Resoluciones fiscales de la SCJN: página 4
- 5654/2024
La revisión en amparo directo procede cuando se controvierta la constitucionalidad de una norma general, se interprete directamente un precepto constitucional o se omita decidir sobre estas cuestiones, siempre que el asunto revista un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos, limitándose la materia del recurso a las cuestiones propiamente constitucionales.
- 5145/2025
La improcedencia del recurso de revisión en amparo directo se actualiza cuando los agravios no son aptos ni suficientes para estimar controvertida la determinación del tribunal colegiado respecto de la constitucionalidad de las normas impugnadas, y la cuestión de constitucionalidad subsistente no da lugar a un pronunciamiento novedoso o de relevancia para el orden jurídico nacional.
- 236/2025
El primer párrafo del artículo 140 de la Ley del Impuesto sobre la Renta es constitucional, al establecer la base para reconocer que los dividendos y utilidades pueden ser considerados como ingresos gravables para efectos del impuesto sobre la renta.
- 360/2025
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver un amparo directo en revisión, debe determinar si los argumentos de legalidad planteados por la recurrente en contra de la sentencia de amparo, impiden el estudio de fondo de un tema de constitucionalidad de un artículo del Código Fiscal de la Federación, cuando dicho tema ya ha sido resuelto por la propia Corte.
- 503/2025
El costo fiscal de acciones adquiridas escalonadamente debe atender a diversos elementos y su evolución, sin que sea dable a la autoridad fiscal omitir su análisis exhaustivo.
- 295/2025
La facultad de las autoridades fiscales para requerir estados de cuenta bancarios durante una visita domiciliaria se fundamenta en el artículo 45 del Código Fiscal de la Federación, al considerarse que dichos documentos, aunque no formen parte de la contabilidad, sirven para demostrar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
- 5731/2025
El interés excepcional en materia de constitucionalidad o de derechos humanos es un requisito de procedencia del recurso de revisión en amparo directo, cuya ausencia conduce a su desechamiento.
- 528/2025
La Suprema Corte de Justicia de la Nación debe admitir un recurso de amparo directo en revisión cuando los temas de constitucionalidad planteados revistan un interés excepcional en materia de derechos humanos o constitucional, aun cuando existan criterios previos sobre la normativa en cuestión, si la resolución impugnada no aborda adecuadamente dichos planteamientos.
- 339/2023
La legitimación de los órganos de fiscalización para promover el juicio de amparo, en su calidad de denunciantes en procedimientos penales, debe analizarse atendiendo al marco jurídico específico y a los elementos particulares de cada caso, lo cual impide establecer un criterio genérico aplicable a todas las hipótesis.
- 274/2025
La suplencia de la queja deficiente en materia penal procede aun cuando el gobernado se encuentre privado de su libertad, si el recurso de reclamación se interpone sin expresión de agravios, en virtud de que el artículo 79, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo, no exige que la defensa técnica sea la que la promueva.
LA art. 79LA art. 16 - 3265/2025
El recurso de revisión en amparo directo es procedente cuando subsiste un problema de constitucionalidad de normas generales o se plantea la interpretación directa de un precepto constitucional, y el asunto reviste un interés excepcional en materia de derechos humanos, limitándose la materia del recurso a las cuestiones propiamente constitucionales.
CPEUM art. 4CFF art. 96 - 187/2025
DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS. DETERMINAR SI PARA QUE SE RECONOZCA TAL CARÁCTER RESULTA OBLIGATORIA LA ACREDITACIÓN DE LA DEPENDENCIA ECONÓMICA DE LOS BENEFICIARIOS ANTE EL FALLECIMIENTO DEL TITULAR DE LA CUENTA DE AHORRO PARA EL RETIRO.
LSS art. 130 - 5/2024
CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ASÍ COMO EN LOS NUMERALES 231 Y 232 DE LA LEY DE AMPARO, EN RELACIÓN CON EL PUNTO SEGUNDO DEL ACUERDO GENERAL PLENARIO 1/2021, DE 08 DE ABRIL DE 2021, POR EL QUE SE DETERMINA EL INICIO DE LA UNDÉCIMA ÉPOCA DEL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SE ESTABLECEN SUS BASES, SOLICITA A ESTE ALTO TRIBUNAL LA DECLA
- 23/2025
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver acciones de inconstitucionalidad, replica las consideraciones y metodología de sentencias previas cuando se invalidan normas con el mismo vicio de constitucionalidad, sin que le corresponda realizar cálculos o fijar valores para analizar la constitucionalidad de tarifas o cuotas.
