Tesis y sentencias del TFJA: página 45
- 402/19-01-02-5
La nulidad de una resolución o acto derivado del ejercicio de facultades discrecionales, cuando se decreta por vicios de forma, debe ser para efectos, permitiendo a la autoridad decidir si emite una nueva resolución o no, sin que pueda ser obligada a ello.
- 0201-2025-02-C-15-02-02-01-L
Los conceptos de "coaseguro" y "deducible" en un seguro de gastos médicos mayores, al constituir una participación del asegurado en el costo total del siniestro o una cantidad fija a cubrir antes de que la aseguradora pague, son deducibles como gastos médicos y hospitalarios para efectos del Impuesto sobre la Renta, siempre que sean erogados directamente por el contribuyente al nosocomio.
- 518/26-11-01-8
La Guardia Nacional, a través de sus elementos con grado de guardia, carece de la debida fundamentación en cuanto a su competencia material y territorial para emitir boletas de infracción y sancionar infracciones de tránsito en vías federales, al no precisarse en la normativa las facultades específicas de dicho personal ni el ámbito geográfico de actuación.
LFPA art. 3LFPA art. 46LFPA art. 50LFPA art. 52LFPA art. 58-1 - 0105-2025-02-C-15-01-01-01-L
La notificación de actos administrativos es ilegal cuando el notificador no asienta en el acta los datos objetivos que permitan tener certeza de que la diligencia se practicó en el domicilio correcto y con una persona que dará noticia al interesado, especialmente cuando se entiende con un tercero que no se identifica o no explica su vínculo con el destinatario.
LFPA art. 58-1LFPA art. 58-2LFPA art. 58-13LFPA art. 58-ALFPA art. 58-D - 3035/22-EAR-01-9
La Secretaría de Acuerdos de la Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación certifica que la versión pública del expediente 3035/22-EAR-01-9 ha sido elaborada suprimiendo información confidencial, como nombres de personas físicas y morales y el domicilio de la accionante, en cumplimiento a los artículos 108, 113, fracciones I y III, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública art. 108Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública art. 113 - 4179/25-EAR-01-4
La caducidad de los procedimientos administrativos ambientales no opera si la autoridad emite la resolución dentro de los plazos legales, aun cuando las notificaciones previas no cumplan con todas las formalidades, pues la finalidad de la caducidad es sancionar la inactividad de la autoridad y garantizar la certeza jurídica, lo cual se logra con el cumplimiento de los plazos para dictar la resolución final.
LFPA art. 2LFPA art. 60LGEEPA art. 167LGEEPA art. 168CPEUM art. 4 - 1674/24-12-01-6
La resolución emitida en cumplimiento a una sentencia previa constituye un acto administrativo distinto, cuya legalidad puede ser objeto de impugnación en un nuevo juicio, aun cuando la sentencia original haya adquirido la calidad de cosa juzgada.
- 441/26-EAR-01-4
La caducidad del procedimiento de verificación sanitaria se actualiza cuando la autoridad administrativa excede el plazo legal para emitir la resolución que defina la situación jurídica del particular, lo que genera la nulidad lisa y llana del acto impugnado.
LO TFJA art. 36LFPA art. 50LFPA art. 52LFPA art. 58-1LFPA art. 58-13 - 3892/25-EAR-01-4
La caducidad del procedimiento administrativo sancionador opera cuando la autoridad excede los plazos legales para emitir la resolución, extinguiendo su potestad para sancionar.
LO TFJA art. 36LFPA art. 50LFPA art. 52LFPA art. 58-1LFPA art. 58-13 - 51/26-20-01-6
La boleta de infracción que impone una sanción pecuniaria constituye una resolución definitiva impugnable en juicio contencioso administrativo, aun cuando no se señale la cuantía en cantidad líquida determinada, siempre que se cuantifique en Unidades de Medida y Actualización.
LOPEJFA art. 3LFPA art. 8LFPA art. 58-1LFPA art. 58-2LOJF art. 11 - 530/24-14-01-2
La fundamentación de la competencia de las autoridades fiscales no exige, como regla general, la cita de la fecha de publicación de las leyes o normas aplicables en el Diario Oficial de la Federación.
- 2335/24-11-01-4
La resolución que deja sin efectos un certificado de sello digital, al concluir el procedimiento de aclaración previsto en el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación, constituye una resolución definitiva impugnable en el juicio contencioso administrativo.
