Jurisprudencia fiscal del Semanario Judicial: página 5
- Registro digital 33068
La aplicación de un sobrecosto en los derechos por el suministro de agua potable, basado en el consumo excesivo y la ubicación en colonias específicas, debe analizarse a la luz del principio de equidad tributaria, pues la distinción de trato debe ser objetiva, razonable y proporcional, y no basarse en criterios arbitrarios o ajenos a la capacidad contributiva.
CPEUM art. 31CFF art. 172 - Registro digital 33066
El artículo 29-A, cuarto párrafo, del Código Fiscal de la Federación, al limitar la cancelación de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) al mismo ejercicio en que fueron expedidos, vulnera el principio de seguridad jurídica, al resultar irrazonable y arbitrario dicho plazo en contraste con el sistema legal de cumplimiento de obligaciones fiscales.
- II.3o.A.40 A (11a.)
CITATORIO PREVIO. ES INNECESARIO DEJARLO PARA QUE EL CONTRIBUYENTE COMPAREZCA A DESAHOGAR LA DILIGENCIA DE NOTIFICACIÓN, CUANDO NO FUE LOCALIZABLE EN SU DOMICILIO FISCAL.
- Registro digital 33043
La concesión del amparo contra una norma tributaria que establece cuotas fijas por servicios administrativos, al declararse inconstitucional por violar los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, debe tener como efecto la devolución íntegra de las cantidades pagadas por el contribuyente, pues la inconstitucionalidad de un elemento esencial de la contribución vicia la totalidad del cobro.
CPEUM art. 31Ley de Ingresos del Estado de Nayarit art. 22Ley de Ingresos del Estado de Nayarit art. 11Ley de Ingresos del Estado de Nayarit art. 12Ley de Ingresos del Estado de Nayarit art. 13 - Registro digital 33052
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que las locomotoras, al ser medios de transporte de personas o cosas, se encuentran excluidas del estímulo fiscal previsto en el artículo 16, apartado A, fracción I, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil diecinueve, al encuadrar en la excepción de "vehículos" establecida en dicha disposición.
LIF art. 16CPEUM art. 1CPEUM art. 14CPEUM art. 16CPEUM art. 17 - Registro digital 33050
La contradicción de criterios entre tribunales colegiados sobre la necesidad de acreditar el acto de aplicación para demostrar el interés jurídico en el amparo indirecto contra normas heteroaplicativas, cuando se alega una violación al principio de equidad tributaria, es existente y debe resolverse.
- Registro digital 33042
La facultad reglamentaria, a través de cláusulas habilitantes, permite a la autoridad administrativa establecer requisitos adicionales para la correcta observancia de las leyes, siempre que se respeten los principios de legalidad y subordinación jerárquica.
- I.14o.T.49 L (11a.)
Los trabajadores que realizan actos de inspección de documentos para dar continuidad a trámites, corroboran identidades y determinan la procedencia de gestiones, desempeñan funciones de confianza al calificar el contenido y la correspondencia de los documentos y comparecientes, sin derecho a reinstalación, basificación ni salarios caídos.
- Registro digital 33019
El artículo 223, fracción IV, del Código Penal Federal, en su porción normativa "aplicación distinta", es compatible con el principio de taxatividad, al ser comprensible su significado a través del contexto normativo y la naturaleza del bien jurídico tutelado, sin que sea necesaria una definición exhaustiva de cada vocablo para garantizar la seguridad jurídica.
- Registro digital 33027
La suspensión provisional de los efectos y consecuencias de las reformas al Código Fiscal del Estado de Jalisco, que modifican la distribución del Fondo Único General proveniente de multas, procede cuando no se contravienen disposiciones de orden público ni se afecta el interés social, ponderando la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora, sin que la mera creación de un órgano desconcentrado o la redist
- Registro digital 32991
La inembargabilidad de las pensiones, salvo por obligaciones alimentarias, es constitucional al proteger el mínimo vital de las personas mayores, quienes constituyen un grupo vulnerable y cuya pensión es su principal fuente de sustento.
- Registro digital 32972
El artículo 15, fracción I, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado no viola los principios de seguridad jurídica ni de igualdad tributaria, al ser la exención aplicable únicamente a las personas físicas que obtienen créditos hipotecarios para la adquisición, ampliación, construcción o reparación de su casa habitación, y no a las personas morales que actúan como intermediarias en la cadena de servicios.
- Registro digital 32973
La calificación de los requisitos de procedibilidad de la recusación corresponde a un órgano diverso del recusado, en aras de garantizar el derecho de acceso a la justicia en su vertiente de imparcialidad.
CPEUM art. 17LA art. 51LA art. 57LA art. 59LA art. 60 - Registro digital 32959
Las cuotas por la expedición de copias simples o certificadas de documentos, así como las sanciones por faltar al respeto a la autoridad o generar molestias en la vía pública, deben estar previstas en normas claras y proporcionales, a fin de no vulnerar los principios de seguridad jurídica y proporcionalidad tributaria.
