Tesis y sentencias del TFJA: página 42
- 759/20-01-02-5
La fundamentación y motivación de las resoluciones de la autoridad fiscal deben ser exhaustivas, citando no solo el precepto legal aplicable, sino también la fracción o fracciones específicas y las razones que justifican su aplicación al caso concreto, para evitar indefensión al gobernado.
LFPA art. 46LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 58-1LFPA art. 58-12 - 3951/24-EAR-01-8
La competencia territorial de las autoridades federales se presume en todo el territorio nacional, salvo limitación expresa del titular del Poder Ejecutivo Federal, por lo que no es necesario fundarla en un precepto específico si no existe tal limitación.
LFPA art. 46LFPA art. 58-12LFPA art. 58-13LFPA art. 2LFPA art. 60 - 1311/24-01-01-2
El recurso de revocación contra una resolución que actualiza la información en el RFC por incumplimiento de requisitos para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, y que implica tributar en un régimen distinto con efectos retroactivos, es procedente y no debe desecharse por improcedente, al tratarse de una resolución definitiva que causa agravio al contribuyente.
- 1575/21-01-02-5
La nulidad de un acto administrativo es lisa y llana cuando la autoridad emisora carece de la debida fundamentación y motivación de su competencia, al no acreditarse el vínculo de subordinación y el precepto legal que faculta a quien suple a otro funcionario.
LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 51LFPA art. 58-1LFPA art. 58-12 - 2276/20-01-02-5
La falta de motivación en una resolución de crédito fiscal emitida por el INFONAVIT, al no detallar los cálculos, operaciones aritméticas ni el origen de las cantidades determinadas, genera la nulidad lisa y llana del acto impugnado.
- 2943/25-05-03-9
La competencia de las autoridades fiscales para emitir actos de molestia debe fundarse en disposiciones legales precisas, detallando el artículo, apartado, fracción o incisos en que se apoya su actuación, a fin de otorgar certeza y seguridad jurídica al particular.
- 65/21-01-02-5
La fundamentación y motivación de las cédulas de liquidación de cuotas obrero patronales, respecto a la determinación del salario base de cotización, deben citar la fracción o fracciones del artículo 29 de la Ley del Seguro Social que se aplican al caso concreto, así como las razones específicas por las cuales se considera que la situación del contribuyente encuadra en dichas hipótesis normativas.
- 1417/25-29-01-1
La caducidad del procedimiento administrativo de inspección opera de manera independiente al procedimiento sancionador, y su actualización anula la resolución impugnada si la autoridad excede los plazos legales para emitirla.
LFPA art. 60CPEUM art. 14CPEUM art. 16CPEUM art. 17LFT art. 540 - 1448/20-01-02-5
La fundamentación y motivación de las cédulas de liquidación de cuotas obrero patronales emitidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social deben precisar las fracciones aplicables del artículo 29 de la Ley del Seguro Social y explicar las razones por las cuales el caso particular del contribuyente encuadra en dichas hipótesis, a fin de cumplir con la garantía de seguridad jurídica.
LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 58-1LFPA art. 58-12LFPA art. 58-13 - 1379/25-29-01-1
La nulidad de un acto de molestia, como una boleta de infracción, debe declararse lisa y llana cuando la autoridad emisora no funda ni motiva debidamente su competencia, ya que la imposibilidad de subsanar dicha omisión, al ser un acto de tracto instantáneo, deja al gobernado en estado de indefensión.
CPEUM art. 16LFPA art. 3LFPA art. 15LFPA art. 46LFPA art. 51 - 583/25-14-01-3
La notificación personal de una resolución administrativa es ilegal si el notificador no se cerciora fehacientemente de la identidad de la persona con quien se entiende la diligencia, al no preguntar su nombre o no asentar cómo corroboró tal circunstancia, lo que impide tener por cumplido el presupuesto para que el apercibimiento legal pueda hacerse efectivo.
LOFTA art. 3LOFTA art. 29LOFTA art. 30LOFTA art. 31LOFTA art. 34 - 220/23-22-01-6
La fundamentación de la competencia de las autoridades fiscales en los actos de molestia debe ser exhaustiva, precisa y clara, citando las normas legales que otorgan la atribución ejercida, incluyendo el apartado, fracción, inciso o subinciso correspondiente, o transcribiendo la parte relevante de normas complejas, para garantizar la certeza y seguridad jurídica del particular.
LFPA art. 1LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 30LFPA art. 46 - 15134/25-17-01-8
La notificación de actos administrativos, para ser legal, debe cumplir con las formalidades establecidas en los artículos 134 al 137 del Código Fiscal de la Federación, incluyendo la circunstanciación de los hechos y la identificación de las personas con quienes se entiende la diligencia, a fin de garantizar la seguridad jurídica del gobernado.
