Resoluciones fiscales de la SCJN: página 5
- 170/2025
La obligación de difundir leyes y reglamentos en lenguas indígenas no implica la de traducir íntegramente su texto.
LA art. 63 - 297/2025
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 297/2025, determinó que la Regla 2.12.9. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, al establecer que las pérdidas por enajenación de acciones disminuidas en ejercicios anteriores no pueden disminuir la base gravable del impuesto sobre la renta en el ejercicio fiscal de 2013, es contraria a lo dispuesto por el artículo 14, párrafo
Ley de Amparo art. 59 - 2172/2025
La inconstitucionalidad de los artículos 153-A de la Ley Aduanera y 200 de su Reglamento debe examinarse a la luz de la jurisprudencia aplicable, para determinar si la autoridad aduanera cumplió con los requisitos formales al levantar el acta de irregularidades.
Ley Aduanera art. 153-AReglamento de la Ley Aduanera art. 200 - 32/2025-CA
La procedencia de la medida cautelar está sujeta a la demostración de la posible afectación irreparable a derechos humanos o al orden jurídico, la cual debe fundarse en actos concretos de aplicación de las normas reclamadas, no en su mera potencialidad.
CPEUM art. 1CPEUM art. 5CPEUM art. 13CPEUM art. 14CPEUM art. 16 - 8/2021
La acción es la facultad de dirigirse al Estado para obtener el respeto de un derecho mediante la declaración de justicia contra el obligado, y para ejercerla, es indispensable la existencia de un derecho subjetivo que se busca hacer valer en juicio.
- 46/2025
La visita domiciliaria o el requerimiento de información a un contribuyente que dictamina sus estados financieros, cuyo único propósito sea obtener información de un tercero, no se considera revisión de dictamen.
- 86/2025
La Suprema Corte de Justicia de la Nación sobresee la controversia constitucional al advertir que el acto reclamado, consistente en la expedición de la Ley de Ingresos del Municipio de Casas, Tamaulipas, para el Ejercicio Fiscal 2025, fue derogado antes de la resolución del juicio, actualizando una causa de improcedencia.
CFPC art. 88 - 428/2023
La aclaración de sentencia es una institución jurídico procesal que tiene por objeto aclarar conceptos ambiguos, oscuros o contradictorios, subsanar omisiones o corregir errores o defectos de la sentencia, con fundamento en el artículo 58 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
- 5/2021
El principio de proporcionalidad de las penas, consagrado en el artículo 22 de la Constitución Federal, exige que la sanción impuesta sea congruente con la gravedad del delito y el bien jurídico afectado, lo cual se transgrede cuando las penas establecidas en una legislación penal local resultan excesivas en comparación con las establecidas en leyes generales para conductas similares, o cuando las penas son despropor
CPEUM art. 22CFF art. 170 - 377/2024
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la omisión del Ejecutivo del Estado de Nuevo León de publicar los decretos de aprobación de las actualizaciones catastrales del Municipio de San Nicolás de los Garza, para el ejercicio fiscal 2025, transgrede los principios de legalidad y seguridad jurídica, al impedir la certeza sobre la aplicación de dichas contribuciones y afectar la hacienda municipal.
CPEUM art. 14CPEUM art. 16CPEUM art. 115 - 839/2023
La falta de registro de un contrato de seguro ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas no anula de manera automática la cláusula que limita la cobertura, especialmente si la aseguradora ha cubierto parte de los gastos y la pretensión del asegurado resulta desproporcionada.
LIF art. 202LICS art. 145CPEUM art. 28 - 652/2024
Los recursos de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez son inembargables, salvo que el embargo sea para garantizar la pensión alimenticia de un menor de edad, y se realice en la proporción que permita la ley, sin afectar el fin social para el que fueron creados.
- 4338/2024
El derecho a la seguridad jurídica no se vulnera cuando la autoridad fiscal niega la devolución de un saldo a favor del Impuesto al Valor Agregado, si el contribuyente no acredita la materialidad de las operaciones subyacentes.
CPEUM art. 14CPEUM art. 16 - 63/2024
La falta de parámetros para la determinación de multas razonables y proporcionales en la sanción de propietarios de inmuebles baldíos o en abandono, contraviene el principio de legalidad tributaria.
