Tesis y sentencias del TFJA: página 43
- 798/25-25-01-4
La facultad de las autoridades fiscales para abstenerse de determinar contribuciones y sanciones, cuando el monto no exceda de 3,500 UDIS y las omisiones no sean graves, es reglada y no discrecional, debiendo la autoridad conceder el beneficio si se cumplen los requisitos.
- 945/25-19-01-4
La competencia material de las autoridades fiscales de las entidades federativas para imponer multas, en el marco de convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal, se acredita si se invocan las disposiciones legales que les otorgan dicha facultad, así como aquellas que establecen la coordinación con la Federación y la delegación de atribuciones.
- 12954/25-17-01-8
La nulidad de una resolución administrativa sancionatoria procede cuando la autoridad omite notificar legalmente al particular el acuerdo de apertura de alegatos, vulnerando su derecho de defensa y la garantía de debido proceso.
LFPA art. 2LFPA art. 35LFPA art. 36LFPA art. 50LFPA art. 51 - 1483/25-21-01-4
La caducidad de los procedimientos administrativos oficiosos, prevista en el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, opera cuando la autoridad no emite y notifica la resolución dentro de los plazos legales, sumados los treinta días naturales posteriores a su vencimiento, sin que la omisión de la autoridad impida la actualización de dicha figura jurídica.
LFPA art. 49LO TFJA art. 31LO TFJA art. 35LFPA art. 50LFPA art. 52 - 51/26-30-01-7
- 760/25-19-01-4
La competencia de las autoridades fiscales estatales para imponer multas por infracciones a disposiciones fiscales federales, en virtud de convenios de colaboración administrativa, se acredita con la cita de las normas que les otorgan facultades para administrar contribuciones federales y la delimitación territorial de su jurisdicción.
- 3456/19-01-02-5
La indebida fundamentación y motivación de las resoluciones que determinan créditos fiscales, al omitir el análisis de las aclaraciones y argumentaciones del contribuyente sobre los salarios base de cotización, genera su nulidad lisa y llana, al transgredir los derechos de legalidad y seguridad jurídica.
LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 51LFPA art. 52LFPA art. 58-1 - 45/26-16-01-3
La determinación de créditos fiscales por omisión de aportaciones patronales y amortizaciones al INFONAVIT es ilegal cuando se basa en periodos en los que los trabajadores ya fueron dados de baja o cuando los avisos de retención de descuentos se notifican extemporáneamente, impidiendo su aplicación efectiva.
LFPA art. 3LFPA art. 14LFPA art. 44LFPA art. 51LFPA art. 52 - 32/26-16-01-8
La caducidad de un procedimiento administrativo iniciado de oficio, prevista en el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, opera de pleno derecho por inactividad de la autoridad, y tiene como consecuencia la nulidad de los actos emitidos en dicho procedimiento, así como de sus efectos, sin perjuicio de que la autoridad pueda iniciar nuevas actuaciones de verificación.
LFPA art. 60LFPC art. 123LFPC art. 124 BisLFPA art. 39LFPA art. 2 - 612/25-14-01-8
La notificación por estrados de un crédito fiscal es ilegal si la autoridad no acredita su publicación en la página electrónica oficial, conforme al artículo 139 del Código Fiscal de la Federación, lo que genera la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada.
- 480/26-01-01-4
La nulidad lisa y llana de una resolución que impone una multa fiscal se declara cuando la autoridad, al fundar y motivar el acto, no precisa la hipótesis normativa específica de la infracción cometida, generando incertidumbre jurídica al contribuyente.
LFPA art. 58-1LO TFJA art. 36LFPA art. 58-13TFJA art. 2TFJA art. 58-2 - 173/26-21-01-7
La caducidad del procedimiento administrativo sancionador opera si la autoridad no emite la resolución dentro del plazo legal, aun cuando la Ley Federal de Protección al Consumidor no prevea expresamente la figura de la caducidad, pues el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo es aplicable supletoriamente.
LFPA art. 49LOJTFA art. 31LOJTFA art. 35LFPA art. 52LFPA art. 47 - 15846/24-17-03-8
La caducidad de los procedimientos administrativos iniciados de oficio opera si la autoridad no emite y notifica la resolución dentro de los plazos legales establecidos, aun cuando se trate de procedimientos de verificación, al aplicarse supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
LFPA art. 50LFPA art. 52LFPA art. 39LFPA art. 60LFPA art. 28 - 12403/25-17-01-8
La caducidad del procedimiento de inspección, prevista en el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, opera de manera autónoma al procedimiento de imposición de sanciones, y su cómputo inicia a partir de que se solicita el inicio del procedimiento sancionador, una vez que el procedimiento de inspección ha concluido.