CPEUM art. 105LISR art. 28 - 4146/2025
El juicio de lesividad, previsto en el artículo 2 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el diverso 3, último párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, no contraviene el derecho humano a un recurso judicial efectivo, ni los principios de legalidad y seguridad jurídica.
- 65/2025
SOLICITA A ESTE ALTO TRIBUNAL SE LE DECLARE IMPEDIDA, PARA CONOCER DEL IMPEDIMENTO 33/2024, DEL ÍNDICE DEL ESTA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ROPEMAQ/JLOE
LOPJ F art. 212LA art. 51LA art. 56 - 7/2024
La ausencia de un plazo legal para que la autoridad resuelva sobre la amonestación, suspensión o cancelación del registro de visitadores, conciliadores y síndicos, contraviene el derecho de audiencia y certeza jurídica del gobernado.
LCM art. 338 - 126/2025
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los procedimientos de fiscalización, como la visita domiciliaria o la revisión de gabinete, no son equiparables al procedimiento de devolución de impuestos, ya que este último se limita a verificar los requisitos de procedencia y no implica un ejercicio analítico o un alcance similar a las facultades de comprobación fiscal amplias.
- 65/2025
La recusación de un juzgador no procede si los argumentos expuestos por la parte promovente no demuestran objetivamente la existencia de alguna causa de impedimento o la pérdida de imparcialidad del juzgador para conocer del asunto.
CPEUM art. 17 - 422/2025
El acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado requiere la comprobación del pago efectivo del impuesto, no bastando la compensación civil para acreditar su erogación.
- 258/2025
La Suprema Corte de Justicia de la Nación debe admitir a trámite el recurso de reclamación interpuesto contra el acuerdo de admisión de un amparo directo en revisión, cuando dicho recurso de reclamación se interpone por la autoridad tercera interesada.
LA art. 104LOPSMJF art. 16 - 313/2025
El artículo 81, fracción II, de la Ley de Amparo no viola el derecho de acceso a una tutela judicial efectiva, al establecer los presupuestos de admisibilidad del recurso de revisión en amparo directo.
LA art. 81CPEUM art. 17CPEUM art. 107 - 190/2025
ARTÍCULO 1091 DEL CÓDIGO DE COMERCIO ELECCIÓN DEL JUZGADOR POR PARTE DEL ACTOR PRODUCE UN TRATO DESIGUAL ENTRE LAS PARTES Y ES CONTRARIO A LA EQUIDAD PROCESAL ROPEMAQ/JLOE
- 4262/2025
La procedencia del recurso de revisión en amparo directo se actualiza cuando subsiste el problema de constitucionalidad de normas generales, o bien, cuando la resolución del recurso pudiera implicar el establecimiento de un criterio de importancia y trascendencia, sin que sea necesario que el tribunal colegiado haya abordado el fondo del asunto.
- 104/2024
La omisión de la autoridad de explicar de manera argumentada las deficiencias de los elementos técnicos y jurídicos aportados por el particular, así como de identificar los aspectos por los cuales dichos estudios son insuficientes, impide que se tenga por justificada la necesidad de un mayor análisis y, por ende, la improcedencia del pronunciamiento inmediato.
CFF art. 46-ACPEUM art. 105 - 264/2025
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el recurso de reclamación desestimó la inconstitucionalidad de los artículos 48, 50 y 51 del Código Fiscal de la Federación, al considerar que la revisión de gabinete y la visita domiciliaria no son figuras equiparables, por lo que no se actualiza una violación al derecho de igualdad.
