Tesis y sentencias del TFJA: página 33
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La fundamentación de la competencia territorial de la autoridad emisora de un acto de molestia es un requisito esencial para la validez de dicho acto, cuya omisión genera la nulidad del mismo.
CPEUM art. 16LFPA art. 3LFPA art. 51LFPA art. 52 - 22259/25-17-04-1
El sobreseimiento del juicio contencioso administrativo procede cuando la demanda se presenta fuera del plazo legal, al actualizarse la causal de improcedencia por consentimiento tácito de la resolución impugnada.
LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 16LFPA art. 35LFPA art. 36 - 140/26-14-01-3
La nulidad de una multa impuesta por la Procuraduría Federal del Consumidor por obstaculizar una visita de verificación procede si el acta circunstanciada no detalla objetivamente la negativa del visitado a permitir la diligencia, pues la autoridad debe probar los hechos que motiven sus actos cuando el afectado los niega lisa y llanamente.
LFPA art. 50LFPA art. 51LFPA art. 52LFPA art. 58-2LFPA art. 58-12 - 22408/25-17-04-1
El valor en aduana de las mercancías importadas debe basarse en su valor real, el cual puede determinarse mediante el método de transacción de mercancías idénticas o similares, siempre que se cumplan los requisitos legales y se acredite la venta para exportación a territorio nacional.
LA art. 64LA art. 67LA art. 73LA art. 151LA art. 144 - 21672/24-17-04-1
El aseguramiento precautorio de cuentas bancarias no puede sustentarse en la falta de pago de multas si el motivo original de la medida fue la imposibilidad de ejercer facultades de comprobación.
- 15076/25-17-04-1
La determinación de créditos fiscales basada en una prima de riesgo de trabajo que se encuentra sub judice, actualiza la causal de nulidad por indebida motivación, al sustentarse en un acto que aún no es firme.
LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 50LFPA art. 51LFPA art. 52 - 216/26-14-01-3
La falta de fundamentación de la competencia territorial de la autoridad emisora de una boleta de infracción, al no citar el acuerdo específico que la faculta para actuar en la circunscripción territorial correspondiente, genera la nulidad lisa y llana del acto impugnado, al violar el derecho de seguridad jurídica del particular.
CPEUM art. 16LFPA art. 3LFPA art. 50LFPA art. 51LFPA art. 52 - 5556/25-03-02-9
La imposición de multas por omisión en la presentación de declaraciones fiscales es improcedente si el contribuyente demuestra el cumplimiento espontáneo de sus obligaciones, y la autoridad fiscal no acredita la notificación de requerimientos previos o la actualización de las causales de no espontaneidad.
LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 58-1LFPA art. 58-13CPEUM art. 73 - 456/24-17-11-7
La omisión de la autoridad de valorar pruebas ofrecidas en el recurso de revocación, que son relevantes para desvirtuar la causación de contribuciones, genera la ilegalidad de la resolución que confirma el crédito fiscal.
- 315/25-12-01-1
La indebida fundamentación de la competencia de la autoridad fiscalizadora en la orden de revisión de gabinete, al transcribir de forma deficiente la porción normativa aplicable, genera inseguridad jurídica y vulnera el principio de legalidad, actualizando la causal de ilegalidad prevista en el artículo 51, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
- 9/26-03-02-9
La caducidad de los procedimientos administrativos iniciados de oficio opera cuando, transcurrido el plazo para dictar resolución, la autoridad incurre en inactividad por treinta días, o cuando dicha inactividad ocurre en una etapa previa al dictado de la resolución, siempre que se cumplan los plazos legales establecidos para cada etapa procesal.
CPEUM art. 73LFPA art. 1LFPA art. 2LFPA art. 9LFPA art. 13 - 5318/25-03-02-9
La ilegalidad de un acto de molestia, como una boleta de infracción, se actualiza si el funcionario público actuante no se identifica plenamente ante el gobernado, omitiendo circunstancias esenciales de su identificación que garanticen la seguridad jurídica de este último.
CPEUM art. 16LFPA art. 3LFPA art. 19LFPA art. 51LFPA art. 52 - 25141/25-17-04-4
La notificación de actos administrativos que se realiza por medio de instructivo, sin la debida circunstanciación de los supuestos que la justifican, es ilegal y viola las garantías de legalidad y seguridad jurídica.