CPEUM art. 1CPEUM art. 14CPEUM art. 16CPEUM art. 31CPEUM art. 105 - Registro digital 32947
El recurso de revisión fiscal es procedente contra las sentencias del Tribunal Federal de Justicia Administrativa que declaran la nulidad de la resolución emitida por el ISSSTE, relativa a una solicitud de incremento de la cuota diaria pensionaria, cuando dicha nulidad se funda en vicios de fondo que reconocen el derecho subjetivo del actor, y no únicamente en vicios formales.
CPEUM art. 107LFPA art. 63LA art. 225LA art. 226LFPA art. 14 - Registro digital 32951
La suspensión provisional procede contra la inclusión en la lista de personas bloqueadas emitida por la Unidad de Inteligencia Financiera, para el efecto de que se elimine provisionalmente a la persona de dicha lista, permitiéndole el acceso a sus fondos.
CPEUM art. 107L. Amparo art. 128L. Amparo art. 129L. Amparo art. 138L. Amparo art. 139 - Registro digital 32939
La procedencia de la vía en que se tramitó un juicio civil o mercantil es un presupuesto procesal de orden público que los Tribunales Colegiados de Circuito, al conocer de un amparo directo, pueden y deben analizar oficiosamente, aun cuando no haya sido impugnada como violación procesal en la demanda de amparo, si advierten que el estudio de fondo realizado por las autoridades de instancia no fue exhaustivo en cuanto
- Registro digital 32927
El acta final de una visita domiciliaria no constituye una resolución definitiva impugnable en juicio de lesividad, salvo que la autoridad fiscal, al emitirla, determine la situación fiscal del contribuyente de manera que no pueda ser modificada posteriormente.
- PR.A.C.CN. J/32 A (11a.)
El acta final de visita domiciliaria, levantada porque el contribuyente corrigió su situación fiscal, constituye una "resolución favorable al particular" impugnable mediante el juicio de lesividad.
LOTF art. 3LFDPC art. 16 - Registro digital 32884
El artículo Octavo, fracción III, de las Disposiciones Transitorias del Código Fiscal de la Federación, al establecer un plazo de doce meses para la conclusión de los procedimientos de acuerdos conclusivos en trámite, no vulnera el derecho de acceso a la justicia ni los principios de progresividad y no regresividad, al perseguir una finalidad constitucionalmente válida de celeridad y menor impacto de recargos y actua
- Registro digital 32899
El acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado pagado en la importación de bienes no requiere que estos sean los mismos que se enajenan en el mismo periodo, sino que sean estrictamente indispensables para la realización de actividades gravadas.
- Registro digital 32886
La facultad reglamentaria del Presidente de la República para crear órganos administrativos desconcentrados, como la Agencia Nacional de Aduanas de México, es constitucionalmente válida, siempre que se ajuste a las leyes expedidas por el Congreso de la Unión y no contravenga el principio de subordinación jerárquica.
CPEUM art. 89CPEUM art. 90LOAPF art. 17LOAPF art. 18LOAPF art. 31 - Registro digital 32900
El subsidio fiscal en el impuesto predial, al incidir en la cuota del tributo, debe analizarse a la luz del principio de equidad tributaria, y no del de igualdad, cuando se establecen diferencias en el monto del beneficio fiscal con base en el valor catastral de los inmuebles.
- Registro digital 32895
El cálculo del monto diario de la pensión para efectos de la exención del Impuesto Sobre la Renta debe considerar el periodo total por el cual se cubren las diferencias adeudadas, y no únicamente los días del ejercicio fiscal en que se realiza el pago.
- Registro digital 32897
El plazo prescriptivo de un año para reclamar el pago de la gratificación por años de servicios, prevista en la cláusula 80 del Contrato Colectivo de Trabajo de la Comisión Federal de Electricidad, comienza a computarse a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador cumple los años de servicio requeridos para generar el derecho a dicha prestación, y no a partir del reconocimiento de su antigüedad por parte d
CPEUM art. 107LA art. 226LA art. 227LA art. 219LA art. 220 - Registro digital 32901
El artículo 141, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación no viola el principio de razonabilidad legislativa ni el derecho a la seguridad jurídica, al establecer como medida excepcional y sujeta a condiciones la garantía del interés fiscal mediante títulos valor, dada la complejidad y riesgos inherentes a su ejecución en comparación con otros medios de garantía.
CFF art. 141CPEUM art. 31 - Registro digital 32896
La facultad de la autoridad fiscal para solicitar información y documentación en una revisión de gabinete no se limita a un solo requerimiento, pudiendo realizar solicitudes subsecuentes siempre que se respeten las formalidades legales.
- XVII.2o.8 A (11a.)
