Tesis y sentencias del TFJA: página 46
- 3161/18-01-02-2
La prescripción de un crédito fiscal no opera si durante el plazo legal la autoridad fiscal realiza gestiones de cobro o si el contribuyente interpone un medio de defensa que reconozca tácita o expresamente la existencia del crédito.
- 234/18-01-02-5
La presentación espontánea de declaraciones y el pago de contribuciones, aun cuando se realice con posterioridad a los plazos legales, pero antes de la notificación de la resolución determinante de multas, surte efectos liberatorios de sanciones económicas.
LFPA art. 58-1LFPA art. 58-12LFPA art. 58-13LO TFJA art. 36LO TFJA art. 30 - 106/25-ERF-01-8
La excepción a la regla de capitalización delgada, prevista en el artículo 28, fracción XXVII, sexto párrafo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, aplica a contribuyentes que realicen actos de construcción, operación o mantenimiento de infraestructura productiva vinculada con áreas estratégicas para el país, y no a aquellos que únicamente presten servicios relacionados con dichas actividades.
- 433/26-25-01-6
La presentación de declaraciones fiscales con saldo a cargo, sin acreditar el pago correspondiente, no actualiza el supuesto de cumplimiento espontáneo previsto en el artículo 73 del Código Fiscal de la Federación, por lo que procede el reconocimiento de la validez de la resolución impugnada.
- 2255/25-11-02-2-OT
La fundamentación de la competencia de las autoridades fiscales para motivar sus resoluciones con base en información de sus bases de datos no requiere la cita de porciones normativas específicas, sino la invocación del artículo 63 del Código Fiscal de la Federación, el cual rige una formalidad procedimental y no otorga facultades.
- 3/22-ERF-01-2
El derecho de acceso a la justicia impone a las autoridades jurisdiccionales la obligación de emitir pronunciamientos congruentes y exhaustivos sobre todos los puntos litigiosos, incluyendo aquellos relacionados con la consideración de pagos realizados a cuenta de impuestos.
CPEUM art. 17LFPA art. 46LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 52 - 1444/25-27-01-3
La imposibilidad de un contribuyente para presentar declaraciones fiscales, derivada de la restricción de su Certificado de Sello Digital, no exime de responsabilidad por incumplimiento de requerimientos si dicha imposibilidad es atribuible a la falta de subsanación de inconsistencias por parte del propio contribuyente.
LOTF art. 48LFCA art. 59LFCA art. 50LFCA art. 58-13LFCA art. 46 - 373/26-13-02-7
La fundamentación de la competencia de las autoridades fiscales se satisface al citar los preceptos legales que otorgan las facultades y, en su caso, precisar el apartado, fracción, inciso o subinciso, sin que sea necesario señalar el párrafo aplicable del artículo 16 constitucional, pues este no fija un ámbito competencial.
- 595/26-13-02-7
La presentación de declaraciones fiscales a requerimiento de autoridad, cuando estas ya fueron presentadas con anterioridad a dicho requerimiento, no actualiza la infracción prevista en el artículo 81, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, al no cumplirse el supuesto normativo de la conducta infractora.
- 173/24-23-01-7
La actualización de las obligaciones fiscales en el RFC, realizada por la autoridad, debe fundarse y motivarse en normas que otorguen competencia material y territorial a la unidad administrativa emisora, a fin de garantizar la legalidad y seguridad jurídica del contribuyente.
LOTF art. 1LOTF art. 7LOTF art. 8RI art. 1RI art. 2 - 2296/25-05-01-8
La competencia de las autoridades fiscales para emitir actos de molestia debe fundarse en los preceptos legales que les otorgan atribuciones, precisando la fracción, inciso y subinciso aplicables, para garantizar la seguridad jurídica del gobernado.
LFPA art. 58-1LFPA art. 58-2LFPA art. 58-13LTFJA art. 3LTFJA art. 29 - 673/23-27-01-3
El juicio contencioso administrativo debe sobreseerse cuando la demanda se presenta de manera extemporánea, actualizándose la causal de improcedencia por consentimiento del acto impugnado.
- 3090/25-12-02-4
La fundamentación y motivación de los actos administrativos que imponen sanciones por infracciones fiscales deben observar el principio de tipicidad, exigiendo que las razones expresadas por la autoridad consistan en una conducta imputable al sancionado que actualice plenamente el supuesto de infracción previsto en la norma, sin ampliaciones por analogía o mayoría de razón.