Código Territorial art. 91 Bis - 184/2025
La competencia de los visitadores para valorar la documentación exhibida por el contribuyente durante una visita domiciliaria se limita a asentar su recepción y características, sin que puedan emitir juicios de valor sobre su idoneidad para desvirtuar hechos u omisiones.
- 94/2025
La equidad tributaria exige que los contribuyentes en una misma hipótesis de causación deban guardar una idéntica situación frente a la norma jurídica que regula el tributo, lo que implica tratar de manera igual a quienes se encuentren en la misma situación y desigual a quienes se ubiquen en una situación diversa.
- 1057/2025
La ficha de trámite 86/CFF del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 es constitucional, al derivar de una cláusula habilitante prevista en el artículo 27, fracción IX, del Código Fiscal de la Federación.
- 2316/2025
La inoperancia de los argumentos de inconstitucionalidad de los artículos 46, 48, 50 y 51 del Código Fiscal de la Federación, expuestos por la quejosa, deriva de la premisa falsa de que la revisión de gabinete y la visita domiciliaria son procedimientos idénticos y, por ende, deben ser tratados de la misma manera, cuando en realidad son distintos y no distinguen entre contribuyentes con base en categorías sospechosas
- 3/2025
La presunción de inexistencia de operaciones amparadas en comprobantes fiscales, prevista en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, debe ser desvirtuada por el contribuyente mediante la demostración de que contaba con los activos, personal y capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan dichos comprobantes.
- 173/2025
La negativa ficta de un recurso de revocación es impugnable en juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, aun cuando la resolución que se combate sea un crédito fiscal.
- 138/2025
El incremento en la tasa de retención del impuesto sobre la renta aplicable a los intereses pagados por instituciones financieras, previsto en el artículo 21 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de dos mil veinticuatro, está debidamente fundado y motivado, y no afecta la confianza legítima, al estar dentro de la libertad configurativa del legislador en materia fiscal.
LIF art. 21LISR art. 54 - 507/2024
La imposibilidad jurídica de concretar los efectos restitutorios de una sentencia concesoria del amparo, derivada de reformas constitucionales posteriores a la interposición del juicio, actualiza la causa de improcedencia prevista en la Ley de Amparo, lo que conduce al sobreseimiento del juicio.
LA art. 61LA art. 77LA art. 63 - 392/2023
El Congreso de la Ciudad de México invade la competencia del Congreso de la Unión al establecer un tributo sobre la intermediación digital, el cual debe ser calificado como impuesto y no como aprovechamiento, vulnerando así el principio de legalidad tributaria.
CFF art. 307 TERCPEUM art. 73 - 1000/2025
La inconstitucionalidad de una norma no puede sustentarse en la mera aseveración subjetiva de que las autoridades fiscales podrían asentar hechos falsos en las actas de visita domiciliaria, sin confrontar el precepto impugnado con una norma constitucional y exponer argumentos suficientes.
- 512/2023
La notificación de actos administrativos a través de medios electrónicos, como el buzón tributario, es constitucionalmente válida si genera un acuse de recibo electrónico que otorga certeza al contribuyente sobre el momento de la notificación, garantizando así el derecho de audiencia y defensa.
- 428/2024
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión 428/2024, determinó que los argumentos planteados por la recurrente resultaron infundados, por lo que procedió a negar el amparo y protección de la Justicia Federal solicitada.
- 1796/2024
El principio de definitividad en el juicio de amparo indirecto exige el agotamiento de los recursos ordinarios previstos en la ley, salvo que la procedencia de dichos recursos dependa de la interpretación de disposiciones que regulan medios de impugnación de distinta lógica procesal, caso en el cual la Suprema Corte puede ejercer su facultad de atracción para clarificar su alcance.
- 5854/2024
La inconstitucionalidad de porciones normativas que no establecen un límite de tiempo a la autoridad para emitir la resolución en un procedimiento administrativo sancionador que determine la imposición de una multa, al violar el principio de seguridad jurídica.
