampliación del recurso administrativo y vulnerando el derecho de defensa.
- 96/26-20-01-9
La falta de fundamentación o la fundamentación deficiente de la competencia territorial de una autoridad administrativa para emitir un acto de molestia, actualiza una causa de ilegalidad que conduce a la declaratoria de nulidad lisa y llana del acto impugnado.
LFPA art. 50LFPA art. 51LFPA art. 52LFPA art. 58-1LFPA art. 58-2 - 3093/25-12-03-5
La orden de inspección extraordinaria que no funda ni motiva las razones para considerar actualizado algún supuesto de procedencia del artículo 28 del Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones, es ilegal, lo que a su vez vicia la resolución impugnada.
Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa art. 31Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa art. 36Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa art. 59Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo art. 50Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo art. 58-1 - 200/26-EAR-01-1
La nulidad de una resolución administrativa no puede fundarse en la supuesta indebida fundamentación o motivación de los considerandos, cuando estos rigen a los resolutivos y sirven para interpretarlos, y no se combate frontalmente el razonamiento esencial que sustenta la decisión.
- 2142/25-10-01-8
La indebida fundamentación y motivación de una multa administrativa, al no señalarse las circunstancias específicas que la originaron, actualiza la causal de ilegalidad prevista en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, lo que conduce a su nulidad lisa y llana.
LO TFJA art. 3LO TFJA art. 28LO TFJA art. 29LO TFJA art. 34LO TFJA art. 36 - 272/26-10-01-2
La omisión de un servidor público de la Guardia Nacional de identificarse debidamente al levantar una boleta de infracción, al no asentar todos los elementos requeridos por la ley, genera la nulidad lisa y llana del acto impugnado, al vulnerar el derecho a la seguridad jurídica del particular.
LFPA art. 1LFPA art. 65LFPA art. 69LGP art. 4LOAPF art. 1 - 491/25-20-01-9
La nulidad lisa y llana de un acto administrativo es procedente cuando la autoridad emisora no funda o funda deficientemente su competencia para emitirlo, al actualizarse la causal de ilegalidad prevista en el artículo 51, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
LFPA art. 50LFPA art. 51LFPA art. 52LFPA art. 58-1LFPA art. 58-2 - 914/26-EAR-01-1
La orden de verificación sanitaria debe precisar de manera específica el objeto de la inspección, citando los fundamentos legales de las obligaciones que se pretenden verificar, a fin de garantizar la seguridad jurídica del gobernado.
LFPA art. 63CPEUM art. 16LFPA art. 3LFPA art. 51LFPA art. 52 - 274/26-10-01-8
La multa impuesta por exceder los límites de velocidad es nula si la autoridad no motiva adecuadamente el uso de instrumentos técnicos idóneos para la medición de la velocidad y las circunstancias específicas de la infracción.
LO TFJA art. 3LO TFJA art. 28LO TFJA art. 29LO TFJA art. 34LO TFJA art. 36 - 13361/25-17-01-8
La notificación de actos administrativos es un requisito de eficacia y una garantía jurídica para los administrados, debiendo cumplir con formalidades específicas para su validez.
LFPA art. 35LFPA art. 36LFPA art. 60LFPA art. 16LFPA art. 50 - 825/25-25-01-3
La imposición de multas por la omisión de presentar declaraciones fiscales a través de medios electrónicos, cuando el contribuyente no estaba obligado a ello, debe fundarse en la fracción I, inciso a), del artículo 82 del Código Fiscal de la Federación, y no en el inciso d) de la misma fracción, que es aplicable exclusivamente a quienes sí tienen la obligación de utilizar medios electrónicos.
- 113/26-25-01-3
La resolución que determina un crédito fiscal debe fundarse y motivarse en la conducta específica del contribuyente que actualiza la infracción, sin que sea dable sancionar por la omisión de pago de contribuciones cuando la infracción imputada es la no presentación de declaraciones, pues ambas son obligaciones de naturaleza distinta.
- 741/25-20-01-9
La omisión de suministrar datos e informes a la autoridad fiscal, aun cuando se envíen por servicio postal a un domicilio distinto al requerido, actualiza la infracción prevista en el artículo 85, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, al no desvirtuarse la presunción de legalidad del acto impugnado.
- 803/25-18-01-7
- 2006/25-30-01-1
- 27935/24-17-07-5
La caducidad de los procedimientos administrativos sancionadores en materia laboral opera cuando la autoridad, tras agotar los plazos para dictar resolución, incurre en inactividad procesal por más de treinta días, sin que la emisión de acuerdos de cierre de instrucción fuera del momento procesal oportuno impida su actualización.
LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 58-13LFPA art. 1LFPA art. 51 - 1375/21-01-02-5
La falta de motivación en la determinación del salario base de cotización, al no individualizar las hipótesis normativas aplicables a cada trabajador, genera la ilegalidad de la cédula de liquidación de cuotas obrero patronales.
- 236/26-10-01-8
La nulidad de una boleta de infracción por insuficiente identificación del servidor público que la emite debe ser lisa y llana, pues la falta de certeza jurídica no puede subsanarse en el mismo expediente.
LFPA art. 1LFPA art. 65LFPA art. 69LFTAIP art. 108LFTAIP art. 113 - 382/26-17-08-6
La notificación de actos administrativos es ilegal si el notificador no asienta datos objetivos que permitan constatar que se actuó en el domicilio correcto y con persona que dará noticia al interesado, especialmente cuando el tercero con quien se entiende la diligencia omite proporcionar su nombre, identificación o la razón de su presencia en el lugar.
LFPA art. 36LFPA art. 35LFPA art. 60LFPC art. 123LFPA art. 50 - 1116/20-01-02-5
La cédula de liquidación de cuotas obrero patronales debe estar debidamente fundamentada y motivada, citando la fracción o fracciones del artículo 29 de la Ley del Seguro Social que se aplican al caso concreto y explicando las razones por las cuales se considera que la situación del contribuyente encuadra en dichas hipótesis normativas.
LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 58-1LFPA art. 58-12LFPA art. 58-13 - 363/24-30-01-1
La actualización del Registro Federal de Contribuyentes para obligar a un contribuyente a tributar bajo un régimen fiscal distinto al que venía aplicando, constituye una resolución definitiva impugnable en juicio contencioso administrativo, aun cuando no ponga fin a un procedimiento administrativo previo.
Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa art. 3Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo art. 8Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo art. 9Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo art. 47Ley del Impuesto Sobre la Renta art. 113-E - 839/25-14-01-2
La identificación del servidor público que impone una infracción es un requisito formal que, de no cumplirse, genera la nulidad lisa y llana del acto, al vulnerar el derecho a la seguridad jurídica del gobernado.
CPEUM art. 16LFPA art. 51LFPA art. 52LFPA art. 50LFPA art. 65