Tesis y sentencias del TFJA: página 44
- 2691/25-12-02-9
La nulidad de un acuerdo que desecha un recurso de revisión por extemporáneo debe declararse cuando la notificación del acto recurrido no se realizó legalmente a la persona moral correcta, y la caducidad de un procedimiento administrativo de imposición de sanciones opera si la autoridad incurre en inactividad procesal injustificada.
LOAPF art. 48LFCA art. 50LFCA art. 58-13LFCA art. 8LFCA art. 9 - 4260/25-17-08-1
La caducidad de los procedimientos administrativos iniciados de oficio opera en favor del gobernado cuando la autoridad no emite la resolución dentro de los plazos legales establecidos, extinguiendo así su facultad para ejercer sus atribuciones.
LO TFJA art. 3LFPA art. 58-13LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 58-2 - 2914/25-11-01-8
La caducidad de las facultades de la autoridad para emitir una resolución en un procedimiento administrativo sancionador se actualiza si transcurre el plazo de treinta días, contados a partir de la expiración del término que tenía la autoridad para dictar dicha resolución, sin que medie causa justificada.
LFPA art. 16LFPA art. 35LFPA art. 36LFPA art. 51LFPA art. 52 - 2637/25-11-01-8
La falta de exhibición de los acuses de recibo de las listas de constancias de competencias o habilidades laborales (formato DC-4) actualiza la infracción prevista en la Ley Federal del Trabajo, independientemente del número de trabajadores de la empresa, pues la obligación de presentar dichas listas y obtener el acuse de registro ante la autoridad laboral subsiste.
LFPA art. 50LFPA art. 58-13LFPA art. 46FC art. 129FC art. 202 - 563/25-12-01-6
El juicio contencioso administrativo es procedente contra actos del procedimiento administrativo de ejecución cuando se alega la prescripción del crédito fiscal, aun cuando no se trate de resoluciones definitivas.
- 561/25-12-01-3
- 1486/20-12-02-9
La notificación de un acto administrativo es un requisito de eficacia que confiere seguridad jurídica al gobernado, por lo que debe realizarse dentro de los plazos legales establecidos.
- 1829/25-12-01-9
- 276/26-11-01-8
La nulidad de un acto administrativo debe declararse lisa y llana cuando la autoridad emisora no funda debidamente su competencia, citando normatividad abrogada o que no le otorga las facultades para emitir el acto de molestia.
LFPA art. 50LFPA art. 58-13LFPA art. 19LFPA art. 58-12LO TFJA art. 3 - 171/26-11-01-8
La nulidad de una boleta de infracción procede cuando la autoridad emisora no funda debidamente su competencia material y territorial para emitirla.
LFPA art. 51LFPA art. 52LFPA art. 3CPEUM art. 16Ley de la Guardia Nacional art. 9 - 0122-2025-02-C-15-01-01-01-L
La caducidad de un procedimiento administrativo iniciado de oficio, prevista en el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, opera cuando la autoridad no emite ni notifica la resolución dentro de los plazos legales, sin necesidad de que sea solicitada por el particular.
LFPA art. 58-1LFPA art. 58-2LFPA art. 58-13LFPA art. 58-ALFPA art. 58-D - 2267/22-12-01-6
La notificación por estrados de un acto administrativo es ilegal cuando la cédula respectiva no contiene la motivación suficiente para acreditar que el contribuyente se ubica en alguno de los supuestos previstos en el artículo 134, fracción III, del Código Fiscal de la Federación.
- 3099/24-EAR-01-4
La nulidad de una resolución administrativa sancionadora procede cuando el procedimiento de inspección se rigió con base en un ordenamiento legal abrogado, vicio que trasciende a las actuaciones subsecuentes y a la resolución impugnada, al violar el principio de certeza jurídica y el debido proceso.
CPEUM art. 14CPEUM art. 16CPEUM art. 1CPEUM art. 2LFPA art. 67 - 9127/24-17-4-3
La declaratoria de abandono de mercancías de comercio exterior es ilegal si la autoridad aduanera no funda debidamente su competencia para emitir dicho acto, contraviniendo los principios de legalidad y seguridad jurídica.
