Artículo 66 del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 66 del CFF y las 27 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Las autoridades fiscales, a petición de los contribuyentes, podrán autorizar el pago a plazos, ya sea en parcialidades o diferido, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios sin que dicho plazo exceda de doce meses para pago diferido y de treinta y seis meses para pago en parcialidades, siempre y cuando los contribuyentes:
I. Presenten el formato que se establezca para tales efectos, por el Servicio de Administración Tributaria.
La modalidad del pago a plazos elegida por el contribuyente en el formato de la solicitud de autorización de pago a plazos podrá modificarse para el crédito de que se trate por una sola ocasión, siempre y cuando el plazo en su conjunto no exceda del plazo máximo establecido en el presente artículo.
II. Paguen el 20% del monto total del crédito fiscal al momento de la solicitud de autorización del pago a plazos, mediante la presentación de la declaración correspondiente. El monto total del adeudo se integrará por la suma de los siguientes conceptos:
Párrafo reformado DOF 12-11-2021
a) El monto de las contribuciones omitidas actualizado desde el mes en que se debieron pagar y hasta aquél en que se solicite la autorización.
b) Las multas que correspondan actualizadas desde el mes en que se debieron pagar y hasta aquél en que se solicite la autorización.
c) Los accesorios distintos de las multas que tenga a su cargo el contribuyente a la fecha en que solicite la autorización.
La actualización que corresponda al periodo mencionado se efectuará conforme a lo previsto por el artículo 17-A de este Código.
Las autoridades fiscales, a petición de los contribuyentes que corrijan su situación fiscal durante cualquier etapa dentro del ejercicio de facultades de comprobación y hasta antes de que se emita la resolución que determine el crédito fiscal, podrán autorizar el pago a plazos de las contribuciones omitidas y de sus accesorios, ya sea en forma diferida o en parcialidades, en condiciones distintas a las previstas en el primer párrafo de este artículo, cuando el 40% del monto del adeudo a corregir informado por la autoridad durante el ejercicio de las facultades de comprobación represente más de la utilidad fiscal del último ejercicio fiscal en que haya tenido utilidad fiscal, para lo cual se deberá seguir el siguiente procedimiento:
I. El contribuyente presentará la solicitud, así como un proyecto de pagos estableciendo fechas y montos concretos.
II. La autoridad, una vez recibida la solicitud y el proyecto de pagos procederá a efectuar la valoración y emitirá una resolución de aceptación o negación de la propuesta de pagos, según corresponda, dentro del plazo de quince días contados a partir del día siguiente a aquel en que se recibió la solicitud.
III. Una vez que surta efectos la notificación de la resolución, en caso de que se haya autorizado la propuesta, el contribuyente tendrá la obligación de efectuar los pagos en los montos y las fechas en que se le haya autorizado. En caso de incumplimiento con alguno de dichos pagos, la autoridad procederá a requerir el pago del remanente a través del procedimiento administrativo de ejecución.
En el caso de que en la resolución a que se refiere la fracción anterior se haya negado la autorización del proyecto de pago presentado por el contribuyente, la autoridad fiscal procederá a concluir el ejercicio de facultades de comprobación y emitirá la resolución determinativa de crédito fiscal que corresponda.
Resoluciones que aplican el artículo 66 del CFF
- 0065-2025-02-C-07-01-01-03-L
La nulidad lisa y llana de los actos de cobro de un crédito fiscal debe declararse cuando la autoridad demandada reconoce que dicho crédito fue pagado por el contribuyente y, por ende, procedió a darlo de baja, pues exigir su pago ulteriormente resulta ilegal y contraviene las disposiciones aplicables.
LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 50LFPA art. 51LFPA art. 52 - 0194-2024-02-C-14-02-01-03-L
La opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales emitida en sentido positivo por el SAT genera una presunción iuris tantum de que el contribuyente se encuentra localizado y al corriente en sus obligaciones, incluyendo la presentación de la declaración de liquidación del ejercicio fiscal, presunción que la autoridad fiscal debe desvirtuar con pruebas idóneas.
LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 58-ALFPA art. 58-DLFPA art. 58-J - 670/24-24-01-6
La Sala Regional en Morelos del Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó que la autoridad fiscal fundó debidamente su competencia territorial, de grado y materia al emitir la resolución impugnada, al citar los preceptos legales que otorgan las facultades necesarias para la revisión electrónica y la determinación del crédito fiscal, desvirtuando la alegada indefensión de la contribuyente.
LFPA art. 58-12LFPA art. 49LFPA art. 58-1LFPA art. 58-13LFPA art. 3 - 97/24-29-01-4
La nulidad de un crédito fiscal determinado por la autoridad fiscal se concede cuando esta, al emitir la resolución impugnada, desconoce las cláusulas de un acuerdo conclusivo previamente suscrito, el cual estableció la regularización total de la situación fiscal del contribuyente y la condonación de multas.
- 2066/23-13-02-6
El sobreseimiento del juicio contencioso administrativo impide el análisis de fondo de las cuestiones planteadas, al actualizarse una causal de improcedencia por consentimiento del acto impugnado.
- 102/2024
La resolución que pone fin a una visita de verificación es un acto de autoridad definitivo, impugnable a través del juicio contencioso administrativo o recurso administrativo, aun cuando no imponga una sanción directa, pues de ella pueden derivarse consecuencias perjudiciales para el gobernado.
- Registro digital 32392
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que los argumentos que reclaman un trato diferenciado o discriminatorio, en relación con la figura de la compensación fiscal, deben analizarse a la luz del principio de igualdad, y no del de equidad tributaria, cuando la norma impugnada no se refiere directamente a contribuciones, exenciones o delimitación de obligaciones recaudatorias.
- 3377/2017
La Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que las autoridades fiscales, al realizar una visita domiciliaria para verificar la legal importación, tenencia o estancia de mercancías de procedencia extranjera, están facultadas para tomar muestras de dichas mercancías, independientemente del periodo en que fueron importadas, y con base en el análisis de estas muestras, determinar las contribuciones omitidas, sie
CFF art. 66Ley del IVA art. 2 - Registro digital 24782
El requerimiento de pago de un crédito fiscal autodeterminado, cuyo pago fue autorizado en parcialidades, no está sujeto al plazo de caducidad previsto en el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, sino a la prescripción establecida en el diverso numeral 146 del mismo ordenamiento, una vez que dicho crédito se torna exigible.
- XXXI.4 A (10a.)
El derecho del contribuyente a corregir su situación fiscal y los beneficios de ejercerlo deben informarse en la última acta parcial de una visita domiciliaria, y no en la orden de la misma.
- II.1o.A.169 A (9a.)
El pago de las multas impuestas por no enterar contribuciones retenidas puede autorizarse en parcialidades, al no ser aplicable la prohibición prevista para las contribuciones en sí.
- V.2o.P.A.22 A
La autoridad fiscal, al emitir un acto relativo al pago de cuotas compensatorias, debe señalar el país de origen o procedencia de la mercancía, a fin de que el importador pueda acreditar un origen distinto y quedar eximido de dicho pago.
- 501
El procedimiento administrativo de ejecución procede con motivo del incumplimiento en el pago en parcialidades de un crédito fiscal autodeterminado por el contribuyente, siempre que exista una resolución ejecutiva de la autoridad debidamente notificada.
- 392
El pago de un crédito fiscal en parcialidades requiere la autorización expresa de las autoridades hacendarias, pues la sola presentación de la solicitud y la recepción de pagos sin objeción no configuran una autorización tácita, al no existir la afirmativa ficta en materia tributaria.
CFF art. 66CCF art. 2078 - XX.1o.54 A
La prescripción de los créditos fiscales se interrumpe con los pagos que realiza el contribuyente, aun cuando estos se efectúen de manera extemporánea, pues cualquier acto de pago por parte del deudor implica el reconocimiento expreso de la existencia del crédito fiscal.