- 378/26-25-01-4
La imposición de multas por la omisión de presentar declaraciones fiscales de manera extemporánea, aun cuando se realicen con posterioridad a la notificación de la resolución impugnada, no constituye cumplimiento espontáneo y, por ende, no exime al contribuyente de la sanción impuesta.
- 2401/22-07-03-4
La revisión de gabinete excede el plazo de doce meses previsto en el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación cuando la autoridad fiscal no la concluye dentro de dicho término, lo que actualiza la causal de nulidad prevista en el artículo 51, fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
- 354/26-25-01-1
El sobreseimiento del juicio contencioso administrativo procede cuando la autoridad demandada deja sin efectos el acto impugnado y con ello se satisfacen las pretensiones del actor, sin que la autoridad reserve facultades para emitir un nuevo acto.
- 512/26-25-01-4
La facultad de las autoridades fiscales para abstenerse de determinar contribuciones y sanciones, cuando el monto total de los créditos fiscales no exceda de 3,500 UDIS, es reglada y no discrecional, debiendo la autoridad aplicar el beneficio si se cumplen los requisitos.
- 1929/25-25-01-4
La nulidad de una resolución de devolución de saldo a favor procede cuando la autoridad fiscal omite analizar la procedencia de una deducción personal, como los gastos educativos, sin fundar ni motivar dicha omisión, dejando en estado de incertidumbre jurídica al contribuyente.
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo art. 46Código Federal de Procedimientos Civiles art. 129Código Federal de Procedimientos Civiles art. 202Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo art. 51Código Fiscal de la Federación art. 68 - 543/26-25-01-4
La facultad de las autoridades fiscales para abstenerse de determinar contribuciones y sanciones, cuando el monto total de los créditos fiscales no exceda de 3,500 UDIS, es reglada y no discrecional, debiendo la autoridad conceder el beneficio si se cumplen los requisitos legales.
LFPA art. 58-13LFPA art. 58-12LFPA art. 46LFPA art. 51LFPA art. 52 - 2330/26-17-09-7
La nulidad lisa y llana de la resolución determinante de un crédito fiscal procede cuando la autoridad aduanera excede el plazo legal para concluir el reconocimiento aduanero sin justificación, o cuando viola el principio de inmediatez al no levantar el acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera en el momento en que detecta las irregularidades.
LFPA art. 58-13LOJTFA art. 3LOJTFA art. 29LOJTFA art. 30LOJTFA art. 31 - 392/26-25-01-4
La imposición de multas por omisión de presentar declaraciones de pago, fundamentadas en los artículos 81, fracción I y 82, fracción I, inciso d), del Código Fiscal de la Federación, es legal cuando la conducta del contribuyente se adecua a la hipótesis normativa que sanciona la omisión de presentar declaraciones a través de medios electrónicos.
- 356/26-25-01-4
La presentación extemporánea de declaraciones fiscales, aun cuando se realice después de la notificación de una resolución que impone multas por dicha omisión, no constituye cumplimiento espontáneo y, por ende, no exime al contribuyente de la sanción impuesta.
- 4595/25-07-01-7
La resolución que determina un crédito fiscal debe ser debidamente motivada, pronunciándose sobre la suficiencia de las pruebas ofrecidas por el contribuyente para acreditar el origen de los saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado, y no solo calificarlas como insuficientes sin un análisis detallado.
LO TFJA art. 48LFPA art. 46LFPA art. 50LFPA art. 51LFPA art. 52 - 406/26-25-01-4
El sobreseimiento del juicio contencioso administrativo procede cuando la autoridad demandada deja sin efectos el acto impugnado y con ello se satisfacen las pretensiones del demandante, sin que la autoridad reserve sus facultades para emitir un nuevo acto.
- 377/26-25-01-1
El sobreseimiento del juicio contencioso administrativo procede cuando la autoridad demandada deja sin efectos la resolución impugnada y con ello se satisfacen las pretensiones del demandante, sin que la autoridad reserve facultades para emitir un nuevo acto.
- 407/26-25-01-1
El sobreseimiento del juicio contencioso administrativo procede cuando la autoridad demandada deja sin efectos el acto impugnado y con ello se satisfacen las pretensiones del demandante, sin que la autoridad reserve facultades para emitir un nuevo acto.
LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 58-2LFPA art. 58-12LFPA art. 58-13 - 2928/24-07-02-4
La tasa del cero por ciento del Impuesto al Valor Agregado es aplicable a los productos destinados exclusivamente a la alimentación, independientemente de que se utilicen como materia prima o ingrediente en procesos de industrialización o transformación, siempre que puedan ser ingeridos directamente por humanos o animales y posean propiedades nutritivas, sin ser meros aditivos o saborizantes.
