Jurisprudencia fiscal del Semanario Judicial: página 4
- Registro digital 33332
El decreto que concede una pensión por jubilación a un ex trabajador del Poder Judicial, ordenando a este último cubrirla con cargo a su presupuesto sin transferir los recursos necesarios, vulnera la autonomía e independencia presupuestaria de dicho poder, contraviniendo el principio de división de poderes.
CPEUM art. 17CPEUM art. 49CPEUM art. 116CPEUM art. 123CPEUM art. 127 - Registro digital 33307
El artículo tercero transitorio de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única establece un límite temporal de diez años consecutivos para solicitar la devolución del impuesto al activo pagado en ejercicios anteriores, siendo 2017 el último ejercicio base para considerar dicha recuperación.
CPEUM art. 14CPEUM art. 16Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única art. tercero transitorioLey del Impuesto al Activo art. 23Ley del Impuesto sobre la Renta art. noveno transitorio - Registro digital 33335
Las cuotas por la expedición de copias simples y certificadas, así como por la reproducción de información en medios magnéticos, deben fijarse con base en una motivación reforzada que justifique objetiva y razonablemente los costos de los materiales y la metodología utilizada, en aras de respetar el principio de gratuidad del derecho de acceso a la información pública.
- XVI.1o.A. J/12 A (11a.)
La multa fiscal debe declararse nula lisa y llana por razones de fondo, cuando la fundamentación de la resolución sancionadora difiere de la citada en el requerimiento de cumplimiento de obligaciones omitidas, actualizándose la causa de ilegalidad prevista en la fracción IV del artículo 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
LFCCA art. 51CFF art. 82 - XVI.1o.A. J/13 A (11a.)
La declaración de nulidad de una multa por variar la fundamentación entre el requerimiento y la resolución sancionadora actualiza la figura de cosa juzgada, impidiendo a la autoridad fiscal sancionar nuevamente por los mismos hechos.
LFCCA art. 51CFF art. 82 - Registro digital 33283
La restricción temporal del uso del certificado de sello digital, prevista en el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación, constituye un acto de molestia y no un acto privativo, por lo que no requiere audiencia previa del gobernado.
- Registro digital 33267
La falta de contestación de la demanda por parte de la autoridad demandada en el juicio contencioso administrativo federal no genera, por sí sola, la inoperancia de los agravios formulados en el recurso de revisión, pues la ley prevé consecuencias específicas para esa omisión, sin que ello impida el análisis de los argumentos de defensa en la instancia revisora.
CPEUM art. 104CPEUM art. 73CPEUM art. 17LOJF art. 1LOJF art. 36 - Registro digital 33273
La concesión del amparo contra el artículo 44, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalajara, Jalisco, por vulnerar los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, debe fijar como cuota mínima la prevista en el artículo 44 bis, fracción I, inciso a), de dicha ley, al ser la menor aplicable a giros que implican la venta y consumo de bebidas alcohólicas, independientemente de la clasificación
Ley de Ingresos del Municipio de Guadalajara, Jalisco art. 6Ley de Ingresos del Municipio de Guadalajara, Jalisco art. 44Ley de Ingresos del Municipio de Guadalajara, Jalisco art. 44 BisLey de Ingresos del Municipio de Guadalajara, Jalisco art. 45 - Registro digital 33276
La contradicción de criterios se actualiza cuando existen criterios que, al resolver casos similares, se adoptan posiciones jurídicas discrepantes sobre la misma cuestión, sin que sea necesario que las resoluciones constituyan jurisprudencia formalmente establecida.
- 2a./J. 30/2025 (11a.)
La restricción temporal del uso de los certificados de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI), prevista en el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación, no constituye una sanción, sino una medida cautelar, al ser una medida temporal que subsiste hasta que el contribuyente aclare su situación fiscal o subsane las irregularidades que le dieron origen, permitié
CFF art. 17-H BisCPEUM art. 22 - 2a./J. 31/2025 (11a.)
La restricción temporal del uso de los certificados de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI), prevista en el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación, constituye un acto de molestia y no uno privativo, al no tener carácter definitivo.
- Registro digital 33240
Los artículos 12 y 46-A del Código Fiscal de la Federación, así como el diverso 31, fracciones I y XII, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, respetan el principio de seguridad jurídica al prever con claridad los plazos para concluir una visita domiciliaria, el concepto de gasto estrictamente indispensable para la procedencia de las deducciones y el carácter general de las prestaciones de previsión social.
- Registro digital 33235
La prohibición de la explotación, contenida en el artículo 21.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, es aplicable a los contratos de arrendamiento y puede actualizarse cuando se pactan penas convencionales excesivas que, además de un provecho económico, afecten la dignidad de la persona.