- 11/26-03-02-1
La nulidad de una resolución administrativa que impone una multa laboral se decreta si la autoridad omitió emplazar al infractor dentro del plazo legal establecido, contraviniendo el artículo 52 del Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral.
LFPA art. 1LFPA art. 3LFPA art. 6LFPA art. 46LFPA art. 49 - 483/26-12-03-3
La fundamentación de la competencia de la autoridad administrativa es un requisito esencial del acto de molestia, cuya inobservancia genera la nulidad lisa y llana del acto impugnado.
CPEUM art. 16LFPA art. 3LFPA art. 51LGSNP art. 75LOAPF art. 26 - 3702/25-04-01-7
La notificación por estrados de actos administrativos es ilegal cuando la autoridad no realiza la búsqueda del domicilio correcto del contribuyente, pues la diligencia debe efectuarse en el domicilio fiscal registrado ante la autoridad.
- 765/23-14-01-8
La competencia territorial de las administraciones desconcentradas del Servicio de Administración Tributaria se funda en la ley que establece su sede y el ámbito geográfico en el que ejercen sus atribuciones, siendo suficiente la cita del precepto que las designa y su circunscripción territorial.
- 17087/25-17-10-9
La caducidad de los procedimientos administrativos iniciados de oficio opera por el simple transcurso del tiempo y la inactividad de la autoridad, sin necesidad de petición de parte, al actualizarse los supuestos previstos en el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
LFPA art. 16LFPA art. 35LFPA art. 36LFPA art. 39LFPA art. 46 - 758/25-14-01-2
La competencia de las subdelegaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social para emitir resoluciones y requerimientos se considera debidamente fundada cuando citan las disposiciones legales que establecen su existencia, atribuciones y circunscripción territorial, sin necesidad de transcribir la totalidad de los municipios que abarca su jurisdicción.
- 1642/25-12-01-7
El requerimiento de pago de un crédito fiscal, emitido dentro del Procedimiento Administrativo de Ejecución, no constituye una resolución definitiva impugnable en el juicio contencioso administrativo, salvo que se actualicen los supuestos de excepción previstos en la ley, como la ejecución sobre dinero en efectivo, depósitos bancarios, bienes inembargables o actos de imposible reparación material.
LOJTFA art. 31LOJTFA art. 59LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 8 - 485/26-06-01-9
La identificación del personal actuante en actas circunstanciadas de hechos, levantadas con motivo de actos de molestia fuera del domicilio, debe cumplir con requisitos específicos para garantizar la seguridad jurídica del gobernado.
LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 50LFPA art. 51LFPA art. 52 - 1778/25-10-01-5
- 2274/25-01-02-7
La prescripción de los créditos fiscales se actualiza cuando la autoridad fiscal no acredita haber realizado gestiones de cobro que interrumpan el plazo de cinco años, contado a partir de que el pago pudo ser legalmente exigido, aun cuando se hubieran emitido las resoluciones determinantes de dichos créditos.
LFCCA art. 3LFCCA art. 8LFCCA art. 14LFCCA art. 49LFCCA art. 50 - 82/26-12-01-1
La fundamentación de la competencia de la autoridad administrativa debe ser exacta y precisa, citando los preceptos legales aplicables, incluyendo apartados, fracciones, incisos o subincisos, para garantizar la seguridad jurídica del gobernado.
CPEUM art. 16LFPA art. 3LFPA art. 51LFPA art. 52LFPA art. 2 - 3133/25-12-03-3
La caducidad de los procedimientos administrativos iniciados de oficio opera cuando, transcurrido el plazo para dictar resolución, la autoridad no emite el acto correspondiente dentro de los treinta días siguientes, sin que sea necesario que el particular la solicite, pues la ley impone a la autoridad la obligación de declararla de oficio para dar certeza jurídica y evitar la arbitrariedad.
LFPA art. 60LFPA art. 1LFPA art. 2LFPA art. 57LFPA art. 68 - 306/26-12-03-3
La falta de fundamentación de la competencia material y territorial de la autoridad emisora de un acto administrativo, al invocar normatividad abrogada al momento de su emisión, genera la nulidad lisa y llana del acto, al vulnerarse los derechos de legalidad y seguridad jurídica del gobernado.
