Tesis y sentencias del TFJA: página 32
- 101/26-03-02-9
La notificación personal de actos administrativos fiscales es legalmente válida cuando se realiza en el domicilio del contribuyente, incluso si se entiende con un tercero, siempre que se cumplan las formalidades establecidas en el Código Fiscal de la Federación y la jurisprudencia aplicable, asegurando la certeza sobre la identidad del tercero y su vínculo con el contribuyente, o las características del lugar y las c
LFPA art. 1LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 58-1LFPA art. 58-13 - 794/26-03-02-9
La falta de fundamentación territorial en un acto de molestia administrativo, al no citar los preceptos legales específicos que otorgan competencia a la autoridad en una determinada circunscripción, vulnera las garantías de legalidad y seguridad jurídica del gobernado.
CPEUM art. 16LFPA art. 3LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 51 - 4594/25-03-02-9
La notificación personal de actos administrativos fiscales, cuando se entiende con un tercero, requiere que el notificador asiente datos objetivos que permitan concluir que la diligencia se practicó en el domicilio señalado, se buscó al contribuyente o a su representante, y que ante su ausencia se entendió con dicho tercero, quien debe proporcionar su nombre, identificarse y señalar la razón de su presencia o relació
LFPA art. 1LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 58-1LFPA art. 58-13 - 441/26-03-02-9
La falta de cita o transcripción del precepto legal que delimita la competencia territorial de una autoridad administrativa, en el acto de molestia, genera su nulidad lisa y llana, al vulnerar las garantías de legalidad y seguridad jurídica.
CPEUM art. 16CPEUM art. 14LFPA art. 3LFPA art. 50LFPA art. 51 - 4022/25-04-01-7
La nulidad lisa y llana de las multas impuestas por la autoridad fiscal procede cuando esta no exhibe el acto impugnado ni su constancia de notificación, a pesar de que el contribuyente las negó lisa y llanamente en su demanda.
- 5367/25-03-02-9
La falta de fundamentación de la competencia territorial de una autoridad administrativa en un acto de molestia, al no precisar la circunscripción territorial en la que ejerce sus facultades, genera la nulidad lisa y llana del acto, al vulnerar las garantías de legalidad y seguridad jurídica del gobernado.
CPEUM art. 16LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 50LFPA art. 51 - 4780/25-03-02-9
La nulidad lisa y llana de una resolución administrativa debe declararse cuando la autoridad demandada incumple la carga procesal de exhibir el documento original o copia certificada de la resolución impugnada y su notificación, al haber manifestado el actor desconocimiento de las mismas.
LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 58-1LFPA art. 58-13LFPA art. 16 - 998/26-17-04-4
La falta de fundamentación y motivación de la competencia material y territorial de la autoridad administrativa, al omitir señalar los documentos o acuerdos que le otorgan facultades y la circunscripción territorial, genera la nulidad lisa y llana del acto de molestia.
CPEUM art. 14CPEUM art. 16LFPA art. 46LFPA art. 49LFPA art. 50 - 506/25-14-01-8
La notificación por buzón tributario es legalmente válida cuando la autoridad exhibe el aviso electrónico y la constancia de notificación electrónica, cumpliendo con los requisitos establecidos, aun cuando el contribuyente no haya abierto el documento digital en el plazo legalmente establecido.
- 100/25-14-01-3
La competencia de las autoridades fiscales debe fundarse en el acto de molestia, citando el precepto legal que otorgue la atribución ejercida, incluyendo el apartado, fracción, inciso o subinciso, o transcribiendo la parte correspondiente si se trata de una norma compleja, para garantizar la certeza y seguridad jurídica del gobernado.
- 251/26-14-01-3
El sobreseimiento del juicio contencioso administrativo procede cuando la autoridad demandada deja sin efectos el acto impugnado y se satisface la pretensión del demandante, actualizándose las causales de improcedencia y sobreseimiento previstas en los artículos 8, fracción I, y 9, fracciones II y IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
LFCCA art. 8LFCCA art. 9LFCCA art. 58-1LFCCA art. 58-13LOJTFA art. 36 - 129/22-14-01-3
La responsabilidad patrimonial del Estado por los daños causados por una actividad administrativa irregular, como la prestación deficiente de un servicio público, es objetiva y directa, y debe reclamarse a través de la vía administrativa conforme a la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.
LOTFJA art. 48LFPA art. 49LOTFJA art. 3LOTFJA art. 29LOTFJA art. 30 - 395/26-03-02-9
El sobreseimiento del juicio procede si la autoridad demandada deja sin efecto la resolución o acto impugnados y se satisface la pretensión del demandante, sin necesidad de que se haya cerrado la instrucción.