- 3146/25-05-03-8
La indebida fundamentación de la competencia de la autoridad emisora de un acto de molestia, al invocar normatividad abrogada, genera la nulidad lisa y llana del acto, al infringir los artículos 16 Constitucional y 3, fracción V, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
CPEUM art. 16LFPA art. 3LFPCA art. 51LFPCA art. 52LOTFJA art. 3 - 3281/20-01-02-5
La fundamentación y motivación de las cédulas de liquidación de cuotas obrero patronales deben precisar la fracción aplicable del artículo 29 de la Ley del Seguro Social y las razones específicas por las cuales se considera que el caso del contribuyente encuadra en ella, individualizando el salario base de cotización de cada trabajador.
- 1336/25-01-01-2
La notificación por estrados de la resolución liquidatoria en un procedimiento administrativo en materia aduanera es ilegal cuando el contribuyente ha señalado un domicilio para oír y recibir notificaciones, y la autoridad omite acudir a dicho domicilio o utilizar medios de notificación alternativos como el buzón tributario, contraviniendo así el principio de especialidad de la Ley Aduanera.
- 4499/25-EAR-01-8
La Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en su artículo 478, reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro, establece un plazo máximo de ciento ochenta días hábiles para que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas emita y notifique la resolución que ponga fin al procedimiento administrativo sancionador, garantizando así el princip
LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 58-13LFPA art. 58-2LFPA art. 46 - 381/25-19-01-4
La notificación por estrados de actos administrativos, para ser legal, debe cumplir con las formalidades establecidas en el artículo 139 del Código Fiscal de la Federación, incluyendo la publicación en la página electrónica de la autoridad fiscal y la constancia de dicha publicación en el expediente.
- 558/20-01-02-5
El cobro de cuotas por supervisión de centros cambiarios, transmisores de dinero o SOFOM E.N.R. por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en el artículo 29-E, fracción VII de la Ley Federal de Derechos, es inconstitucional al no constituir un servicio público susceptible de generar un derecho, sino una función inherente al Estado para prevenir delitos.
LFPDAC art. 49LFPDAC art. 50LFPDAC art. 58-1LFPDAC art. 58-12LFPDAC art. 58-13 - 131/26-19-01-4
La caducidad del procedimiento administrativo sancionador opera de pleno derecho cuando, en procedimientos iniciados de oficio, transcurren treinta días naturales contados a partir de la expiración del plazo para dictar resolución, sin que la autoridad haya emitido dicha resolución.
LFPA art. 60LFPA art. 72LFPA art. 74RGITAS art. 59 - 706/25-30-01-1
La notificación de actos administrativos dentro del Procedimiento Administrativo de Ejecución debe fundarse y motivarse en las causales específicas previstas en el Código Fiscal de la Federación, sin que sea aplicable supletoriamente la Ley Aduanera, y la falta de notificación personal o por estrados debidamente justificada, impide interrumpir el plazo de prescripción del crédito fiscal.
LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 16LFPA art. 50LFPA art. 51 - 1705/18-16-01-6
- 398/25-19-01-4
- 793/25-18-01-1
La autoridad fiscal está facultada para requerir la exhibición de la contabilidad y la documentación relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, pero no puede exigir que esta se presente con integraciones o formalidades específicas no previstas en la ley.
LFPA art. 49LFPA art. 50LOTF art. 3LOTF art. 28LOTF art. 29 - 22794/24-17-09-2
La notificación por estrados de actos fiscales es legal cuando el contribuyente es declarado ilocalizable, sin necesidad de citatorio previo, y la identificación del notificador es una formalidad accidental irrelevante para la validez del acto.
- 3880/19-01-02-5
La nulidad lisa y llana de una boleta de infracción procede cuando el oficial de la Policía Federal no se identifica plenamente y no circunstancia en el documento los datos requeridos por la ley, afectando las defensas del gobernado.
CPEUM art. 16LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 51LFPA art. 52 - 960/25-14-01-8
La nulidad de una resolución administrativa se declara lisa y llana cuando la orden de verificación que le dio origen carece de la debida fundamentación y motivación de la competencia de la autoridad emisora, al no citar los preceptos legales que le otorgan facultades para emitir dicho acto.
LFPA art. 50LFPA art. 51LFPA art. 52LFPA art. 58-2LFPA art. 58-13 - 535/25-14-01-8
La notificación personal de actos administrativos debe cumplir con requisitos formales estrictos, incluyendo la circunstanciación detallada de la ausencia del interesado o su representante, para garantizar la seguridad jurídica del particular.