- 1252/24-13-02-2
La caducidad de las facultades de la autoridad para emitir una resolución sancionatoria opera por el simple transcurso del tiempo, sin necesidad de que el particular la solicite o la autoridad la declare formalmente.
LFT art. 1LFPA art. 60LFPA art. 51LFPA art. 52LFPA art. 28 - 407/26-11-01-4
La caducidad de los procedimientos administrativos iniciados de oficio opera si la autoridad no emite resolución dentro de los plazos legales, aun cuando la ley especial no prevea sanción alguna por la inactividad, siendo aplicable supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
LFPA art. 50LFPA art. 58-1LFPA art. 58-13LFPA art. 58-4LFPA art. 58-12 - 1897/24-13-02-2
La caducidad de los procedimientos administrativos iniciados de oficio opera ipso iure por inactividad de la autoridad, al transcurrir el plazo de treinta días contados a partir de la expiración del plazo para dictar resolución, sin que la autoridad haya emitido el acto correspondiente.
LFPA art. 60LFPA art. 51LFPA art. 52RGITAS art. 8RGITAS art. 28 - 504/24-13-02-2
La actualización de las obligaciones fiscales en el RFC, al ser un acto que impone una nueva situación jurídica al contribuyente y constituye la última voluntad de la autoridad, reviste el carácter de resolución definitiva y, por ende, es impugnable a través del juicio contencioso administrativo.
- 2262/25-25-01-1
La imposición de multas por no presentar declaraciones fiscales de manera electrónica, cuando la ley así lo exige, es legal si se fundamenta en los artículos 81, fracción I, y 82, fracción I, inciso d), del Código Fiscal de la Federación, y no se actualiza el supuesto de cumplimiento espontáneo si las declaraciones se presentan después de la notificación de la resolución que impone las multas.
- 1270/25-12-01-5
La indebida admisión de una ampliación de demanda no constituye una causal de improcedencia o sobreseimiento del juicio contencioso administrativo federal, debiendo la autoridad inconforme agotar el recurso de reclamación.
- 355/22-19-01-9
La actualización de las multas impuestas por la autoridad fiscal es legalmente correcta, pues la Subadministradora Desconcentrada de Recaudación sí tiene la competencia material para realizarla, al derivarse de sus facultades para imponer sanciones y ser un accesorio de estas, además de que el procedimiento de actualización se fundó y motivó debidamente en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.
- 2082/25-25-01-1
El principio de tipicidad en materia administrativa sancionadora exige que la conducta del particular encuadre exactamente en la hipótesis normativa previamente establecida, sin que sea lícito ampliarla por analogía o mayoría de razón.
- 2400/24-25-01-7
La fundamentación de la competencia de las autoridades fiscales estatales para emitir actos de molestia, en el marco de convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal, se satisface con la cita genérica de la cláusula que delega facultades, sin necesidad de precisar sus párrafos, siempre que dicha cláusula no establezca competencias por materia, grado o territorio ni detalle facultades específicas.
- 984/24-11-02-8-OT
La certificación de documentos por parte de autoridades administrativas, para tener valor probatorio pleno, debe contener la mención expresa de que las copias concuerdan fiel y exactamente con el original que se tuvo a la vista, a fin de generar certeza y seguridad jurídica.
- 746/25-25-01-1
La facultad de las autoridades fiscales estatales para imponer multas por infracciones a la legislación fiscal federal deriva de los convenios de colaboración administrativa celebrados con la Federación, los cuales deben ser debidamente fundados en la normativa local aplicable.
- 2069/25-13-02-8
La prescripción de un crédito fiscal se actualiza cuando el cobro de la multa excede el plazo de cinco años, contado a partir de que el pago pudo ser legalmente exigido, sin que medie interrupción o suspensión del plazo.
LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 13LFPA art. 16LFPA art. 46 - 699/22-19-01-9
La Sala Regional determina que los requerimientos de obligaciones fiscales, al ser actos de molestia que causan un perjuicio inminente y directo al contribuyente, son impugnables por sus propios vicios, y la omisión de impugnarlos en tiempo, aun cuando se controvierta la multa derivada, genera la preclusión del derecho a su análisis.
- 765/22-25-01-7
El patrón es responsable del pago de capitales constitutivos cuando el aviso de alta de un trabajador se presenta con posterioridad a la ocurrencia del siniestro, independientemente de que dicho aviso se presente dentro de los plazos legales.