- Registro digital 33266
El órgano interno de control de un tribunal estatal de justicia administrativa no puede invadir las facultades sustantivas y adjetivas de dicho tribunal, ni las de su presidencia, pues ello vulnera los principios de autonomía, autogobierno e independencia judicial, así como la división de poderes y la supremacía constitucional.
CPEUM art. 17CPEUM art. 49CPEUM art. 73CPEUM art. 116CPEUM art. 133 - 1a./J. 74/2025 (11a.)
El Código Fiscal de la Federación respeta el principio de seguridad jurídica al establecer el plazo máximo de doce meses para concluir una visita domiciliaria y la forma de computarlo, pues permite a los contribuyentes saber que la visita debe concluir a más tardar el mismo día del mes calendario posterior al inicio de la misma.
- Registro digital 33224
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de víctima u ofendida en procesos penales por delitos fiscales, cuenta con legitimación para promover el juicio de amparo directo, al ser la representante del patrimonio de la Nación y garante del sistema tributario.
- Registro digital 33210
El principio de irretroactividad de la ley no se viola cuando las normas reformadas permiten descontar hasta el treinta por ciento de las percepciones totales del trabajador, siempre que el descuento se ajuste al esquema de pago pactado en el contrato hipotecario original.
- Registro digital 33196
La fiscalización de recursos federales transferidos a los municipios corresponde exclusivamente a la Auditoría Superior de la Federación, salvo convenio de coordinación, y no a los órganos de fiscalización locales.
CPEUM art. 79CPEUM art. 115CPEUM art. 116CPEUM art. 124CPEUM art. 14 - Registro digital 33180
El primer acto de aplicación del artículo 160 del Código Fiscal de la Ciudad de México, para efectos de la procedencia del juicio de amparo indirecto, lo constituye el oficio que determina un crédito fiscal, y no el requerimiento previo de pago de dicho tributo, pues es hasta la determinación del crédito fiscal que se individualiza la norma y se causa una afectación en la esfera jurídica del contribuyente.
CFCM art. 160Ley de Amparo art. 61Ley de Amparo art. 17Ley de Amparo art. 18Ley de Amparo art. 93 - Registro digital 33179
La tarifa del impuesto predial es inconstitucional cuando su aplicación genera que contribuyentes con menor capacidad contributiva paguen una mayor contribución, contraviniendo el principio de proporcionalidad tributaria.
CFF art. 130CPEUM art. 31 - Registro digital 33197
I. CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL PLAZO PARA SU PROMOCIÓN TRATÁNDOSE DE ACTOS ES EL DE TREINTA DÍAS HÁBILES POSTERIORES AL EN QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN O ACUERDO QUE SE RECLAME CONFORME A LA LEY DEL PROPIO ACTO AL EN QUE EL ACTOR HAYA TENIDO CONOCIMIENTO DE ELLOS O DE SU EJECUCIÓN O AL EN QUE EL ACTOR SE OSTENTE SABEDOR DE LOS MISMOS, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 21, FRACCIÓN I, DE LA LEY
- Registro digital 33182
Las personas morales cuyo objeto social es la venta de vehículos nuevos carecen de interés jurídico para impugnar el artículo 8, fracción II, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, al no resentir afectación alguna en su esfera jurídica por los beneficios o exenciones que dicha norma otorga al consumidor final.
- Registro digital 33195
La fiscalización de recursos federales transferidos a municipios corresponde exclusivamente a la Auditoría Superior de la Federación, salvo que exista convenio de coordinación con las entidades de fiscalización locales.
CPEUM art. 79CPEUM art. 115CPEUM art. 116CPEUM art. 124CPEUM art. 14 - Registro digital 33187
La contradicción de criterios se actualiza cuando dos tribunales colegiados adoptan posturas discrepantes sobre la vigencia y aplicabilidad del artículo 34 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, en relación con la vía para solicitar una indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado.
CPEUM art. 94CPEUM art. 107Ley de Amparo art. 225Ley de Amparo art. 226Ley de Amparo art. 227 - PR.A.C.CN. J/71 A (11a.)
La emisión del oficio en el que se determina un crédito fiscal por omitir el pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos constituye el primer acto de aplicación del artículo 160 del Código Fiscal de la Ciudad de México, para efectos de la procedencia del amparo indirecto.
- 2a./J. 16/2025 (11a.)
El efecto del amparo concedido contra el artículo 130, fracción I, del Código Fiscal de la Ciudad de México, vigente en 2023, debe limitarse a aplicar los porcentajes de 2017 y devolver el excedente pagado por el contribuyente.