LFPA art. 35LFPA art. 36LFPA art. 47LFPA art. 50LFPA art. 52 - 22345/23-17-03-8
La confirmación ficta de un recurso de revocación, al igual que la negativa ficta, se configura por el silencio de la autoridad fiscal ante la instancia del particular, y la resolución expresa posterior a su configuración debe declararse nula, pues no pueden coexistir dos resoluciones sobre la misma petición.
- 4087/19-01-02-5
La nulidad lisa y llana de las cédulas de liquidación de cuotas obrero patronales procede cuando la autoridad fiscal cita de forma genérica el artículo 29 de la Ley del Seguro Social y sus fracciones, sin explicar las razones, motivos o circunstancias especiales que la llevaron a concluir que el caso particular del contribuyente encuadra en alguna de las hipótesis legales específicas contempladas en dicho precepto, i
LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 58-1LFPA art. 58-12LFPA art. 58-13 - 18625/25-17-09-2
La caducidad del procedimiento administrativo opera cuando la autoridad, tras el levantamiento del acta de verificación y el otorgamiento de un plazo para observaciones, excede el plazo legal para emitir el emplazamiento al procedimiento de sanciones, vulnerando la seguridad jurídica del gobernado.
LFSPA art. 42LFSPA art. 12LFSPA art. 27LFSPA art. 28LFSPA art. 29 - 276/26-01-01-4
El principio de inmediatez, aplicado al procedimiento administrativo en materia aduanera, exige que el acta de inicio se levante al momento en que la autoridad detecta la irregularidad, y su notificación debe realizarse sin dilación injustificada, preferentemente en el domicilio señalado por el contribuyente.
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo art. 50Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo art. 51Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo art. 52Ley Aduanera art. 43Ley Aduanera art. 46 - 1/26-19-01-8
La competencia material y territorial de las Delegaciones de Finanzas de la Secretaría de Finanzas del Estado de Chiapas para imponer multas por incumplimiento de obligaciones fiscales federales coordinadas se encuentra debidamente fundada en el convenio de colaboración administrativa y en la normativa local aplicable, aun cuando la denominación de la secretaría haya cambiado.
LFPA art. 58-1LFPA art. 58-2LFPA art. 58-13LO TFJA art. 3LO TFJA art. 6 - 1768/23-01-02-4
La reforma de una disposición legal no anula automáticamente los derechos adquiridos mediante una consulta previa, sino que debe especificarse cómo dicha reforma impacta o invalida los efectos de la consulta.
- 2955/25-12-02-5
La ilegalidad de una resolución administrativa no se actualiza por la omisión de transcribir normas complejas en el acto de molestia, siempre que la autoridad funde y motive su competencia material y territorial, y la norma invocada sea de fácil consulta.
LOPSAT art. 48LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 47LFPA art. 2 - 307/26-17-09-5
La caducidad de un procedimiento administrativo iniciado de oficio opera si la autoridad no emite la resolución dentro de los plazos legales establecidos, lo cual genera la ilegalidad de la resolución emitida con posterioridad.
LFPA art. 60RGITAS art. 8RGITAS art. 35RGITAS art. 51RGITAS art. 52 - 207/25-08-01-1
La inclusión de aportaciones para planes de pensiones en el salario base de cotización es correcta cuando el patrón realiza pagos directos a los trabajadores durante la relación laboral, sin acreditar que dichos fondos se resguardaron para el propósito del plan de pensiones.
- 27451/25-17-09-2
La caducidad de los procedimientos iniciados de oficio, como el de inspección laboral, opera si la autoridad no emite o notifica la resolución que pone fin al procedimiento dentro de los plazos establecidos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, sin que obsten las defensas de la autoridad que se centran en el procedimiento de infracciones, soslayando la autonomía del de inspección.
LFPA art. 60LFPA art. 51LFPA art. 52LFPA art. 28LFPA art. 39 - 1686/25-21-01-1
La validez de un crédito fiscal determinado por el INFONAVIT no se afecta por supuestas ilegalidades en la notificación del acto, si el contribuyente reconoció haber sido notificado y la demanda se presentó en tiempo.
LFPA art. 13LFPA art. 47LFPA art. 52LO TFJA art. 31LO TFJA art. 35 - 140/26-16-01-8
La nulidad lisa y llana de una resolución administrativa, decretada por insuficiencia en la fundamentación de la competencia de la autoridad emisora, genera el derecho del particular a la devolución de las cantidades pagadas con motivo de dicha resolución, así como a la devolución de gastos de arrastre, salvamento y depósito si se acredita su pago.
CPEUM art. 16LFPA art. 3LFPA art. 51LFPA art. 52LFPA art. 53