CFF art. 38CPEUM art. 16Ley Aduanera art. 29Ley Aduanera art. 32Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo art. 50 - 2400/19-01-02-5
La caducidad de las facultades del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores para determinar y liquidar aportaciones omitidas y sus accesorios opera en el plazo de cinco años, contado a partir del día siguiente al vencimiento del plazo para el pago espontáneo de las cuotas obrero-patronales.
LFPA art. 3LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 49LFPA art. 50 - 355/26-11-01-8
- 1287/25-EAR-01-4
La ilegalidad de la notificación de una resolución administrativa no es causa de nulidad de la misma, sino que únicamente tiene como efecto determinar la temporalidad de la presentación de la demanda.
- 2760/25-11-01-8
La caducidad de las facultades de la autoridad administrativa federal para emitir y notificar una resolución, en procedimientos iniciados de oficio, opera si transcurren treinta días naturales contados a partir de la expiración del plazo para dictar dicha resolución, sin que esta se emita o notifique.
LFPA art. 60LFPA art. 28RGITAS art. 52LFPA art. 51LFPA art. 52 - 91/26-08-01-2
La caducidad de los procedimientos administrativos, tanto el inspectivo como el sancionador, opera de manera independiente y se actualiza por el transcurso de treinta días contados a partir de la expiración del plazo para dictar la resolución correspondiente, conforme al artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
LFPA art. 60LOJTFA art. 3LOJTFA art. 29LOJTFA art. 31LOJTFA art. 34 - 713/26-EAR-01-9
La nulidad de una resolución administrativa impuesta por la COFEPRIS procede cuando la autoridad no analiza de manera exhaustiva las manifestaciones y pruebas ofrecidas por el particular, transgrediendo el derecho al debido proceso y la garantía de audiencia.
LO TFJA art. 29LO TFJA art. 30LO TFJA art. 31LFPA art. 58-1LFPA art. 58-2 - 265/26-EAR-01-4
La ilegalidad de la notificación de un acto administrativo no es suficiente para declarar la nulidad de dicho acto si el juicio de nulidad se interpuso en tiempo y forma, pues la finalidad de la notificación es dar a conocer el acto y la oportunidad de defensa se garantiza con la presentación oportuna de la demanda.
LFPA art. 47LFPA art. 46LFPA art. 49LFPA art. 50LGEEPA art. 165 - 2786/19-01-02-5
La falta de análisis de un argumento toral por parte de la autoridad demandada, al soslayar pronunciarse puntualmente sobre el mismo, transgrede el principio de congruencia y, por ende, los derechos fundamentales de legalidad y seguridad jurídica del gobernado.
- 456/26-01-02-4
La identificación plena del personal aduanero que practica el reconocimiento de mercancías es un requisito esencial para la validez de dicho acto y de la resolución que de él emana, en aras de garantizar la seguridad jurídica del gobernado.
- 1405/25-12-01-9
La prescripción de un crédito fiscal exigible antes del 1 de enero de 2005 se rige por el plazo de dos años establecido en el artículo segundo transitorio, fracción X, del Decreto de reformas al Código Fiscal de la Federación publicado el 9 de diciembre de 2013, contado a partir de la entrada en vigor de dicho decreto.
- 60/25-11-01-8
La determinación de un crédito fiscal por omisión en el entero de retenciones de ISR por salarios es ilegal cuando la autoridad fiscal no considera adecuadamente las pruebas y argumentos del contribuyente sobre pagos anticipados o pagos de lo indebido, y cuando no aplica correctamente las disposiciones sobre multas y sus reducciones.
- 264/24-12-01-3
La notificación de actos administrativos a través del buzón tributario se considera legalmente realizada si se cumplen las formalidades establecidas en el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, aun cuando el contribuyente no consulte su buzón dentro del plazo legal, siempre que la autoridad cumpla con los requisitos de envío del aviso electrónico y la generación del acuse de recibo.
- 16218/25-17-08-1
La caducidad de los procedimientos administrativos, tanto el inspectivo como el sancionador, opera de manera independiente y se actualiza por la inactividad de la autoridad por el plazo de treinta días, contados a partir de la expiración del plazo para dictar la resolución correspondiente, salvaguardando el derecho de seguridad jurídica del particular.
