Jurisprudencia fiscal del Semanario Judicial: página 3
- Registro digital 33589
I. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL PLAZO DE TREINTA DÍAS NATURALES PARA SU PROMOCIÓN COMIENZA A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL DE LA PUBLICACIÓN DE LA NORMA GENERAL IMPUGNADA, SIN QUE DEBAN EXCLUIRSE LOS DÍAS INHÁBILES AL REALIZAR EL CÓMPUTO RESPECTIVO, EN LA INTELIGENCIA DE QUE SI EL ÚLTIMO DÍA FUESE INHÁBIL, LA DEMANDA PODRÁ PRESENTARSE AL PRIMER DÍA HÁBIL SIGUIENTE (ARTÍCULO 60, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY REGLAMEN
- Registro digital 33572
La competencia por materia para conocer de un juicio de amparo indirecto debe determinarse atendiendo a la naturaleza del acto reclamado y de la autoridad responsable, y no a los conceptos de violación o agravios formulados por las partes.
- II.1o.A.62 A (11a.)
La constancia de notificación electrónica por buzón tributario no requiere que se señale la hora exacta del envío del documento digital, pues los plazos legales se computan por días completos y no de momento a momento.
- Registro digital 33535
La fracción II del artículo 158 del Código Penal para el Estado de Hidalgo, al condicionar la despenalización del aborto en casos de violación a requisitos como la denuncia previa al conocimiento del embarazo y la comprobación del cuerpo del delito por el Ministerio Público, es inconstitucional por ser desproporcionada y atentar contra los derechos a la salud, igualdad y no discriminación de las mujeres y personas ge
CPEUM art. 4CPEUM art. 1CPEUM art. 14CPEUM art. 16CPEUM art. 22 - Registro digital 33552
La extinción de un fideicomiso público destinado a la protección del medio ambiente, como el Fondo para el Cambio Climático, constituye una medida regresiva que viola el derecho a un medio ambiente sano y el principio de progresividad, si el legislador no proporciona una justificación suficiente para su desaparición y si dicha medida elimina mecanismos de financiamiento, evaluación y fiscalización sin una adecuada su
CPEUM art. 1CPEUM art. 4CPEUM art. 134CPEUM art. 17CPEUM art. 25 - Registro digital 33553
El impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la Nación, no viola el principio de proporcionalidad tributaria por generar doble tributación ruinosa, al ser sus sujetos, objeto y hecho imponible distintos a los del Impuesto sobre la Renta.
- Registro digital 33540
El artículo 49, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, al permitir que las instituciones de crédito, excluyendo a otras entidades financieras, consideren ciertos créditos para el ajuste anual por inflación, vulnera el principio de equidad tributaria.
- Registro digital 33544
La cancelación del registro federal de contribuyentes por fusión de sociedades no puede ser un mecanismo para evadir la fiscalización, por lo que los requisitos de no estar en listas de operaciones inexistentes y de correspondencia entre ingresos declarados y facturados son constitucionales y razonables.
- 1a./J. 174/2025 (11a.)
El requisito de no estar incluido en las listas de presunción de inexistencia de operaciones para cancelar el Registro Federal de Contribuyentes por fusión de sociedades, previsto en el Código Fiscal de la Federación, es constitucional y razonable, pues protege la seguridad jurídica y la correcta recaudación fiscal.
- 1a. XLV/2025 (11a.)
La multa prevista en el Código Fiscal de la Federación para sancionar la presentación extemporánea de declaraciones fiscales electrónicas es acorde con el principio de proporcionalidad, al fijar parámetros que permiten a la autoridad fiscal individualizar la sanción.
CFF art. 82CPEUM art. 22 - Registro digital 33512
La Ley del Impuesto al Valor Agregado, al definir los actos o actividades no objeto del impuesto y establecer que no son susceptibles de acceder a la mecánica del acreditamiento, respeta los principios de legalidad, proporcionalidad y equidad tributarias, así como el de competitividad.
- Registro digital 33530
I. CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LOS MUNICIPIOS TIENEN LEGITIMACIÓN PARA PROMOVERLA CONTRA ACTOS DE LOS PODERES EJECUTIVO Y LEGISLATIVO LOCALES, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 105, FRACCIÓN I, INCISO I), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. II. CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LA PERSONA TITULAR DE LA SINDICATURA DEL MUNICIPIO DE TANTOYUCA, ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, TIENE LEGITIMACIÓN
- Registro digital 33527
La suspensión provisional en el amparo debe concederse para la reconexión del suministro de energía eléctrica, aun cuando existan supuestos que impidan su plena efectividad, si la parte quejosa demuestra estar al corriente en sus pagos y no se actualizan hipótesis que contravengan el orden público o el interés social, pues la determinación de tales supuestos corresponde al juez de amparo al resolver sobre la suspensi
CPEUM art. 4CPEUM art. 107LA art. 125LA art. 128LA art. 129 - Registro digital 33523
La obtención de información bancaria por parte del Ministerio Público sin autorización judicial previa, incluso antes de la vigencia de criterios jurisprudenciales que la exigen, constituye una violación al derecho a la intimidad y al secreto bancario, resultando en la ilicitud de las pruebas obtenidas y su exclusión del proceso penal.
