Tesis y sentencias del TFJA: página 41
- 258/26-10-01-8
La falta de identificación completa del servidor público que levanta una boleta de infracción, al omitir datos esenciales como la fecha de expedición y expiración de su credencial, el órgano que la emite y el nombre del autorizado, genera la nulidad lisa y llana del acto impugnado, al vulnerar el derecho a la seguridad jurídica del gobernado.
- 3305/25-03-02-7
La certificación de documentos por parte de autoridades administrativas, al no ser un acto de molestia o privativo, no requiere que el funcionario invoque los preceptos legales que lo facultan para expedirla, bastando que tenga la atribución para realizarla.
- 336/26-17-11-2
La falta de fundamentación y motivación en la competencia de una autoridad administrativa, al no citar con precisión los preceptos legales que le otorgan la atribución ejercida, ni el apartado, fracción, inciso o subinciso correspondiente, genera la ilegalidad del acto emitido, al vulnerar la seguridad jurídica del gobernado.
CPEUM art. 16LFPA art. 3LFPA art. 5LFPA art. 6LFPA art. 13 - 696/25-14-01-2
La competencia de las autoridades fiscales para emitir actos de molestia debe fundarse en la ley, reglamento, decreto o acuerdo que les otorgue la atribución ejercida, precisando exhaustivamente su ámbito material, territorial y, en su caso, de grado.
- 568/25-14-01-2
La notificación de actos administrativos debe cumplir con formalidades específicas para garantizar la seguridad jurídica del gobernado, incluyendo la acreditación fehaciente de la ausencia del interesado o su representante y la circunstanciación detallada de cómo se cercioró de dicha ausencia.
CPEUM art. 16LFPA art. 35LFPA art. 36LFPA art. 50LFPA art. 51 - 3025/25-12-03-5
La nulidad lisa y llana de una boleta de infracción procede cuando la autoridad emisora omite fundar debidamente su competencia territorial, citando los preceptos legales o acuerdos específicos que la otorgan, sin que el juzgador pueda suplir o corregir dicha omisión.
CPEUM art. 16LFPA art. 3LFPA art. 51LFPA art. 52LFPA art. 58-1 - 18338/25-17-07-5
La caducidad de las facultades de las autoridades fiscales para determinar contribuciones, aprovechamientos y sanciones por infracciones, se extingue en el plazo de diez años cuando el contribuyente no presente alguna declaración del ejercicio estando obligado a ello, o sea omiso en presentar la declaración del Impuesto Sobre la Renta o no proporcione la información relativa al Impuesto al Valor Agregado en dicha dec
- 3039/20-01-02-5
La falta de fundamentación y motivación en una resolución que determina un crédito fiscal por omisión de pago de aportaciones patronales y amortizaciones, al no detallar los cálculos, salarios base, ni identificar a los trabajadores, actualiza la nulidad lisa y llana del acto impugnado.
CPEUM art. 16LFPA art. 3LFPA art. 8LFPA art. 14LFPA art. 16 - 2759/25-12-03-2
La falta de fundamentación de la competencia territorial de la autoridad emisora en la boleta de infracción, al no citar el ordenamiento o acuerdo específico que le confiere facultades en la circunscripción territorial donde se cometió la infracción, genera la ilegalidad del acto y, por ende, su nulidad.
CPEUM art. 16LFPA art. 3LFPA art. 51LFPA art. 52LOJF art. 31 - 508/26-25-01-3
La facultad de abstenerse de determinar contribuciones e imponer sanciones, prevista en el artículo 20-A de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, es reglada y no discrecional, debiendo aplicarse cuando se cumplan los requisitos establecidos en dicha norma.
- 2331/26-17-08-6
La caducidad de los procedimientos administrativos iniciados de oficio opera cuando, transcurridos treinta días a partir de la expiración del plazo para dictar resolución, esta no se produce, sin que sea necesario que el particular la solicite.
LFPA art. 60LFPA art. 2LFPA art. 32LFPA art. 50LFPA art. 51 - 721/24-10-01-2
La resolución que desecha un recurso de revocación es impugnable en juicio contencioso administrativo si, al resolver sobre la actualización de datos en el RFC, la autoridad determina un cambio en el régimen fiscal del contribuyente, pues dicha determinación constituye una resolución definitiva que causa agravio.
- 881/25-25-01-3
La nulidad lisa y llana de una resolución que impone una multa por señalar un domicilio fiscal incorrecto procede cuando, con posterioridad a la emisión de dicho acto, la autoridad reconoce el domicilio señalado por el contribuyente como fiscalmente válido, actualizando el principio de non reformatio in peius.