LFPA art. 60LO TFJA art. 3LO TFJA art. 29LO TFJA art. 30LO TFJA art. 34 - 1440/25-21-01-7
La determinación presuntiva de créditos fiscales, prevista en el artículo 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, es aplicable cuando la información proporcionada por los patrones es insuficiente para la correcta verificación de sus obligaciones tributarias.
LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 52LO TFJA art. 31LO TFJA art. 35 - 516/26-01-01-4
El principio de inmediatez en materia aduanera exige que el acta de inicio del procedimiento administrativo se levante al momento de detectarse las irregularidades, sin dilación injustificada, para salvaguardar la seguridad jurídica del gobernado.
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo art. 50Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo art. 51Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo art. 52Ley Aduanera art. 43Ley Aduanera art. 46 - 804/26-01-01-4
La nulidad lisa y llana de la resolución impugnada procede cuando el acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera no requiere la designación de testigos desde el momento en que la autoridad inicia sus facultades de comprobación, contraviniendo el artículo 150 de la Ley Aduanera.
LFPA art. 58-1LFPA art. 58-13LO TFJA art. 36LFPA art. 50Ley Aduanera art. 46 - 690/25-25-01-4
La nulidad de una resolución que impone multas por no presentar declaraciones a través de medios electrónicos se actualiza cuando la autoridad no acredita la existencia de un requerimiento previo o de alguna otra gestión tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales antes de que el contribuyente presente espontáneamente las declaraciones omitidas.
- 3092/25-01-01-4
La notificación por estrados del acta de inicio de un procedimiento administrativo en materia aduanera es ilegal cuando la autoridad conoce el domicilio del contribuyente donde debió intentar la notificación personal, contraviniendo los principios de inmediatez y seguridad jurídica.
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo art. 50Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo art. 51Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo art. 52Ley Aduanera art. 43Ley Aduanera art. 46 - 1231/25-30-01-1
La notificación de actos administrativos por estrados es ilegal cuando no se actualizan los supuestos taxativamente previstos en la ley, o cuando la autoridad no agota los procedimientos previos para su realización.
LOPSAT art. 3LOPSAT art. 31LOPSAT art. 33LOPSAT art. 36LFPA art. 8 - 176/26-16-01-8
La caducidad de un procedimiento administrativo sancionador, prevista en el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, interpretada armónicamente con los artículos 373, fracción IV, y 378 del Código Federal de Procedimientos Civiles, tiene como efecto la nulidad de la resolución emitida, pues deben tenerse por nulos todos los actos verificados en dicho procedimiento y sus consecuencias.
LFPA art. 60CFPC art. 373CFPC art. 378LFPA art. 2LFPA art. 13 - 5256/25-17-01-8
La caducidad de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal no opera si el plazo de doce meses para concluir la revisión de gabinete se suspende conforme a las causas previstas en el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, aun cuando dicha suspensión no sea declarada formalmente por la autoridad.
- 668/18-14-01-8
La responsabilidad patrimonial del Estado se configura por actividad administrativa irregular, la cual comprende la prestación de un servicio público deficiente, y corresponde al ente estatal acreditar la regularidad de su actuación.
- 11188/25-17-01-8
La caducidad del procedimiento de inspección, prevista en el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, opera de manera autónoma al procedimiento administrativo para la aplicación de sanciones, y su cómputo inicia una vez que expira el plazo para que la autoridad dicte la solicitud de inicio del procedimiento sancionador.
LFPA art. 60LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 51LFPA art. 52 - 62/26-16-01-6
La ilegalidad de una resolución administrativa se configura cuando la autoridad, al emitir el acto de inicio del procedimiento sancionador, excede el plazo legal establecido para emplazar al particular, contraviniendo así los principios de celeridad e inmediatez que rigen el actuar administrativo.
LFPA art. 58-13LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 58-1LFPA art. 58-2 - 453/26-01-01-4
La falta de fundamentación de la competencia territorial de la autoridad emisora de una boleta de infracción, en el propio acto de molestia, transgrede el principio de legalidad consagrado en el artículo 16 Constitucional, al dejar al gobernado en estado de indefensión.
CPEUM art. 16LFPA art. 50LFPA art. 51LFPA art. 52LFPA art. 58-1 - 23565/25-17-09-5
La caducidad de los procedimientos de inspección laboral, al no resolverse dentro de los plazos legales, genera la ilegalidad de las resoluciones sancionatorias emitidas posteriormente.