- Registro digital 33486
La contradicción de criterios se resuelve declarando que debe prevalecer el sostenido por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el sentido de que es improcedente conceder la suspensión provisional contra los efectos y consecuencias de las normas que establecen plazos para la cancelación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), al contravenir el interés so
- Registro digital 33476
El artículo 27, apartado D, fracción IX, del Código Fiscal de la Federación, al establecer requisitos para la cancelación del RFC por fusión de sociedades, no transgrede los principios de razonabilidad y seguridad jurídica, pues constituye una medida idónea, necesaria y proporcional para prevenir y combatir la evasión y elusión fiscal, al fundamentar legalmente el actuar de la autoridad y generar certeza en los contr
- Registro digital 33482
La falta de firma de la persona trabajadora en los recibos de nómina con sello digital y cadena de caracteres generada por el Servicio de Administración Tributaria no les resta eficacia demostrativa para acreditar el monto y pago del salario, siempre que se verifiquen en el portal del SAT y sean validados conforme a la Ley Federal del Trabajo.
- Registro digital 33470
La devolución total de las cantidades descontadas a pensionados, con motivo de la inconstitucionalidad de las normas que las originaron, procede desde el primer acto de aplicación, sin que opere la prescripción establecida en el artículo 18 de la Ley de Pensiones para los Trabajadores al Servicio del Estado de Nayarit, pues la exigibilidad de dicha devolución surge con la sentencia de amparo.
CPEUM art. 1CPEUM art. 14CPEUM art. 103CPEUM art. 107CPEUM art. 123 - Registro digital 33461
La indemnización por daño moral debe considerar la totalidad de los derechos lesionados, el grado de responsabilidad del infractor, la situación económica del responsable y de la víctima, así como las demás circunstancias del caso, para lograr una justa reparación.
- Registro digital 33457
Los artículos 13 y 50, párrafo primero, del Código Fiscal de la Ciudad de México, al prever un plazo de cinco años para la prescripción de los créditos fiscales, no contravienen los principios de reinserción social ni de progresividad, al tratarse de figuras jurídicas distintas a las establecidas en la legislación penal para la ejecución de multas.
- Registro digital 33453
La obligación de juzgar con perspectiva de género interseccional es un deber constitucional de las autoridades jurisdiccionales, que debe aplicarse incluso cuando la mujer es imputada de un delito, para analizar la incidencia de factores de vulnerabilidad en la comisión de la conducta ilícita.
CPEUM art. 1CPEUM art. 20CPEUM art. 107LOJPF art. 21LA art. 81 - Registro digital 33428
La asistencia institucional, competencia de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR), no configura una garantía del derecho humano a la notificación, contacto y asistencia consular en materia penal, consagrado en el artículo 36, párrafo primero, de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares.
CPEUM art. 107LA art. 81CVC art. 36LPR art. 54LPR art. 55 - Registro digital 33427
La orden de aprehensión, como medio de conducción al proceso penal, es una figura distinta a las medidas cautelares, pues su finalidad es única y exclusivamente garantizar la presencia del imputado ante el órgano jurisdiccional para la formulación de la imputación o para la continuación de un proceso ya iniciado, sin que justifique su permanencia en un centro de reclusión.
- 1a./J. 140/2025 (11a.)
El plazo de cinco años para la prescripción de los créditos fiscales derivados de multas impuestas en sentencias penales, previsto en el Código Fiscal de la Ciudad de México, no contraviene los principios de progresividad ni de reinserción social.
- Registro digital 33406
La improcedencia de una segunda solicitud de devolución de saldo a favor, por cuestiones formales, no puede ser soslayada mediante la presentación de una nueva petición sin agotar los medios de defensa legalmente establecidos.
- Registro digital 33409
La suspensión de los actos reclamados, en tratándose del corte del suministro de energía eléctrica, debe condicionarse a la exhibición de una garantía por parte del quejoso, a fin de responder por los posibles daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a la Comisión Federal de Electricidad, en su carácter de autoridad responsable.
CPEUM art. 1CPEUM art. 4CPEUM art. 14CPEUM art. 16CPEUM art. 25 - Registro digital 33415
La Suprema Corte de Justicia de la Nación desestimó la declaratoria general de inconstitucionalidad del artículo 142, fracción I, de la Ley de Instituciones de Crédito, al no alcanzar la mayoría calificada requerida, sin que ello afecte el criterio jurisprudencial previamente emitido en el amparo en revisión 58/2021.