- 423/25-14-01-8
La notificación por buzón tributario se considera legalmente realizada si la autoridad exhibe el aviso electrónico y la constancia de notificación electrónica, cumpliendo con los requisitos establecidos en la ley y la jurisprudencia aplicable, aun cuando el contribuyente no haya abierto el documento digital.
- 3271/19-01-02-5
La resolución que determina créditos fiscales por omisión de pago de aportaciones y amortizaciones, así como recargos, multas y honorarios, debe contener el nombre de cada trabajador, su salario base de aportación, los días considerados en el periodo liquidado y, en su caso, los días de ausencia injustificada, para cumplir con la debida fundamentación y motivación.
LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 58-1LFPA art. 58-12LFPA art. 58-13 - 3830/25-03-02-7
La falta de fundamentación de la competencia de la autoridad en un acto de molestia, al no citar los preceptos legales que le otorgan facultades, genera la nulidad del acto, pues vulnera las garantías de legalidad y seguridad jurídica.
CPEUM art. 14CPEUM art. 16LFPA art. 1LFPA art. 2LFPA art. 3 - 2402/20-01-02-5
La resolución emitida por un servidor público en suplencia de otro debe citar expresamente la norma que le otorga la facultad de suplir, así como el vínculo de subordinación inmediata con el suplido, para cumplir con los requisitos de fundamentación y motivación exigidos por el artículo 16 Constitucional.
- 223/26-12-03-5
La nulidad de una boleta de infracción procede cuando la autoridad emisora omite fundar debidamente su competencia territorial en el acto de molestia, citando los preceptos legales específicos que le otorgan dicha facultad.
LO TFJA art. 31LO TFJA art. 36LFPA art. 50LFPA art. 58-1LFPA art. 58-12 - 1165/25-10-01-2
La certificación de los estados de cuenta individuales emitida por el Instituto Mexicano del Seguro Social tiene valor probatorio pleno y es apta para acreditar la relación laboral entre los trabajadores y el patrón, aun cuando este último niegue lisa y llanamente dicha relación.
- 2934/25-12-03-2
La caducidad de las facultades de la autoridad para iniciar un procedimiento de inspección extraordinaria opera cuando no se cumple con el plazo de veinticuatro horas establecido en el artículo 37 del Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones, contados a partir de que la autoridad tuvo conocimiento del fallecimiento de un trabajador.
LOTF art. 31LOTF art. 36LOTF art. 59LFPA art. 50LFPA art. 58-1 - 817/25-19-01-4
La actualización de las multas fiscales es una facultad que corresponde a las autoridades fiscales federales, la cual puede ser ejercida por las autoridades estatales en virtud de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal celebrados entre la Federación y las entidades federativas, siempre que se cumplan los requisitos legales y se cite la normativa aplicable.
- 4709/25-EAR-01-8
La falta de un plazo razonable para la emisión y notificación de la resolución definitiva en un procedimiento administrativo sancionador, así como la ausencia de consecuencias jurídicas por la omisión de la autoridad para dictarla, vulneran los derechos humanos a la seguridad jurídica y a la tutela judicial efectiva.
CPEUM art. 16CPEUM art. 17LFPA art. 47LFPC art. 46LFPC art. 49 - 66/26-19-01-1
La caducidad de los procedimientos administrativos iniciados de oficio opera por el simple transcurso del tiempo, sin necesidad de que medie solicitud de parte o acuerdo de la autoridad para archivar las actuaciones.
LFPA art. 60LFPA art. 1LFPA art. 2RGITAYS art. 52RGITAYS art. 59 - 678/25-14-01-2
La falta de fundamentación de la competencia territorial de la autoridad emisora en la boleta de infracción, vulnera la garantía de legalidad y seguridad jurídica del gobernado, al dejarlo en estado de indefensión.
LFPA art. 3LFPA art. 51LFPA art. 52LFPA art. 58-13CPEUM art. 14 - 2442/20-01-02-5
La nulidad de un acto administrativo es procedente cuando la autoridad que lo emite no funda ni motiva debidamente la competencia del funcionario que actúa en suplencia, al no acreditarse el vínculo de subordinación inmediata ni citarse el precepto legal que lo faculte para ello.
LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 51LFPA art. 58-1LFPA art. 58-2 - 3251/25-05-03-9
La competencia de las autoridades fiscales para emitir actos de molestia debe fundarse en la exacta cita de las disposiciones legales que les otorgan facultades, precisando la fracción, inciso o subinciso aplicable, para garantizar la certeza y seguridad jurídica del gobernado.
