Jurisprudencia fiscal del Semanario Judicial: página 2
- Registro digital 33876
La dependencia económica no es un requisito para que los descendientes mayores de edad sean reconocidos como beneficiarios para la devolución de saldos de la cuenta individual de un trabajador fallecido, salvo que exista otra persona con mejor derecho conforme al orden de prelación.
CPEUM art. 123CPEUM art. 1CPEUM art. 4LFT art. 501LFT art. 503 - Registro digital 33872
La revisión fiscal es improcedente cuando la nulidad del acto administrativo se decreta únicamente por vicios formales, al no actualizarse los requisitos de importancia y trascendencia del asunto.
CPEUM art. 104LFPA art. 63LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 51 - Registro digital 33871
La Regla 6.1.1. de las Reglas Generales de Comercio Exterior no viola el principio de reserva de ley al no exceder la habilitación conferida por el artículo 89 de la Ley Aduanera, pues se limita a detallar los supuestos, requisitos y procedimiento para la autorización de rectificación de pedimentos.
Ley Aduanera art. 89CPEUM art. 14CPEUM art. 16CPEUM art. 31CPEUM art. 49 - I.10o.A.61 A (11a.)
La interpretación del artículo 93, fracción IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cuanto a la exención de ingresos por jubilación cuyo monto diario no exceda de quince veces el salario mínimo general, debe ser la más favorable a las personas adultas mayores pensionadas o jubiladas, y la base gravable se determinará con el salario mínimo general, no con la Unidad de Medida y Actualización, en cumplimiento al p
LISR art. 93CPEUM art. 31 - Registro digital 33863
El cobro de derechos por el servicio de alumbrado público que se basa en el consumo de energía eléctrica es inconstitucional, pues invade la competencia federal exclusiva para gravar dicho consumo, y las normas que sancionan expresiones altisonantes o escándalos en lugares públicos son inconstitucionales por su ambigüedad e indeterminación, violando la seguridad jurídica.
CPEUM art. 14CPEUM art. 16CPEUM art. 31CPEUM art. 73CPEUM art. 115 - Registro digital 33855
La valoración de pruebas por parte de los visitadores durante una visita domiciliaria, al exceder sus facultades legales, constituye una infracción al procedimiento de fiscalización que, de trascender a la resolución determinante del crédito fiscal, genera la nulidad de esta para efectos.
- Registro digital 33865
La expedición de licencias de funcionamiento para edificaciones destinadas a la extracción de hidrocarburos y la perforación de pozos, así como el cobro de derechos por estos conceptos, son facultades exclusivas de la Federación, pues invaden la esfera de competencia reservada constitucionalmente a la Nación en materia de hidrocarburos.
CPEUM art. 25CPEUM art. 27CPEUM art. 28CPEUM art. 73CPEUM art. 115 - PR.A.C.CS. J/1 A (12a.)
La extralimitación de los visitadores en una visita domiciliaria al evaluar documentos, libros o registros aportados por el contribuyente, en contravención al artículo 46 del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta diciembre de 2010, genera una nulidad absoluta o para efectos, de acuerdo con la naturaleza de la resolución anulada y los vicios que la originaron, conforme a los artículos 51, fracción I, y 52 de l
- PR.A.C.CS.1 A (12a.)
La persona juzgadora debe analizar la extralimitación de los visitadores en sus funciones durante una visita domiciliaria, cuando la valoración de documentos, libros o registros aportados por el contribuyente se realice de forma parcial en el acta circunstanciada, para determinar la trascendencia de dicha actuación en la esfera jurídica del contribuyente y la resolución del crédito fiscal.
- Registro digital 33849
La prescripción de un crédito fiscal puede ser analizada en el juicio contencioso administrativo, incluso si la demanda se declaró improcedente por extemporánea, siempre que se haga valer conforme a las reglas generales de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
- Registro digital 33840
La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público no se opone ni contraviene las disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, por lo que la entrada en vigor de esta última no derogó tácitamente los artículos 59 y 60, fracción IV, de la primera, al ser normas autónomas con objetos y sujetos diversos.
LAASSP art. 50LAASSP art. 59LAASSP art. 60LGRA art. 1LGRA art. 3 - Registro digital 33835
El acta de infracción emitida mediante dispositivos tecnológicos de verificación de velocidad y foto multas no constituye una resolución definitiva ni el primer acto de aplicación de las normas reglamentarias, sino un acto intraprocedimental que inicia un procedimiento administrativo sancionatorio.
- VI.3o.A.8 A (12a.)
El plazo de 12 meses para la conclusión de la primera fase de la revisión de gabinete, previsto en el artículo 46-A, párrafo primero, del Código Fiscal de la Federación, no incluye el tiempo que la persona contribuyente tiene para desvirtuar el oficio de observaciones o corregir su situación fiscal, al ser plazos independientes y dirigidos a actuaciones distintas.