- 2a./J. 32/2025 (11a.)
La presentación de una nueva solicitud de devolución de saldo a favor es improcedente cuando la autoridad fiscal ha negado la anterior por cuestiones formales y dicha negativa no ha sido impugnada por el contribuyente.
- Registro digital 33393
La publicación de los datos personales de un contribuyente a quien se le condonó un crédito fiscal, prevista en el artículo 69, párrafo décimo segundo, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación, es constitucional al superar el test de proporcionalidad, pues el derecho de acceso a la información prevalece sobre el derecho a la protección de datos personales en este supuesto.
- Registro digital 33392
La presunción de ingresos por parte de la autoridad fiscal, basada en información de terceros, es legalmente válida si se actualiza el supuesto del artículo 62, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, y el contribuyente no desvirtúa dicha presunción con prueba en contrario que acredite la efectiva percepción de los ingresos en un ejercicio fiscal distinto.
- Registro digital 33379
La interpretación del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de protección a los derechos de los consumidores, debe prevalecer sobre los principios de estricto derecho y litis cerrada en los juicios mercantiles, cuando se controvierten contratos de adhesión que implican una relación asimétrica entre las partes.
CPEUM art. 28CPEUM art. 5CPEUM art. 14CPEUM art. 16CPEUM art. 17 - 1a./J. 118/2025 (11a.)
La publicación del nombre y RFC de contribuyentes beneficiados con condonación de créditos fiscales, prevista en el artículo 69, párrafo décimo segundo, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación, es una medida que supera el test de proporcionalidad al ponderar el derecho de acceso a la información pública sobre el derecho a la protección de datos personales.
- VI.1o.A.20 A (11a.)
El artículo 62, fracción I, del Código Fiscal de la Federación no establece una hipótesis que permita presumir directamente ingresos acumulables o cantidades por las cuales deban pagarse contribuciones, sino que requiere elementos adicionales para tal efecto.
- Registro digital 33341
La competencia por materia para conocer de un juicio de amparo indirecto promovido contra el cobro de servicios de arrastre, salvamento, custodia y depósito de vehículos, prestados por una empresa concesionaria en auxilio del Ministerio Público, corresponde a un Juez de Distrito en Materia Administrativa, pues dichos cobros constituyen derechos por servicios de naturaleza administrativa, independientemente de que el
CPEUM art. 17CPEUM art. 16CPEUM art. 94CPEUM art. 31CPEUM art. 107 - Registro digital 33347
La devolución de contribuciones sujeta a un segundo requerimiento de información o documentos por parte de la autoridad fiscal, exige que el contribuyente haya cumplido en su totalidad con el primer requerimiento, pues dicho segundo requerimiento solo procede para aclarar dudas o cuestiones surgidas de la información aportada en el primer requerimiento.
- Registro digital 33349
La manifestación espontánea de un tercero en una diligencia judicial, al solidarizarse con el adeudo y ofrecer bienes propios para embargo, configura una expromisión simple o acumulativa, la cual no libera al deudor original ni implica una responsabilidad ilimitada del tercero, sino que lo añade como deudor solidario hasta el valor de los bienes ofrecidos o según los términos expresos de su voluntad.
CCOM art. 2CCF art. 1984CCF art. 1987CCF art. 1259CCF art. 1260 - Registro digital 33351
La declaratoria de incompetencia de oficio por parte de un juzgador laboral, en el juicio ordinario, requiere que, previo al emplazamiento de la parte demandada, se expongan las razones mínimas de la pretendida incompetencia, se cite a las partes para que manifiesten y ofrezcan pruebas sobre el tema, y se resuelva antes de la audiencia preliminar.
- 2a./J. 33/2025 (11a.)
Para que la autoridad fiscal esté facultada a realizar un segundo requerimiento de información o documentación en el procedimiento de devolución de contribuciones, es indispensable que el contribuyente haya cumplido en su totalidad con el primer requerimiento formulado, sin que sea dable admitir un cumplimiento parcial.
- Registro digital 33301
La declaratoria de nulidad de un acto administrativo, cuando el vicio advertido es de fondo y se relaciona con la incorrecta apreciación de los hechos o la indebida aplicación de la ley, impide a la autoridad emitir una nueva resolución basada en los mismos hechos y fundamentos, en virtud de la cosa juzgada y la prohibición de ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
- Registro digital 33308
La legitimación para interponer el recurso de revisión fiscal por parte de un Subdirector de lo Contencioso del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en representación de una autoridad demandada, debe analizarse a la luz de la normativa aplicable y la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual ha establecido la inexistencia de dicho cargo y, por
CPEUM art. 107LFPC art. 63LA art. 225LA art. 226LA art. 227