- 382/26-25-01-4
La facultad de las autoridades fiscales para abstenerse de determinar contribuciones y sanciones, prevista en el artículo 20-A de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, es reglada y no discrecional, al estar condicionada al cumplimiento de requisitos específicos.
- 4225/25-07-02-4
El juicio contencioso administrativo es improcedente cuando se controvierten actos internos de un procedimiento de compensación de participaciones federales que no afectan directamente los intereses jurídicos del ente público que promueve la demanda.
LFPA art. 8LFPA art. 9LOTFJFA art. 3 - 2142/25-05-02-7
La notificación de actos administrativos es ilegal cuando el acta respectiva no circunstancia debidamente las razones por las cuales se entendió con un tercero, en contravención a los requisitos legales y jurisprudenciales aplicables.
- 755/25-01-02-8
La falta de fundamentación en el oficio de observaciones sobre la obligación de informar al contribuyente sobre los hechos u omisiones conocidos durante el ejercicio de facultades de comprobación, conforme al segundo párrafo de la cláusula novena del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, genera la ilegalidad del acto.
- 3269/25-05-02-7
La nulidad de una resolución administrativa procede cuando la autoridad demandada, al ser omisa en contestar la demanda, no exhibe el documento original o copia certificada del acto impugnado, impidiendo al actor ejercer su derecho de defensa.
LFPA art. 16LFPA art. 50LFPA art. 51LFPA art. 52LFPA art. 58-1 - 373/26-01-02-8
El reconocimiento aduanero practicado por personal de la autoridad aduanera, al ser un acto de molestia que incide en la esfera jurídica del gobernado, requiere la plena identificación de dicho personal, tanto del documento que lo acredita como del oficio que lo autoriza a realizar la diligencia, a fin de garantizar el derecho a la seguridad jurídica.
LOJTFA art. 3LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 58-1LFPA art. 58-12 - 153/26-01-02-8
El procedimiento administrativo en materia aduanera debe sustanciarse respetando el principio de inmediatez, el cual exige que el acta de inicio de dicho procedimiento, donde se asientan las irregularidades detectadas, sea notificada de forma expedita al momento en que la autoridad conoce los hechos u omisiones suscitados, a fin de generar certeza jurídica al particular y evitar la indefensión.
LO TFJA art. 48LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 58-1LFPA art. 58-12 - 2651/25-01-02-8
La identificación plena del personal aduanero que realiza el reconocimiento de mercancías es un requisito esencial para la validez del acta circunstanciada y la resolución que de ella emane, en aras de garantizar la seguridad jurídica del gobernado.
LOFTA art. 3LOFTA art. 48LFPC art. 49LFPC art. 50LFPC art. 58-1 - 2309/25-05-02-7
La autoridad fiscal debe acreditar la presentación de los movimientos afiliatorios por parte del patrón, mediante el acuse de recibo electrónico correspondiente, para desvirtuar la negativa lisa y llana del contribuyente.
LFPA art. 50LFPA art. 58-13LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 51 - 229/26-01-02-8
La carga de la prueba en el juicio contencioso administrativo recae en quien afirma un hecho, salvo que la negativa del particular implique la afirmación de otro hecho, caso en el cual la autoridad debe probar los hechos que motivaron el acto.
Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa art. 48Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa art. 3Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa art. 34Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo art. 49Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo art. 50 - 3086/25-01-02-8
El reconocimiento aduanero practicado por personal de la autoridad aduanera, al derivar de la activación del mecanismo de selección automatizado y realizarse fuera del domicilio fiscal del gobernado, requiere la plena identificación del verificador, incluyendo el oficio que lo autoriza, para salvaguardar el derecho a la seguridad jurídica.
Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa art. 48Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa art. 3Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa art. 34Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo art. 49Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo art. 50 - 21/26-01-02-8
El reconocimiento aduanero es inválido si la autoridad omitió identificar debidamente al personal verificador, incluyendo el oficio de autorización, en contravención al derecho de seguridad jurídica del gobernado.
LA art. 43LA art. 46LA art. 150LA art. 151LA art. 152 - 457/25-14-01-4
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa no es competente para conocer de mandamientos de ejecución y actas de requerimiento de pago que exijan el cobro de créditos fiscales determinados en resoluciones liquidatarias que ya hubieren sido impugnadas y hayan quedado firmes, a partir de la entrada en vigor del Decreto Presidencial publicado el 16 de octubre de 2025.