CPEUM art. 16LFPA art. 3LFPA art. 51LFPA art. 8LFPA art. 9 - 2231/23-25-01-7
La presentación extemporánea de una declaración fiscal, aun cuando sea posterior a la notificación de una resolución que impone una multa por la omisión, no constituye cumplimiento espontáneo si no se realiza antes de que la autoridad fiscal tenga conocimiento del incumplimiento.
- 508/26-12-01-7
La fundamentación de la competencia de la autoridad administrativa es un requisito esencial del acto de autoridad, cuya omisión genera la nulidad de la resolución impugnada.
CPEUM art. 16LFPA art. 3LFPA art. 13LFPA art. 28LFPA art. 50 - 1616/24-25-01-1
La imposición de multas por omisión de pago de contribuciones, cuando el artículo 81, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, solo sanciona la omisión de presentar declaraciones, constituye una ilegalidad no invalidante si la autoridad sanciona únicamente la omisión de presentar la declaración.
- 3284/25-12-03-3
La falta de fundamentación de la competencia de la autoridad administrativa en el acto de molestia, al invocar normatividad abrogada, genera la nulidad lisa y llana del acto, al vulnerar el derecho de seguridad jurídica del gobernado.
LFPA art. 3LFPA art. 51CPEUM art. 16 - 45/26-12-03-3
La nulidad de una boleta de infracción procede cuando la autoridad emisora cita como fundamento de su competencia un ordenamiento legal que ya se encontraba abrogado a la fecha de emisión del acto, al actualizarse la causal de ilegalidad prevista en el artículo 51, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
LFPA art. 51CPEUM art. 16LFPA art. 3Ley de la Guardia Nacional art. 30LFPA art. 49 - 506/26-06-01-9
La nulidad lisa y llana de un acto administrativo debe declararse cuando el actor niega conocerlo y la autoridad demandada omite exhibir tanto el acto como su notificación, impidiendo así el ejercicio del derecho de audiencia y defensa del gobernado.
- 782/26-06-01-9
La falta de fundamentación de la competencia territorial de la autoridad que emite un acto de molestia, como una boleta de infracción, genera la nulidad lisa y llana del acto, al contravenir el principio de legalidad consagrado en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CPEUM art. 16LFPA art. 3LFPA art. 50LOJTFA art. 3LOJTFA art. 34 - 188/26-13-02-5
La nulidad lisa y llana de una resolución administrativa por insuficiencia en la fundamentación de la competencia de la autoridad, no obliga a la autoridad a devolver el monto de la multa si el contribuyente no acredita fehacientemente el pago de la misma.
LFPA art. 3LFPA art. 16LFPA art. 22LFPA art. 46LFPA art. 49 - 827/23-01-02-7
La falta de fundamentación de la competencia material de la autoridad para dar a conocer al contribuyente los hechos u omisiones conocidos durante una auditoría, vicia de origen el acto posterior que determina un crédito fiscal.
- 24410/24-17-10-9
La presentación de una declaración complementaria, aun cuando la autoridad fiscal haya iniciado facultades de comprobación, actualiza el supuesto de cumplimiento espontáneo si el pago se realiza dentro de la vigencia de la línea de captura generada para tal efecto, pues ello denota la intención del contribuyente de corregir su situación fiscal y cumplir con su obligación.
- 2945/25-12-01-4
La Ley Federal de Procedimiento Administrativo es aplicable supletoriamente a los procedimientos administrativos sancionadores en materia laboral, salvo que se afecten intereses de los trabajadores.
LO TFJA art. 36LFCA art. 49LFCA art. 50LFCA art. 51LFCA art. 52 - 3568/16-01-02-5
- 501/26-13-02-5
La fundamentación de la competencia territorial de la autoridad administrativa es un requisito esencial del acto de autoridad, cuya omisión genera la nulidad del acto y de los subsecuentes.
CPEUM art. 16LFPA art. 3LFPA art. 51LFPA art. 60LFPA art. 72 - 0143-2023-02-C-28-01-01-02-L
La devolución de saldos a favor debe realizarse a la cuenta CLABE proporcionada en la declaración complementaria si esta se presentó antes de que se efectuara la devolución y la autoridad fiscal no había ejercido sus facultades de comprobación.