- 1298/24-13-02-2
La multa impuesta por la autoridad fiscal por presentar declaraciones a requerimiento de autoridad, se considera debidamente fundada y motivada cuando se sustenta en los artículos 81, fracción I, y 82, fracción I, inciso a), del Código Fiscal de la Federación, al sancionar la omisión de cumplimiento de una obligación fiscal que no fue voluntaria.
LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 58-13LOJTFA art. 3LOJTFA art. 28 - 2404/24-25-01-7
La fundamentación de la competencia de las autoridades fiscales estatales para emitir actos de molestia, en el marco de convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal, se satisface con la cita genérica de la cláusula que establece las autoridades competentes, sin necesidad de precisar párrafos específicos, siempre que dicha cláusula no defina la competencia por materia, grado o territorio.
- 1390/24-25-01-7
La caducidad de los procedimientos administrativos iniciados de oficio opera si la autoridad no emite o no notifica la resolución que pone fin al procedimiento dentro de los plazos legales establecidos, independientemente de la emisión del acuerdo de cierre.
LFPA art. 60CPEUM art. 14LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 59 - 1916/21-19-01-9
La fundamentación de la competencia de las autoridades fiscales debe ser precisa y detallada, citando las disposiciones legales exactas que otorgan las facultades ejercidas, incluyendo apartados, fracciones, incisos y subincisos, para garantizar la seguridad jurídica del gobernado.
- 230/22-19-01-9
- 720/25-25-01-7
La Dirección de Recaudación y Política Fiscal de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de San Luis Potosí es competente para imponer multas por la omisión de presentar declaraciones fiscales federales, en virtud de los convenios de colaboración administrativa celebrados con la Federación y las facultades delegadas en su reglamento interior.
CFF art. 81CFF art. 82Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo art. 47Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo art. 58-13Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa art. 3 - 397/26-12-01-8
La falta de fundamentación de la competencia territorial de la autoridad que emite una boleta de infracción, al no citar el ordenamiento legal o acuerdo específico que le confiere facultades para actuar en la circunscripción territorial donde se cometió la infracción, genera la ilegalidad del acto y, por ende, su nulidad.
- 1781/23-12-01-8
La notificación por estrados de un acto administrativo es ilegal cuando el acta circunstanciada de hechos no contiene los pormenores necesarios para acreditar que el notificador se constituyó en el domicilio fiscal correcto y que el contribuyente efectivamente desocupó el inmueble, sin que sea suficiente la información obtenida de terceros.
- 3278/25-12-02-1
La notificación extemporánea de la resolución que deja sin efectos un certificado de sello digital no genera la caducidad del procedimiento ni la nulidad del acto, sino que da lugar al silencio administrativo, pues la normativa aplicable no prevé una sanción específica para la omisión de la autoridad en resolver dentro del plazo legal.
- 1731/25-25-01-7
La imposición de multas por no presentar declaraciones a través de medios electrónicos es legal cuando la conducta del contribuyente se adecúa a las hipótesis normativas establecidas en los artículos 81, fracción I, y 82, fracción I, inciso d), del Código Fiscal de la Federación, y se fundamente adecuadamente la resolución sancionadora.
- 2428/24-25-01-7
La tipicidad en el derecho fiscal administrativo exige que la conducta del particular encuadre exactamente en la hipótesis normativa previamente establecida, sin que sea lícito ampliarla por analogía o mayoría de razón, y la autoridad debe acreditar todos los elementos del tipo de la infracción.
- 135/25-ERF-01-8
El principio de litis abierta en el juicio contencioso administrativo federal permite al demandante esgrimir conceptos de anulación novedosos o reiterativos referidos a la resolución recurrida, los cuales deberán ser estudiados por el Tribunal.
LFPA art. 1LFPA art. 50LFPA art. 58-17LFPA art. 58-18LFPA art. 58-22 - 0018-2025-02-C-15-02-03-02-L.
La materialidad de los servicios intangibles se acredita mediante el análisis conjunto de diversos elementos probatorios, incluyendo contratos, comprobantes fiscales, estados de cuenta, comunicaciones operativas y evidencia de la existencia de personal del prestador, sin que sea exigible la existencia de entregables físicos en todos los casos.
- 0081-2024-02-C-32-01-03-01-L
La notificación electrónica por buzón tributario es legalmente válida cuando se cumplen los requisitos normativos, incluso si el contribuyente no consulta el aviso previo, siempre que la autoridad acredite haber seguido el procedimiento establecido.