- 8784/25-17-01-8
La caducidad del procedimiento de inspección, prevista en el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, opera de manera autónoma al procedimiento de imposición de sanciones, y su cómputo inicia a partir de que se solicita el inicio del procedimiento sancionador, una vez que han transcurrido los plazos para la emisión de los actos procedimentales del procedimiento de inspección.
LFPA art. 60LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 51LFPA art. 52 - 1390/24-01-01-2
La confirmativa ficta se actualiza cuando la autoridad fiscal no resuelve ni notifica el recurso de revocación dentro del plazo legal de tres meses, permitiendo al contribuyente impugnar la confirmación tácita del acto.
- 3401/25-05-03-8
La indebida fundamentación de la competencia de una autoridad administrativa, al invocar un ordenamiento legal abrogado, genera la ilegalidad del acto de molestia y, por ende, la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada.
CPEUM art. 16LFPCA art. 3LFPCA art. 8LFPCA art. 9LFPCA art. 46 - 4811/25-EAR-01-8
El sobreseimiento del juicio contencioso administrativo procede cuando la demanda se presenta fuera del plazo legalmente establecido, al actualizarse la causal de improcedencia por extemporaneidad.
LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 16LFPA art. 46LFPA art. 49 - 2506/20-01-02-5
La falta de fundamentación y motivación en una cédula de liquidación de cuotas obrero-patronales, al no individualizar las fracciones aplicables del artículo 29 de la Ley del Seguro Social a cada trabajador, ni explicar las razones específicas para su aplicación, genera la ilegalidad del acto y, por ende, su nulidad.
LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 58-1LFPA art. 58-12LFPA art. 58-13 - 1228/25-29-01-1
La caducidad de los procedimientos administrativos iniciados de oficio opera por el simple transcurso del plazo legal para dictar resolución, sin que la autoridad pueda exceder dicho término, pues de lo contrario, se actualiza la ilegalidad de la resolución emitida.
LFPA art. 60LFPA art. 72LFPA art. 74CPEUM art. 16LFPA art. 68 - 3537/25-EAR-01-8
La caducidad de los procedimientos administrativos iniciados de oficio opera cuando, transcurrido el plazo de veinte días para que la autoridad dicte resolución, transcurren treinta días adicionales sin que esta se emita y notifique al particular.
LFPA art. 60LFPA art. 1LFPA art. 2LGEEPA art. 167LGEEPA art. 168 - 18949/25-17-01-8
La falta de fundamentación territorial en un acto administrativo de molestia, al no citar el precepto legal que otorgue competencia a la autoridad para actuar en una circunscripción específica, vulnera la garantía de legalidad prevista en el artículo 16 Constitucional, al impedir al particular conocer el ámbito de facultades de la autoridad.
CPEUM art. 16LFPA art. 3LFPC art. 7LFPC art. 9LFPC art. 12 - 10878/25-17-01-8
La debida fundamentación de la competencia de las autoridades administrativas, en actos de molestia, exige la precisa invocación de los preceptos legales que les otorgan facultades, así como la especificación de la materia, grado y territorio, para garantizar la seguridad jurídica del gobernado.
LFPA art. 50LFPA art. 58-1LFPA art. 58-13LOJTFA art. 36LFPA art. 58-2 - 1078/25-19-01-1
La declaratoria de anulabilidad de una multa en sede administrativa, por virtud de la interposición de un recurso de revisión, extingue la obligación de pago y, consecuentemente, los actos de ejecución que de ella deriven carecen de sustento jurídico para subsistir.
- 243/25-29-01-1
La confirmación ficta de un crédito fiscal en un recurso de revocación no interrumpe el plazo de prescripción si la resolución expresa del recurso se notifica dentro del plazo legal.
- 16342/25-17-01-8
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa no es competente para conocer de penalizaciones derivadas de contratos de naturaleza mercantil, aun cuando se emitan en oficios que refieran a sanciones administrativas.
- 120/25-01-01-2
El juicio de nulidad es improcedente y debe sobreseerse cuando el actor niega conocer la resolución impugnada y la autoridad demandada, al contestar la demanda, niega su existencia, y el actor no aporta pruebas para demostrar lo contrario, actualizándose las causales de improcedencia y sobreseimiento previstas en los artículos 8°, fracción XI, y 9°, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administ
- 1541/25-01-01-2