- Registro digital 33820
La competencia para conocer de los juicios de amparo promovidos contra la determinación de créditos fiscales por la Comisión Reguladora de Energía, derivados de la omisión en el pago de derechos por supervisión anual de permisos, corresponde a los juzgados de distrito en materia administrativa genérica, salvo que el acto reclamado involucre directamente la regulación del mercado o aspectos de competencia económica en
CPEUM art. 28CPEUM art. 107CPEUM art. 94CPEUM art. 7CPEUM art. 6 - Registro digital 33824
La notificación electrónica por buzón tributario es válida cuando la autoridad fiscal acredita la puesta a disposición del documento en el sistema y el envío del aviso electrónico a los medios de contacto registrados por el contribuyente, sin que sea necesario acreditar la recepción material del aviso en los medios privados de este último.
- PR.A.C.CN. J/7 A (12a.)
NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA POR BUZÓN TRIBUTARIO. PARA SU VALIDEZ ES SUFICIENTE QUE LA AUTORIDAD ACREDITE LA PUESTA A DISPOSICIÓN DEL DOCUMENTO EN EL SISTEMA Y EL ENVÍO DEL AVISO ELECTRÓNICO A LOS MEDIOS DE CONTACTO REGISTRADOS POR LA PERSONA CONTRIBUYENTE (ARTÍCULOS 17-K Y 134 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN).
- Registro digital 33816
La suspensión provisional de un procedimiento administrativo de investigación de delitos fiscales debe concederse para el efecto de que la autoridad se abstenga de dictar la resolución definitiva, sin paralizar el trámite del procedimiento, hasta en tanto se resuelva el juicio de amparo, siempre que no se afecte el interés social ni se contravengan disposiciones de orden público.
CPEUM art. 14CPEUM art. 16CPEUM art. 20CPEUM art. 21CPEUM art. 22 - (IV Región)2o.6 A (11a.)
CONTRATOS PRIVADOS CELEBRADOS EN EL EXTRANJERO. SI LA PERSONA CONTRIBUYENTE PRETENDE DARLES EFECTOS FISCALES EN TERRITORIO NACIONAL, DEBEN CUMPLIR CON EL REQUISITO DE SER DE "FECHA CIERTA", EN TÉRMINOS DE LA LEGISLACIÓN CIVIL MEXICANA.
- Registro digital 33896
El auto inicial de trámite no es el momento procesal idóneo para determinar si se actualiza un motivo manifiesto e indudable de improcedencia que permita desechar de plano la demanda de amparo indirecto por falta de interés legítimo, cuando una persona reclama la omisión de supervisar la ejecución de una obra pública invocando su calidad de residente y contribuyente, así como la vulneración a su derecho humano al deb
CPEUM art. 107Ley de Amparo art. 61Ley de Amparo art. 108Ley de Amparo art. 112Ley de Amparo art. 113 - Registro digital 33766
El Jefe del Servicio de Administración Tributaria carece de legitimación para interponer el recurso de revisión fiscal cuando la resolución impugnada no fue emitida por autoridades fiscales de entidades federativas coordinadas en ingresos federales, pues solo la autoridad demandada, que emitió el acto, puede interponer dicho medio de defensa a través de su unidad jurídica.
- XXIII.2o.27 A (11a.)
La devolución de saldos a favor debe efectuarse a la cuenta CLABE proporcionada en la declaración complementaria, si esta se presentó antes de que la autoridad realizara la devolución y sin que se hubieran ejercido facultades de comprobación.
- Registro digital 33753
El delito de incumplimiento de obligaciones alimentarias, de naturaleza continua o permanente, debe fijar su temporalidad para efectos del proceso penal, por regla general, desde el inicio del abandono del deber de proveer alimentos hasta el ejercicio de la acción penal, salvo que se demuestre la interrupción justificada de la conducta omisiva.
CPEUM art. 19CPEUM art. 17CPEUM art. 20CPEUM art. 21CPEUM art. 107 - XVIII.2o.P.A.40 A (11a.)
La actualización de la cantidad a devolver a la persona contribuyente por concepto del derecho de alumbrado público debe limitarse a la fecha en que se haga de su conocimiento que el cheque emitido en cumplimiento del fallo protector ha sido expedido y está a su disposición.
Código Fiscal del Estado de Morelos art. 31 - Registro digital 33734
La Suprema Corte de Justicia de la Nación debe analizar si las violaciones al procedimiento legislativo tienen un potencial invalidante suficiente para desvirtuar una norma, ponderando los principios de economía procesal y equidad en la deliberación parlamentaria, así como las particularidades del caso.
CPEUM art. 1CPEUM art. 4CPEUM art. 14CPEUM art. 16CPEUM art. 21 - Registro digital 33723
La Comisión Estatal de Servicios Públicos de Mexicali, al realizar el corte o suspensión del suministro de agua potable, actúa como autoridad para efectos del juicio de amparo, pues dicho acto se realiza en ejercicio de facultades de derecho público, de manera unilateral y coercitiva, y no deriva de una relación contractual de coordinación voluntaria con el particular.