LFPC art. 9LFPC art. 49LFPC art. 50LFPC art. 58-1LFPC art. 58-13 - 633/23-11-02-1
La notificación por buzón tributario es legalmente válida cuando se cumplen los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación, incluyendo el envío de un aviso electrónico y la generación de un acuse de recibo.
- 738/26-04-01-7
La falta de fundamentación y motivación de la competencia de la autoridad aduanera en el acta de embargo precautorio de mercancía de procedencia extranjera, genera la nulidad lisa y llana del acto impugnado, al vulnerar la garantía de seguridad jurídica del gobernado.
- 385/26-06-04-8
La imposición de multas como medida de apremio, con fundamento en el artículo 40, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, debe basarse en la demostración fehaciente de que el contribuyente impidió el ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal, y no puede sustentarse en una aplicación analógica o extensiva de las infracciones y sanciones previstas en el artículo 85 del mismo ordenamien
- 29/26-06-04-8
La nulidad lisa y llana de la resolución impugnada procede cuando la autoridad aduanera excede el plazo legal de cinco días para concluir el reconocimiento aduanero, sin que medie causa justificada, infringiendo el principio de inmediatez y la seguridad jurídica del gobernado.
- 597/25-12-02-6
El sobreseimiento del juicio contencioso administrativo procede cuando se declara fundado un incidente de falsedad de documentos, determinándose que la firma del escrito inicial de demanda no corresponde al actor o a su representante legal, al actualizarse una causal de improcedencia.
LFPA art. 8LFPA art. 4LFPA art. 9LFPA art. 47LFPA art. 36 - 1727/25-21-01-2
La caducidad de los procedimientos administrativos sancionadores, iniciados de oficio, opera cuando transcurren treinta días naturales contados a partir de la expiración del plazo legal que la autoridad tenía para emitir la resolución correspondiente, sin que medie causa justificada para la dilación.
LFPA art. 60LFPA art. 28LFPA art. 29RGITSAS art. 51RGITSAS art. 52 - 625/25-14-01-8
La debida fundamentación y motivación de una multa impuesta por la autoridad laboral requiere que se señalen las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se tuvieron en consideración para su emisión, así como la adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, y la justificación del monto específico de la sanción con base en los elementos legales y fácticos del caso concre
- 988/23-03-02-9
La fundamentación de la competencia de las autoridades fiscales en los actos de molestia, como las órdenes de visita domiciliaria y las resoluciones determinantes de créditos fiscales, debe ser exhaustiva y precisa, citando los preceptos legales que otorgan facultades, incluyendo apartados, fracciones, incisos o subincisos, o transcribiendo la parte correspondiente si se trata de una norma compleja, para garantizar l
LFPA art. 49LFPA art. 50LO TFJA art. 1LO TFJA art. 2LO TFJA art. 3 - 238/25-14-01-8
La negativa ficta no se configura cuando la autoridad exhibe la resolución expresa recaída al recurso de revisión, aun cuando esta se notifique con posterioridad a la interposición del juicio, si dicha resolución fue emitida y notificada antes de la presentación de la demanda.
LFPA art. 17LFPA art. 8LFPA art. 9 - 360/26-03-02-9
La falta de cita de los preceptos legales que establecen las circunscripciones territoriales de las Coordinaciones Estatales de la Policía Federal, así como la omisión de transcribir la parte correspondiente de una norma compleja, vulnera la garantía de legalidad y seguridad jurídica del gobernado.
CPEUM art. 16LFPA art. 3LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 51 - 560/26-03-02-9
La falta de cita de los preceptos legales que establecen las circunscripciones territoriales de las coordinaciones de la Guardia Nacional, así como la omisión de transcribir la parte correspondiente de las normas complejas que otorgan competencia territorial, vulnera la garantía de legalidad y seguridad jurídica del gobernado.
CPEUM art. 16LFPA art. 3LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 51 - 61/26-21-01-2
La nulidad de un acto administrativo debe declararse lisa y llana cuando la autoridad emisora no funda ni motiva debidamente su competencia material, dejando al particular en estado de indefensión.
LFPA art. 1LFPA art. 1-ALFPA art. 2LFPA art. 13LFPA art. 47 - 22910/25-17-04-4
La improcedencia del juicio contencioso administrativo, al actualizarse una causal de improcedencia, no impide el análisis de fondo si dicha causal es infundada, pues el sobreseimiento solo procede cuando la causal de improcedencia se actualiza y no cuando se desestima.
LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 58CPEUM art. 1CPEUM art. 14 - 4958/25-03-02-9
La imposición de multas por omisión en la presentación de declaraciones fiscales es improcedente cuando el contribuyente demuestra el cumplimiento espontáneo de sus obligaciones, y la autoridad fiscal no acredita la notificación de requerimientos previos o la actualización de las causales de no espontaneidad.
- 4657/25-03-02-1
La nulidad de una resolución administrativa debe declararse cuando la autoridad demandada no acredita haberla notificado al particular con la firma autógrafa del funcionario emisor, conforme a los requisitos legales aplicables.
LFPA art. 16LFPA art. 35LFPA art. 36LFPA art. 3LFPA art. 40 - 5340/25-03-02-9
El sobreseimiento del juicio es procedente cuando la autoridad demandada deja sin efecto la resolución o acto impugnados y se satisface la pretensión del demandante, sin que sea necesario el análisis de fondo del asunto.
LFCCA art. 9LFCCA art. 49LFCCA art. 50LFCCA art. 58-1LFCCA art. 58-13 - 3885/25-03-02-9
La fundamentación de la competencia de las autoridades fiscales es un requisito esencial de los actos de molestia, que debe precisar exhaustivamente la atribución ejercida por razón de materia, grado o territorio, con base en la ley, reglamento, decreto o acuerdo que la otorgue, citando en su caso el apartado, fracción, inciso o subinciso aplicable.
- 2881/25-01-02-7
La extensión del reconocimiento aduanero debe estar debidamente justificada y motivada, respetando el principio de inmediatez y seguridad jurídica del gobernado, pues de lo contrario, las actuaciones de la autoridad aduanera resultan ilegales.
Ley Aduanera art. 176Ley Aduanera art. 178Ley Aduanera art. 184Ley Aduanera art. 185Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo art. 49 - 159/25-21-01-2
La falta de fundamentación precisa de la competencia de la autoridad fiscalizadora en un acto de molestia, al citar normas complejas sin transcribir la parte aplicable, genera la nulidad lisa y llana del acto, al vulnerar la seguridad jurídica del gobernado.
- 1136/26-17-04-4
La caducidad de los procedimientos administrativos iniciados de oficio opera por la inactividad de la autoridad dentro de los treinta días siguientes a la expiración del plazo para dictar resolución, sin necesidad de petición de parte.
- 19729/25-17-04-4
La caducidad de los procedimientos administrativos iniciados de oficio opera cuando la autoridad incurre en inactividad procesal por más de treinta días, contados a partir de la expiración del plazo para dictar resolución, sin que medie justificación alguna.
LFPA art. 60LFPA art. 51LFPA art. 52LOTF art. 48LOTF art. 31 - 7156/24-17-04-4
La inexistencia de los actos de ejecución de un crédito fiscal, al no acreditarse su materialización, actualiza la causal de improcedencia prevista en la fracción XI del artículo 8 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, lo que conduce al sobreseimiento del juicio.
- 13655/25-17-04-1
El juicio de nulidad es improcedente contra Normas Oficiales Mexicanas autoaplicativas si la demanda se presenta fuera del plazo de treinta días naturales posteriores a su entrada en vigor, al actualizarse la figura del consentimiento y, por ende, la causal de sobreseimiento.
LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 13LFPC art. 104LFPA art. 35 - 7975/25-17-02-5
La caducidad de los procedimientos administrativos iniciados de oficio opera cuando, transcurrido el plazo de treinta días posteriores a la expiración del plazo para dictar resolución, la autoridad no ha emitido el acto correspondiente, lo cual genera la nulidad lisa y llana de la resolución emitida con posterioridad a dicho plazo.
LFPA art. 16LFPA art. 35LFPA art. 36LFPA art. 50LFPA art. 51 - 111/26-03-02-9
La notificación personal de actos administrativos, para ser legalmente válida, debe cumplir con las formalidades establecidas en el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, incluyendo la debida circunstanciación de la diligencia, ya sea con el interesado o con un tercero, asegurando que se actúe en el domicilio correcto y con una persona que dará noticia al destinatario.
- 2928/24-12-02-6
El sobreseimiento del juicio contencioso administrativo procede cuando se declara fundado un incidente de falsedad de documentos, determinándose que la firma del escrito inicial de demanda no corresponde al actor o a su representante legal, al actualizarse una causal de improcedencia.
- 18966/25-17-04-1
La caducidad de los procedimientos administrativos iniciados de oficio opera si, transcurridos treinta días a partir de la expiración del plazo para dictar resolución, la autoridad no la emite, extinguiéndose así su facultad para hacerlo.
LFPA art. 60LFPC art. 123LFPC art. 124-BISCPEUM art. 14CPEUM art. 16