- 1575/2025
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo 60, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, al establecer una tasa fija del 50% de utilidad bruta para la determinación presuntiva de utilidades en casos de mercancías no registradas en contabilidad, vulnera el principio de equidad tributaria, al no considerar las diferencias en los márgenes de utilidad entre distintas actividades económicas
- 18/2025-CA
El Poder Ejecutivo de una entidad federativa carece de interés legítimo para promover una controversia constitucional en la que impugne el desechamiento de observaciones formuladas al acuerdo por el que se aprueba la Cuenta Pública de un Municipio, cuando la Constitución Local le veda la facultad de realizar dichas observaciones sobre cuestiones de índole municipal.
CPEUM art. 125Constitución Política del Estado de Nuevo León art. 90Constitución Política del Estado de Nuevo León art. 95Constitución Política del Estado de Nuevo León art. 125 - 20/2025-CA
El Poder Ejecutivo de una entidad federativa carece de interés legítimo para promover controversia constitucional en contra del desechamiento de observaciones formuladas a la cuenta pública de un municipio, al no tener facultades constitucionales para realizar dichas observaciones.
CPEUM art. 125Constitución Política del Estado de Nuevo León art. 90Constitución Política del Estado de Nuevo León art. 95Constitución Política del Estado de Nuevo León art. 125 - 135/2025
La interpretación sistemática del artículo 57 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación no vulnera los derechos del presunto responsable a contender en igualdad de condiciones ni a un debido proceso.
Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación art. 57Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación art. 55Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación art. 73Ley de Amparo art. 88 - 17/2025-CA
El Poder Ejecutivo de un Estado carece de interés legítimo para promover una controversia constitucional en la que impugna el desechamiento de observaciones formuladas al acuerdo que aprueba la Cuenta Pública de un Municipio, al no tener facultades constitucionales para realizar dichas observaciones sobre cuestiones de índole municipal.
CPEUM art. 125Constitución Política del Estado de Nuevo León art. 90Constitución Política del Estado de Nuevo León art. 95Constitución Política del Estado de Nuevo León art. 125 - 2074/2025
El crédito fiscal del cien por ciento del IVA e IEPS por importación de mercancías, previsto en los artículos 28-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 15-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, no es aplicable cuando el registro de la empresa en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS, ha sido cancelado o ha expirado, y las mercancías no se destinan a los supuestos
- 113/2025
La suspensión del servicio de suministro de energía eléctrica, derivada de un contrato de prestación de servicios entre el usuario y la Comisión Federal de Electricidad, no constituye un acto de autoridad para efectos del juicio de amparo, sino una controversia de índole mercantil que debe ventilarse en la vía ordinaria.
LA art. 61LA art. 108LA art. 1LA art. 5CPEUM art. 94 - 182/2025
La facultad de atracción ejercida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer de un juicio de amparo directo, se justifica cuando el asunto reviste interés y trascendencia jurídica, aun cuando no exista una definición legal precisa de estos conceptos.
CPEUM art. 107LA art. 80 BisLFTA art. 390 Bis - 13/2025
La declaratoria de inejecución de sentencia deviene en inoperante cuando la autoridad responsable, ante la remisión de los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cumple con el fallo protector y el tribunal colegiado correspondiente declara su cumplimiento.
- 1452/2023
La Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que la facultad de la autoridad hacendaria para emitir una nueva orden de visita domiciliaria o de revisión de gabinete sobre los mismos hechos y contribuciones, tras la declaratoria de nulidad de una orden previa, no está limitada a la comprobación de hechos diferentes cuando la nulidad se decreta por vicios formales.
- 6/2025
El artículo 113 del Código Fiscal de la Ciudad de México, vigente para los ejercicios fiscales dos mil veintitrés y dos mil veinticuatro, que prevé la tarifa del impuesto sobre adquisición de inmuebles, es constitucional al respetar los principios de equidad y proporcionalidad tributaria, pues su mecánica de cálculo, incluyendo la cuota fija y la aplicación de tasas marginales, asegura que el impuesto se incremente e
CFF art. 113CPEUM art. 31 - 161/2025
La orden de visita domiciliaria y el embargo precautorio de una embarcación, emitidos sin cumplir las formalidades legales, son nulos y deben dejarse sin efectos.
CPEUM art. 14