- Registro digital 33159
La celebración de un contrato de prestación de servicios de guardería entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y una asociación civil, en el que se estipula que la asociación proporcionará el servicio con personal propio y que el Instituto no adquiere obligación laboral alguna, no genera responsabilidad solidaria para el Instituto Mexicano del Seguro Social, pues no se actualiza el supuesto de beneficiario direc
CPEUM art. 107LOJPA art. 1LOJPA art. 38LOJPA art. 39LA art. 226 - Registro digital 33150
La carga de la prueba respecto a descuentos aplicados por concepto de Impuesto sobre la Renta, identificados como "Ajustes varios" y cuyo monto es coincidente con el de un impuesto previamente bonificado por la prestación "Día del trabajador", corresponde al patrón, quien debe justificar la legalidad de dichos descuentos mediante operaciones aritméticas y la precisión de su origen.
CPEUM art. 14CPEUM art. 16LFT art. 784LFT art. 782LFT art. 783 - Registro digital 33155
La autoridad fiscal puede exhibir en el juicio de nulidad la resolución determinante del crédito fiscal y su notificación, aun cuando no las haya dado a conocer al contribuyente en el recurso de revocación en el que este manifestó desconocerlas.
- PR.P.T.CS. J/37 L (11a.)
La carga probatoria relativa a la naturaleza de un descuento por "ajustes varios" se revierte al patrón cuando el monto coincide con el ISR de una prestación extralegal exenta, pues este cuenta con mejores elementos para demostrar que se trata de conceptos diversos.
- PR.A.C.CN. J/68 A (11a.)
La autoridad fiscal no puede exhibir en el juicio de nulidad la resolución determinante del crédito fiscal y su notificación, si incumplió con su deber de darlas a conocer al contribuyente en el recurso de revocación en el que manifestó desconocerlas lisa y llanamente.
- Registro digital 33138
El emplazamiento de una persona moral en el domicilio de una sucursal donde contrajo la obligación reclamada, aun cuando no se entienda con su representante legal, sino con su encargado, es legalmente válido si se cumplen los requisitos formales y se cerciora que la persona buscada puede ser localizada en dicho lugar.
- Registro digital 33146
El cobro por el servicio de alumbrado público, cuando se establece con base en el destino del predio (habitacional, comercial, industrial) en lugar de atender al costo real del servicio prestado por el municipio, contraviene los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, al generar una distorsión entre el hecho imponible y la tarifa, y al no reflejar el beneficio generalizado que otorga dicho servicio a la
CPEUM art. 115CPEUM art. 31CPEUM art. 105 - Registro digital 33126
La reforma al artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, al permitir la compensación de saldos a favor contra contribuciones omitidas únicamente a los contribuyentes sujetos a facultades de comprobación, no viola los principios de igualdad, equidad tributaria, seguridad jurídica, propiedad ni confianza legítima.
- XXIII.2o.24 A (11a.)
El interés fiscal, al ser garantizado con motivo de la suspensión definitiva concedida en amparo indirecto contra un crédito fiscal, puede ser cubierto por la contribuyente mediante cualquiera de las formas establecidas en el artículo 25 del Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios o en el 141 del Código Fiscal de la Federación, sin que sea exclusivo el medio previsto en el artículo 135 de la Ley de Amp
CFF art. 141CPEUM art. 14Ley de Amparo art. 135Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios art. 25 - XXIII.2o.25 A (11a.)
La carga probatoria para demostrar la actualización de las hipótesis que permiten reducir o dispensar la garantía del interés fiscal, en tratándose de la suspensión definitiva en amparo indirecto contra créditos fiscales, recae en el contribuyente.
Ley de Amparo art. 135 - Registro digital 33121
La controversia constitucional es improcedente cuando los argumentos del municipio actor se centran en cuestiones de legalidad, como la validez formal de convenios o el cumplimiento de plazos de pago, sin plantear una afectación directa a su esfera competencial o violaciones constitucionales.
CPEUM art. 115CPEUM art. 14CPEUM art. 16CPEUM art. 17LCF art. 9 - Registro digital 33094
La prescripción negativa opera respecto del derecho al cumplimiento de un acuerdo de la asamblea ejidal en materia de asignación de tierras parceladas, ya sea por aplicación directa del artículo 61 de la Ley Agraria o por aplicación supletoria del artículo 1159 del Código Civil Federal.
CFF art. 1159LA art. 61 - Registro digital 33087
La cuota fija establecida en el artículo 113 del Código Fiscal de la Ciudad de México, vigente en 2022, viola el principio de proporcionalidad tributaria al distorsionar la progresividad de la tarifa y generar que adquirentes de inmuebles de menor valor paguen un impuesto mayor que aquellos de mayor valor.
CFFCDMX art. 113CFFCDMX art. 275 BisCPEUM art. 31 - Registro digital 33070
La improcedencia de las recusaciones interpuestas para que algún ministro o ministra se abstenga de conocer de cuestiones accesorias o diversas al fondo de la controversia, como la resolución de un recurso de reclamación contra un acuerdo de trámite, evita la actualización de prácticas dilatorias contrarias a la justicia expedita.
LAmparo art. 51LAmparo art. 250LOPJF art. 18LOPJF art. 21CPEUM art. 17