LO TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA art. 3LFPA art. 16LFPA art. 17LFPA art. 35LFPA art. 36 - 4692/25-EAR-01-4
La autoridad administrativa debe fundar y motivar debidamente la orden de inspección, precisando el objeto y alcance de la diligencia, así como las disposiciones legales aplicables, sin que sea requisito la mención de cada norma específica a verificar.
CPEUM art. 14CPEUM art. 16LFPA art. 3LFPA art. 60LFPA art. 63 - 486/26-11-01-8
La nulidad de una boleta de infracción procede cuando la autoridad emisora no funda debidamente su competencia material y territorial para levantarla e imponer multas, al no precisar los preceptos legales que otorgan dichas facultades al personal específico que actúa.
LFPA art. 3LFPA art. 50LFPA art. 58-1LFPA art. 58-2LFPA art. 58-12 - 2691/25-30-01-4
La caducidad de las facultades de la autoridad para emitir una resolución sancionatoria opera si transcurren los plazos legales establecidos para la conclusión del procedimiento administrativo, sin que la autoridad dicte y notifique la resolución correspondiente.
LFPA art. 60LFPA art. 72LFPA art. 74LFPA art. 50LFPA art. 1 - 167/25-11-01-8
La verificación de mercancías en transporte dentro de un recinto fiscal, posterior a que el particular se sometió al mecanismo de selección automatizado y obtuvo desaduanamiento libre, es ilegal por contravenir el principio de seguridad jurídica.
Ley Aduanera art. 2Ley Aduanera art. 10Ley Aduanera art. 14Ley Aduanera art. 43Ley Aduanera art. 46 - 4844/25-EAR-01-4
La imposición de una multa administrativa debe basarse en el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente al momento en que se cometió la infracción, y no en un valor posterior, para evitar la vulneración del principio de non reformatio in peius.
CPEUM art. 16CPEUM art. 22CPEUM art. 14LGEEPA art. 163LGEEPA art. 171 - 374/26-01-02-4
La identificación plena del personal aduanero que practica el reconocimiento de mercancías es un requisito esencial para la validez de dicho acto y de la resolución que de él emana, en aras de garantizar la seguridad jurídica del gobernado.
- 3887/18-01-02-5
La firma autógrafa es un requisito esencial de los actos administrativos, cuya ausencia genera su ilegalidad y, por ende, su nulidad, al no poderse acreditar la voluntad de la autoridad emisora.
LFPA art. 3LFPA art. 42LFPA art. 46LFPA art. 50LFPA art. 51 - 1675/25-EAR-01-4
La ilegalidad de la notificación de una resolución no es causa de nulidad de esta, sino que únicamente tiene como efecto determinar la oportunidad en la presentación de la demanda.
LO TFJA art. 36LFCA art. 50LFCA art. 52LFCA art. 58-1LFCA art. 58-13 - 2903/16-01-02-5
La determinación de un crédito fiscal por omisión de aportaciones y amortizaciones al INFONAVIT debe desglosar el salario diario integrado de cada trabajador para cumplir con la garantía de legalidad y seguridad jurídica.
LFPA art. 51LFPA art. 52CPEUM art. 16 - 84/26-EAR-01-4
- 192/26-10-01-7
La caducidad de las facultades de la autoridad para iniciar un procedimiento administrativo sancionador opera si, transcurrido el plazo de tres meses más treinta días para emitir la resolución, no lo hace.
LFPA art. 60LFPA art. 17LFPA art. 32LFPA art. 56LFPA art. 62 - 4819/25-EAR-01-4
El sobreseimiento del juicio es procedente cuando la demanda de nulidad se presenta fuera del plazo legal de treinta días hábiles, contados a partir de la notificación del acto impugnado, actualizándose la figura del consentimiento del acto.
LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 16LFPA art. 58-2LTOSF art. 13 - 2096/25-11-01-8
La nulidad de una resolución administrativa sancionadora procede cuando la autoridad no acredita plenamente las conductas infractoras ni valora adecuadamente las pruebas ofrecidas por el particular, contraviniendo los principios de fundamentación y motivación.
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo art. 50Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo art. 58-ALey Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo art. 58-DLey Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo art. 58-13Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo art. 46