La orden de visita domiciliaria y el procedimiento de revisión que el Instituto Mexicano del Seguro Social realiza al dictamen de estados financieros de la persona contadora pública certificada están vinculados, aun cuando constituyan procedimientos de fiscalización distintos.
- 2a./J. 126/2024 (11a.)
El artículo 48 del Código Fiscal de la Federación, al prever la posibilidad de solicitar en más de una ocasión informes, datos o documentos, o la presentación de la contabilidad o parte de ella para el ejercicio de facultades de comprobación fuera de una visita domiciliaria, no contraviene los principios de legalidad y seguridad jurídica.
- XVII.2o.9 K (11a.)
La autoridad fiscal que participa como parte en el procedimiento de acuerdo conclusivo sustanciado por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) no tiene el carácter de autoridad responsable para efectos del juicio de amparo.
Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente art. 28 - XVII.2o.8 K (11a.)
El acuerdo de cierre emitido por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) en el procedimiento de acuerdo conclusivo no constituye un acto de autoridad impugnable en amparo indirecto, al no crear, modificar o extinguir por sí y ante sí, situaciones jurídicas que afecten los derechos de las personas.
- Registro digital 32879
La retención de un vehículo por la comisión de una infracción de tránsito no constituye un acto relativo a la determinación, liquidación, ejecución o cobro de contribuciones o créditos de naturaleza fiscal, por lo que no es procedente condicionar la suspensión provisional de dicha retención al otorgamiento de una garantía prevista en el artículo 135 de la Ley de Amparo.
LAP art. 135CPEUM art. 94CPEUM art. 107LAP art. 225LAP art. 226 - Registro digital 32873
El salario mínimo general, en virtud de su naturaleza tutelar y de justicia social, está exceptuado de embargo, compensación o descuento, por lo que no puede ser objeto de retención del impuesto sobre la renta, salvo que se trate de pensiones alimenticias.
CPEUM art. 1CPEUM art. 8CPEUM art. 14CPEUM art. 16CPEUM art. 17 - PR.A.C.CN. J/40 A (11a.)
El artículo 135 de la Ley de Amparo, que regula la procedencia de las medidas cautelares en materia fiscal, sólo es aplicable a actos de determinación, liquidación, ejecución o cobro de contribuciones o créditos de naturaleza fiscal, y no a actos administrativos de naturaleza diversa, como la retención de un vehículo por infracciones de tránsito, aun cuando el pago de la multa sea un requisito para su liberación.
Ley de Amparo art. 135 - Registro digital 32850
La contradicción de criterios se configura cuando los tribunales colegiados adoptan posturas jurídicas discrepantes sobre un mismo problema jurídico, aun cuando uno de los criterios sea implícito, siempre que su sentido pueda deducirse indubitablemente de las circunstancias particulares del caso.
CPEUM art. 107Ley de Amparo art. 124Ley de Amparo art. 128Ley de Amparo art. 129Ley de Amparo art. 131 - Registro digital 32828
La petición de asistencia jurídica de una autoridad extranjera para investigar irregularidades bancarias y la posibilidad de bloquear cuentas, aun cuando deja a discreción de la autoridad nacional la decisión final, constituye una solicitud expresa para efectos de cumplimiento de compromisos internacionales en la lucha contra el lavado de activos.
- Registro digital 32839
El recurso de revisión fiscal es procedente contra sentencias que declaran la nulidad de resoluciones denegatorias de devolución de saldo a favor por concepto de IEPS por gastos de gasolina y diésel, cuando la sentencia impugnada se basó en la interpretación del artículo 16, apartado A, fracción III de la Ley de Ingresos de la Federación y resolvió el fondo del asunto, sin que sea necesario que dicha norma sea de nat
- Registro digital 32841
La condena en costas, en materia civil, se rige por el principio de vencimiento objetivo, es decir, la parte que pierde el juicio debe reembolsar a la contraria las costas procesales, sin que sea necesario acreditar la temeridad o mala fe de la parte vencida.
CPC Aguascalientes art. 128CPC Aguascalientes art. 129CPC Aguascalientes art. 130CFF art. 46-ACPEUM art. 14 - Registro digital 32834
La jubilación es una prestación de carácter extralegal, cuya carga financiera corresponde exclusivamente al empleador, lo que impide la aplicación del contenido del Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo en cuanto al derecho a una prestación reducida, al prever el Reglamento de Petróleos Mexicanos un régimen especial cuyas reglas distan de los esquemas de seguridad social tradicionales.
CPEUM art. 123C102 OIT art. 29CPEUM art. 1CPEUM art. 4CPEUM art. 133 - Registro digital 32849
La suspensión de la aplicación de la fracción VI de la Regla 2.6.1.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, que obliga a las personas que almacenen petrolíferos para usos propios o cuenten con instalaciones fijas para la recepción de gas natural para autoconsumo a llevar controles volumétricos, no procede, ya que de concederse se causaría perjuicio al interés social y se contravendrían disposiciones de orden p