LFPA art. 60RGITAS art. 8RGITAS art. 35RGITAS art. 51RGITAS art. 52 - 751/25-25-01-4
El sobreseimiento del juicio contencioso administrativo procede cuando la autoridad demandada deja sin efectos el acto impugnado y con ello se satisfacen las pretensiones del demandante, sin que se reserven facultades para emitir un nuevo acto.
- 314/23-EPI-01-9
La notificación de actos administrativos por correo certificado con acuse de recibo es ilegal si no se recaba la firma del destinatario o su representante legal, o si no se siguen las disposiciones reglamentarias aplicables en caso de no poder recabarla.
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo art. 8Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo art. 9Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo art. 42Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo art. 50Ley Federal de Procedimiento Administrativo art. 35 - 61/26-14-01-8
La caducidad de tres años para reclamar fianzas no fiscales, prevista en el artículo 174, segundo párrafo, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, es aplicable al procedimiento de requerimiento de pago o ejecución de dichas fianzas, aun cuando este se tramite conforme al diverso artículo 282 de la misma ley.
LFPA art. 22LFPA art. 52LFPA art. 58-13LFPA art. 15LFPA art. 46 - 10016/24-17-09-5
La revisión de gabinete, al ser una facultad de comprobación de la autoridad fiscal, puede ejercerse de manera discrecional, indistinta o conjunta con otras facultades, siempre que se apegue al procedimiento establecido para cada una.
- 2384/25-30-01-7
La certificación de documentos por parte de una autoridad fiscal es prueba plena si cumple con los requisitos legales, incluyendo la identificación del funcionario, los fundamentos legales, la mención de que los originales fueron cotejados y la fecha y lugar de expedición, sin necesidad de citar preceptos sobre competencia territorial o el artículo 5 del Reglamento Interior del INFONAVIT.
- 120/26-EAR-01-7
La imposición de una multa por la construcción y operación de instalaciones para el expendio de petrolíferos sin la autorización de impacto ambiental vigente no contraviene el principio de irretroactividad de la ley, ya que la normativa ambiental se aplica a situaciones jurídicas de tracto sucesivo que continúan desplegando efectos en el tiempo.
LFPA art. 60LGEEPA art. 28LGEEPA art. 167LGEEPA art. 168LGEEPA art. 5 - 3620/25-EAR-01-7
La notificación de actos administrativos es legalmente válida si se cumplen los requisitos de circunstanciación y se entrega a quien se encuentre en el domicilio del interesado, aun cuando este no sea el representante legal, siempre que se asienten los datos objetivos que permitan concluir que la diligencia se practicó en el domicilio correcto y se buscó al interesado.
LFPA art. 16LFPA art. 46LFPA art. 47LFPA art. 49LFPA art. 50 - 1932/24-EAR-01-7
- 616/26-EAR-01-7
La imposición de una multa por inasistencia injustificada a una audiencia de conciliación, prevista en el artículo 68, fracción I bis, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, es válida aun cuando el requerimiento de información previo a dicha audiencia pudiera ser irregular, pues la sanción deriva de la incomparecencia y no del requerimiento.
Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros art. 68Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros art. 96Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo art. 46Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo art. 52Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros art. 39 - 4592/25-EAR-01-7
La Dirección de Sanciones "B" de la CONDUSEF cuenta con facultades para emitir resoluciones sancionatorias, pues su competencia se deriva del Estatuto Orgánico de la Comisión, el cual fue expedido por la Junta de Gobierno en ejercicio de las facultades que le confiere la ley, sin necesidad de citar un acuerdo delegatorio específico.
CPEUM art. 16LFPA art. 3LFPA art. 46LFPA art. 50LFPA art. 58-1 - 4762/25-EAR-01-7
La caducidad prevista en el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo no es aplicable a los procedimientos administrativos sancionadores seguidos por la CONDUSEF, al existir un régimen legal especial que excluye dicha aplicación y establece su propio mecanismo de caducidad.
LFPA art. 60Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros art. 96Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo art. 42Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo art. 50Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo art. 52 - 88/26-EAR-01-7
La fundamentación y motivación de la competencia de las autoridades administrativas, así como la precisión del lugar a inspeccionar, son requisitos esenciales para la validez de los actos de molestia, garantizando la seguridad jurídica del gobernado.
- 97/26-EAR-01-7
La Dirección de Disposiciones, Convenios, Contratos y Recursos de Revisión de la CONDUSEF sí cuenta con facultades para remitir expedientes a la Dirección de Sanciones, pues su actuación se limita a la detección administrativa y canalización institucional derivada de la administración del registro de despachos de cobranza, sin ejercer facultades de vigilancia o determinación de infracciones.
CPEUM art. 16CPEUM art. 14CPEUM art. 17LFPA art. 3LFPA art. 40