Tesis y sentencias del TFJA: página 36
- 815/26-03-02-9
La falta de fundamentación y motivación de la competencia de la autoridad que emite un acto de molestia, como una boleta de infracción, genera su nulidad, al vulnerar las garantías de legalidad y seguridad jurídica del gobernado.
CPEUM art. 14CPEUM art. 16LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 15 - 20936/25-17-04-1
La prestación de servicios de transporte de pasajeros a través de plataformas tecnológicas no se considera una modalidad del servicio de autotransporte federal de pasajeros, por lo que no es exigible el permiso de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes ni resultan aplicables las sanciones por su omisión, en virtud del principio de tipicidad.
CPEUM art. 16LFPA art. 3LFPA art. 50LFPA art. 51LFPA art. 52 - 531/26-03-02-9
La falta de fundamentación de la competencia de la autoridad en un acto de molestia, al no precisar la circunscripción territorial de su actuación, vulnera las garantías de legalidad y seguridad jurídica consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales, al dejar al particular en estado de indefensión.
CPEUM art. 14CPEUM art. 16LFPA art. 8LFPA art. 15LFPA art. 46 - 19077/25-17-02-8
La notificación por estrados de créditos fiscales es ilegal cuando el acta circunstanciada no detalla pormenorizadamente las gestiones realizadas por el notificador para cerciorarse de la imposibilidad de realizar la notificación personal, ni los elementos que sustentan la convicción de que el contribuyente desapareció o abandonó su domicilio fiscal.
- 1762/25-21-01-2
La caducidad de los procedimientos administrativos, prevista en el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, opera de pleno derecho cuando la autoridad no emite la resolución dentro de los plazos establecidos, aun cuando el procedimiento específico no prevea expresamente dicha consecuencia.
LFPA art. 36LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 60LFPA art. 29 - 264/26-21-01-8
La caducidad de un procedimiento administrativo sancionador opera cuando la autoridad notifica la resolución impugnada fuera del plazo de treinta días naturales previsto en el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, contados a partir de la expiración del plazo para emitir dicha resolución, lo cual genera la nulidad lisa y llana del acto.
LFPA art. 39LFPA art. 40LFPA art. 41LFPA art. 60LFPC art. 123 - 5589/25-06-04-8
La falta de acreditamiento de la notificación de los actos administrativos por parte de la autoridad demandada, cuando el actor niega conocerlos, genera su nulidad lisa y llana, al vulnerarse el derecho de defensa del contribuyente.
- 1772/25-21-01-8
La fundamentación y motivación de las multas fiscales se considera adecuada cuando la autoridad cita los preceptos legales aplicables y las circunstancias fácticas que justifican su imposición, aun cuando se aplique la multa mínima, sin necesidad de detallar atenuantes.
- 20878/25-17-11-7
La nulidad de una resolución administrativa se decreta si la autoridad emisora omite fundar debidamente su competencia, citando de manera precisa los preceptos legales que le otorgan facultades, así como los apartados, fracciones, incisos o subincisos correspondientes, para garantizar la seguridad jurídica del gobernado.
CPEUM art. 16LFPA art. 60LFPA art. 13LFPA art. 47LFPA art. 50 - 249/26-03-02-9
La imposición de multas por incumplimiento de obligaciones fiscales es improcedente cuando el contribuyente demuestra haber cumplido espontáneamente con dichas obligaciones y la autoridad fiscal no acredita la notificación de los requerimientos que las originaron, ni la actualización de las causales de no espontaneidad.
CPEUM art. 73LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 58-1LFPA art. 58-13 - 647/26-03-02-9
La nulidad de un acto administrativo debe ser lisa y llana cuando la autoridad emisora no funda exhaustivamente su competencia territorial, dejando al particular en estado de indefensión e inseguridad jurídica.
LFPC art. 49LFPC art. 50LFPC art. 58-1LFPC art. 58-13CPEUM art. 73 - 229/26-21-01-2
La falta de fundamentación de la competencia territorial de la autoridad emisora de una boleta de infracción, en el acto de molestia, transgrede el principio de legalidad previsto en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CPEUM art. 16LFPA art. 51LFPA art. 50LFPA art. 8LFPA art. 9 - 738/25-14-01-8
La notificación de actos administrativos vía correo electrónico es válida si existe un convenio de colaboración previo que autorice dicha vía y se cumplan las formalidades establecidas, aun cuando el correo no sea enviado desde una cuenta institucional genérica, siempre que se acredite la entrega.
LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 16LFPA art. 35LFPA art. 36 - 21515/25-17-11-7
La nulidad lisa y llana de una cédula de liquidación procede cuando la autoridad emisora excede el plazo legal de un mes para reponer el procedimiento o emitir una nueva resolución, contados a partir de que la sentencia que declaró la nulidad anterior quedó firme.
LFPA art. 48LFPA art. 50LFPA art. 58-13LFPA art. 58-1LFPA art. 58-2 - 19245/25-17-02-8
La notificación por estrados de actos administrativos, para ser legal, debe estar debidamente circunstanciada en el acta respectiva, detallando las gestiones realizadas por el notificador para cerciorarse de la imposibilidad de realizar la notificación personal, a fin de garantizar la seguridad jurídica del gobernado.
- 110/26-21-01-2
La caducidad de los procedimientos administrativos opera de pleno derecho cuando la autoridad no emite la resolución dentro de los plazos legales establecidos, extinguiendo la facultad de la autoridad para sancionar al gobernado.
- 1808/26-17-02-8
La orden de verificación de mercancías en transporte, notificada y ejecutada dentro del recinto fiscal después de obtener el "desaduanamiento libre" mediante el mecanismo de selección automatizado, es ilegal y viola el principio de seguridad jurídica.
LFPA art. 47LO TFJA art. 3LO TFJA art. 31LO TFJA art. 32LO TFJA art. 33 - 180/26-21-01-2
La nulidad de un acto administrativo es lisa y llana cuando la autoridad emisora no funda debidamente su competencia, al citar preceptos legales que no le otorgan las facultades específicas para emitir el acto de molestia, dejando al gobernado en estado de indefensión.
LFPA art. 51LFPA art. 50LFPA art. 52CPEUM art. 16 - 368/21-14-01-6
La competencia de las autoridades administrativas para emitir actos de molestia debe fundarse en el precepto legal que les otorgue la atribución ejercida, citando el apartado, fracción, inciso o subinciso correspondiente, y en caso de normas complejas, transcribir la parte pertinente para garantizar la certeza y seguridad jurídica del gobernado.
- 1450/25-21-01-2
La ilegalidad de la orden de inspección, por deficiente fundamentación de la competencia de la autoridad emisora, produce la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada.
LFPA art. 13LFPA art. 46LFPA art. 50LFPA art. 51LFPA art. 52 - 12176/25-17-04-1
La inexistencia de la resolución impugnada, determinada por la presentación de la misma por parte de la autoridad demandada antes de la interposición del juicio, actualiza la causal de improcedencia y sobreseimiento del juicio contencioso administrativo.
- 4746/25-03-02-9
La fundamentación de la competencia territorial de las autoridades administrativas no requiere la transcripción de párrafos específicos de un reglamento si la competencia se desprende claramente de la lectura del precepto y su relación con otras disposiciones legales aplicables.
LFPA art. 1LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 58-1LFPA art. 58-13 - 1985/25-11-02-7
La resolución que desecha un recurso de revocación por considerar que el acto impugnado ya no afecta el interés jurídico del recurrente, al haber cesado sus efectos, es ilegal cuando dicho recurso se interpuso contra la resolución que declaró sin efectos el certificado de sello digital, y la autoridad fiscal, al resolver el recurso, no se pronunció sobre la legalidad de la resolución que originó la restricción del ce
- 54/26-03-02-9
El sobreseimiento del juicio es procedente cuando la autoridad demandada deja sin efecto la resolución o acto impugnados, siempre y cuando se satisfaga la pretensión del demandante, sin necesidad de que se haya cerrado la instrucción.
CPEUM art. 73LFPA art. 9LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 58-1 - 2552/23-03-02-9
La fundamentación y motivación de los actos administrativos, conforme al artículo 16 Constitucional, exigen la expresión precisa del precepto legal aplicable y de las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se tuvieron en consideración para su emisión, así como la adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables.
CPEUM art. 16LFPA art. 46LFPA art. 50LFPA art. 58-1LFPA art. 58-2 - 24612/25-17-04-1
La notificación de actos administrativos es legalmente válida cuando se cumplen los requisitos de debida circunstanciación, aun cuando se utilicen formatos preimpresos, siempre que se preserven los derechos del gobernado.