- XV.3o.7 A
La omisión de la autoridad fiscal de autorizar expresamente la solicitud de pago en parcialidades no exime al contribuyente de cumplir con la obligación tributaria autodeterminada, pues la exigibilidad de esta no depende de dicha autorización y su incumplimiento se considera un desistimiento de la solicitud.
CFF art. 66RCFF art. 59 - VI.3o.A.169 A
La caducidad de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal opera tratándose de créditos fiscales autodeterminados por el contribuyente, aun cuando se haya autorizado el pago en parcialidades, si la autoridad no ejerce su facultad de verificación en el plazo legalmente establecido.
- IV.2o.A.62 A
El saldo insoluto determinado por la autoridad fiscal en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 66 del Código Fiscal de la Federación, constituye un crédito fiscal y, por ende, previo a su exigibilidad mediante el procedimiento administrativo de ejecución, debe otorgarse al contribuyente el plazo de 45 días previsto en los artículos 65 y 144 del mismo ordenamiento para que lo garantice o pague.
- 2a./J. 72/2003
El pago en parcialidades de un crédito fiscal requiere la autorización expresa de las autoridades hacendarias, no bastando la simple presentación de la solicitud o la recepción de pagos sin objeción.
CFF art. 66CCF art. 2078 - I.7o.A.156 A
El párrafo tercero del artículo 59 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación no transgrede la facultad reglamentaria prevista por la fracción I del artículo 89 constitucional, al regular una situación jurídica distinta a la del artículo 66 del Código Tributario Federal.
- VI.2o.A.5 A
El crédito fiscal es exigible desde el momento en que el gobernado se coloca en la hipótesis señalada en la ley, sobre todo cuando existe un reconocimiento expreso del adeudo, salvo que el pago en parcialidades haya sido autorizado y se encuentre debidamente garantizado el interés fiscal, pues en ese supuesto, ante el incumplimiento de tres o más abonos mensuales, la autoridad fiscal deberá revocar tal autorización p
- VI.2o.A.2 A
La revocación de la autorización de pago en parcialidades de un crédito fiscal, prevista en el artículo 66 del Código Fiscal de la Federación, requiere que la autoridad fiscal funde y motive debidamente la resolución respectiva, a fin de evitar la indefensión del contribuyente.
- 2a./J. 16/2000
El procedimiento administrativo de ejecución procede ante el incumplimiento en el pago de parcialidades de un crédito fiscal autodeterminado, siempre que la autoridad fiscal emita una resolución ejecutiva debidamente notificada al contribuyente, que contenga el requerimiento de pago y legitime la acción de cobro.
- 319
El procedimiento administrativo de ejecución procede ante el incumplimiento en el pago de parcialidades de un crédito fiscal autodeterminado por el contribuyente, siempre que exista una resolución ejecutiva de la autoridad debidamente notificada que legitime el cobro.
- V.1o. J/21
La autodeterminación de las obligaciones fiscales por parte del contribuyente hace innecesaria la emisión de una resolución liquidatoria por parte de la autoridad hacendaria, pues el monto del crédito queda establecido por el propio particular al manifestar el alcance de sus obligaciones y solicitar el pago en parcialidades, lo cual es aceptado por la autoridad.
- 288 (H)
La autodeterminación de un crédito fiscal por parte del contribuyente, al ser un acto que establece el monto de la obligación, hace innecesaria la emisión de una resolución liquidatoria por parte de la autoridad hacendaria.
- II.1o.P.A.4 A
El contribuyente no puede desistir voluntariamente de la obligación de pago de contribuciones que reconoció y optó por cubrir en parcialidades, previa autorización de la autoridad fiscal, pues el ejercicio de su derecho subjetivo lo constriñó a cumplir dicha obligación.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 145 del CFF (8 resoluciones en común)
- Artículo 146 del CFF (6 resoluciones en común)
- Artículo 151 del CFF (6 resoluciones en común)
- Artículo 144 del CFF (5 resoluciones en común)
- Artículo 42 del CFF (5 resoluciones en común)
- Artículo 59 del CFF (5 resoluciones en común)
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