CPEUM art. 4CPEUM art. 14CPEUM art. 16CPEUM art. 115CPEUM art. 107 - I.20o.A.93 A (11a.)
Los pagos de contribuciones efectuados durante la vigencia de una suspensión definitiva, aun cuando en el fondo se niegue el amparo, son válidos y deben ser reconocidos por la autoridad fiscal.
LIF art. 25 - Registro digital 33704
La Jefa de Departamento comisionada para desempeñar las funciones de Titular de la Unidad Jurídica de una Delegación Estatal del ISSSTE carece de legitimación para interponer el recurso de revisión fiscal si no se acredita que el nombramiento o comisión que ostenta emana de una autoridad facultada para ello y se ajusta a la normativa aplicable.
LFPA art. 63CPEUM art. 94CPEUM art. 107Leyes Orgánicas del Poder Judicial de la Federación art. 1Leyes Orgánicas del Poder Judicial de la Federación art. 36 - I.20o.A.95 A (11a.)
La presunción de inexistencia de operaciones de una EFOS, que activa la reversión de la carga probatoria a la EDOS, desaparece si la resolución que incluyó a la EFOS en el listado de simulación de operaciones es declarada nula.
- II.3o.A.53 A (11a.)
Las fotografías ofrecidas como prueba para acreditar la materialidad de operaciones con contribuyentes listados en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación deben estar certificadas, conforme al artículo 217 del Código Federal de Procedimientos Civiles, para demostrar el lugar, tiempo y circunstancias de su toma.
CFF art. 69-BCFPC art. 217 - I.20o.A.94 A (11a.)
La autoridad fiscal debe fundar y motivar la reversión de la carga probatoria al contribuyente para acreditar la materialidad de operaciones presuntamente inexistentes.
- Registro digital 33686
La procedencia de la devolución de cantidades pagadas indebidamente, aun cuando los montos solicitados fueron deducidos para efectos del Impuesto Sobre la Renta, está condicionada a que el contribuyente corrija previamente, mediante declaración complementaria, la determinación del impuesto sobre la renta en la que dichos montos fueron aplicados como deducciones.
- Registro digital 33687
La confirmación ficta de un recurso de revocación, al actualizarse, hace que el crédito fiscal sea legalmente exigible, iniciando el cómputo del plazo de prescripción al día siguiente de su configuración, sin necesidad de notificación expresa de una resolución.
- PR.A.C.CN. J/93 A (11a.)
La rectificación de la cantidad cuya devolución se solicita por pago de lo indebido, y que fue aplicada como deducción en la declaración del impuesto sobre la renta, debe realizarse previamente a la solicitud de devolución.
- PR.A.C.CN. J/94 A (11a.)
El plazo para que opere la prescripción de las facultades de cobro, previsto en el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, cuando se interpone el recurso de revocación contra la determinación de un crédito fiscal y transcurre el término para que se configure la confirmativa ficta, inicia al día siguiente de que se notifica la resolución expresa del propio recurso en sentido desfavorable al contribuyente.
- Registro digital 33681
La Suprema Corte de Justicia de la Nación declara la invalidez del acuerdo del Congreso local que aprobó la cuenta pública de un municipio, al considerar que la fiscalización de recursos federales por parte de un órgano de fiscalización estatal excede las competencias constitucionales y afecta el ámbito presupuestario municipal.
CPEUM art. 79CPEUM art. 115CPEUM art. 116CPEUM art. 105CPEUM art. 14 - Registro digital 33661
La Ley Número 546 Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Veracruz, al establecer que los servidores públicos de dicha institución, distintos a los fiscales, peritos y policías de investigación, son trabajadores de confianza, no viola los artículos 14 y 123, apartado B, de la Constitución Federal, pues dicha disposición es una manifestación de la facultad del legislador para organizar los órganos del Estado y d
- Registro digital 33908
El artículo 133-A del Código Fiscal de la Federación no viola la garantía de audiencia ni el principio de seguridad jurídica, al no prever un procedimiento específico para la solicitud de información a terceros en cumplimiento de una resolución de revocación, ya que dicha facultad se encuentra prevista en otros preceptos del propio código y la garantía de audiencia se satisface a través de los medios de defensa poste
- Registro digital 33652
El derecho de alumbrado público, al ser un derecho complejo por servicios, debe fijar su tarifa en razón del costo que representa al municipio prestarlo, sin que pueda considerarse el beneficio en metros luz que reciba cada predio, pues ello transgrede los principios de proporcionalidad y equidad tributarias.
- Registro digital 33595
El carácter de trabajador de confianza se determina por la naturaleza de las funciones desempeñadas, no por la denominación del puesto, debiendo verificarse si implican dirección, inspección, vigilancia o fiscalización.
- I.14o.T. J/9 L (11a.)
ASESOR FISCAL INTEGRAL DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT). LAS ACTIVIDADES O FUNCIONES QUE MATERIALMENTE REALIZA DETERMINAN SU CARÁCTER DE TRABAJADOR DE CONFIANZA.