LFPA art. 16LFPA art. 40LFPA art. 46LFPA art. 58-2LFPA art. 58-12 - 5499/25-03-02-9
La notificación de un acto administrativo es ilegal cuando el notificador no asienta de forma circunstanciada cómo se cercioró de la ausencia del interesado o su representante legal, presupuesto indispensable para que la diligencia se practique con un tercero.
CPEUM art. 16LFPA art. 3-IVLFPA art. 16LFPA art. 35LFPA art. 36 - 223/26-03-02-9
La fundamentación de la competencia de la autoridad en los actos de molestia es un requisito esencial para garantizar la legalidad y seguridad jurídica del gobernado, debiendo citarse con exactitud los preceptos legales que otorgan facultades, incluyendo apartados, fracciones o subincisos, o transcribir la parte correspondiente si se trata de una norma compleja.
- 471/26-03-02-9
La falta de fundamentación de la competencia territorial de la autoridad emisora en un acto de molestia, al no citar los preceptos legales que la otorgan, genera la nulidad lisa y llana del acto, en contravención a las garantías de legalidad y seguridad jurídica.
CPEUM art. 16LFPA art. 3LFPA art. 51LFPA art. 52LFPA art. 49 - 779/26-04-01-7
- 5541/25-03-02-9
La falta de fundamentación territorial en un acto de molestia administrativo, al no citar los preceptos legales que otorgan competencia a la autoridad por razón de territorio, vulnera la garantía de legalidad y seguridad jurídica del gobernado.
CPEUM art. 16LFPA art. 3LFPA art. 51LFPA art. 52LFCCA art. 49 - 2573/25-03-02-9
El juicio contencioso administrativo debe sobreseerse cuando la resolución impugnada queda sin materia, al haber sido dejada sin efectos por la propia autoridad emisora.
LFPA art. 8LFPA art. 9LFPRPE art. 18LFPRPE art. 23 - 487/26-06-04-8
El agente aduanal no es responsable por la falsedad del domicilio del importador o exportador si esta información le fue proporcionada por el contribuyente y no pudo conocer dicha inexactitud o falsedad al examinar las mercancías.
Ley Aduanera art. 176Ley Aduanera art. 178Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo art. 49Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo art. 50Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo art. 58-13 - 5215/25-03-02-9
La caducidad de los procedimientos administrativos iniciados de oficio opera cuando la autoridad no emite o no notifica la resolución que pone fin al procedimiento dentro de los plazos establecidos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, al actualizarse la inactividad procesal.
LFPA art. 1LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 13LFPA art. 16 - 4862/25-04-01-7
La fundamentación de la competencia de la autoridad aduanera en el acta de embargo precautorio es un requisito esencial para la validez del acto, cuya omisión genera la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada.
- 6462/25-07-03-8
La caducidad de los procedimientos administrativos iniciados de oficio opera cuando, transcurrido el plazo para dictar resolución, la autoridad no emite el acto correspondiente dentro de los treinta días siguientes, sin que sea necesario que el particular la solicite, pues opera de pleno derecho.
LFPA art. 60LFPA art. 39LFPA art. 28LFPA art. 51LFPA art. 52 - 26122/24-17-04-1
La nulidad lisa y llana de las cédulas de liquidación debe decretarse cuando la autoridad emisora incurre en indebida fundamentación de su competencia, ya sea por inexactitud en la cita de las normas que la rigen o por la inexistencia de la denominación de la autoridad actuante.
- 3929/25-03-02-9
La imposición de multas por incumplimiento de obligaciones fiscales es improcedente cuando el contribuyente demuestra haber cumplido espontáneamente con dichas obligaciones, y la autoridad fiscal no acredita la notificación de requerimientos previos o la actualización de alguna causal de no espontaneidad.
- 2376/22-03-02-9
La rectificación de la prima en el seguro de riesgos de trabajo debe considerar los riesgos terminados dentro del ejercicio fiscal correspondiente, independientemente de la fecha en que se otorgó el alta médica o la incapacidad.
- 688/26-03-02-9
La falta de fundamentación territorial en un acto de molestia administrativo, al no citar los preceptos legales que otorgan competencia a la autoridad en dicho ámbito, vulnera la garantía de legalidad y seguridad jurídica del gobernado.
CPEUM art. 16LFPA art. 3LFPA art. 51LFPA art. 52LFPA art. 49