- 346/2025
LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LEY DEL SEGURO SOCIAL LA FIJACIÓN DE UN CRITERIO SOBRE LOS DERECHOS LABORALES DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS DEL CAMPO, PREPONDERANTEMENTE PORQUE SE ADVIERTE QUE SE INSTITUYERON OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL, SALUD Y EDUCACIÓN PARA LAS PERSONAS EMPLEADORAS, TALES COMO PROVEER GRATUITAMENTE HABITACIONES A LAS PERSONAS TRABAJADORAS DEL CAMPO Y, EN SU CASO, A SU FAMILIA O DEPENDI
- 3997/2025
La Suprema Corte de Justicia de la Nación no fijará un criterio novedoso y relevante cuando el asunto no reviste un interés excepcional.
- 364/2025
La Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que la naturaleza de las actividades agrícolas de una sociedad de producción rural, como la siembra, cultivo y cosecha de aguacate y otros frutales no cítricos, se acredita a través de su constancia de situación fiscal y el registro en el régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, sin que el domicilio fiscal en una zona metropolitana impida
- 1442/2025
La regla 3.13.33 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, al establecer que los contribuyentes que incumplan los requisitos del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) deben tributar desde el inicio del ejercicio fiscal o desde el mes en que iniciaron operaciones, es acorde con los principios de reserva de ley, subordinación jerárquica y seguridad jurídica, así como con la naturaleza anual del Impuesto sobre
- 2540/2025
El artículo 27, párrafo segundo, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, al establecer que el valor de los bienes devueltos se calculará con base en el precio de venta del SAE/INDEP, descontando los gastos, no vulnera el derecho de propiedad ni el de patrimonio de los particulares, pues el Estado tiene la potestad de recuperar los costos y gastos incurridos en la administr
LFEABSP art. 27LFEABSP art. 89LA art. 157LA art. 151 - 26/2025
El juicio de amparo es improcedente contra normas generales que requieran un acto de aplicación posterior a su entrada en vigor, actualizándose la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, cuando el quejoso no impugna la norma en el momento en que se actualiza su primer acto de aplicación y se le otorgan sus concesiones.
- 420/2025
CLASIFICACIÓN: OTROS - DESECHA /FMA
CPEUM art. 1CPEUM art. 14CPEUM art. 16CPEUM art. 31 - 16/2025
La imposición de una multa por recusación infundada es procedente cuando se declara improcedente el impedimento planteado por una institución bancaria, dada su capacidad económica para cubrirla.
CPEUM art. 26CPEUM art. 123Ley de Amparo art. 59Ley de Amparo art. 237Ley de Amparo art. 238 - 17/2025
Las tarifas por la expedición de copias simples, certificadas o la reproducción de documentos en diversos medios, establecidas en las Leyes de Ingresos Municipales, deben respetar los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, sin que constituyan un cobro por la información en sí misma, sino por el servicio físico de reproducción.
CPEUM art. 115CFF art. 10-ACódigo Municipal para el Estado de Chihuahua art. 169Ley de Coordinación Fiscal Federal art. 10-ALey de Coordinación en Materia de Derechos con la Federación art. 2 - 250/2024
El principio de subordinación jerárquica no se vulnera por la expedición de los artículos 2o., fracciones II, IV y IV Bis, 60, fracciones I, II y III, y 65 Bis del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, pues estos preceptos no contravienen la Ley General para el Control del Tabaco.
RLGCT art. 2RLGCT art. 60RLGCT art. 65 BisLGCT art. 27 - 2768/2025
La inconstitucionalidad de los artículos 133 y 133-A del Código Fiscal de la Federación no puede ser analizada en el contexto de un juicio de nulidad contra un oficio de determinación de crédito fiscal, pues dicho medio de defensa tiene como finalidad el control de legalidad de los actos administrativos, no la de declarar la invalidez de normas generales.
- 14/2024
La inejecución de una sentencia de amparo, derivada de la falta de presupuesto, no exime a las autoridades de su obligación de cumplirla, debiendo agotar todas las instancias necesarias para su cumplimiento.
- 34/2025
La determinación de un impedimento ministerial debe analizarse caso por caso, con base en las particularidades del asunto y no de manera genérica o temática, a fin de evitar la pérdida de imparcialidad.
- 142/2025
La eliminación del acreditamiento de un derecho especial sobre minería, sin prever la deducción de otro derecho ordinario pagado por la misma actividad, no transgrede el principio de proporcionalidad tributaria, al tratarse de un beneficio fiscal cuya supresión no altera la base gravable ni genera un doble cobro.
LFD art. 263LFD art. 268