Jurisprudencia fiscal del Semanario Judicial: página 6
- 2a. VII/2024 (11a.)
El artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación no viola el principio de irretroactividad de la ley, al no prohibir la amortización de pérdidas fiscales, sino al combatir su indebida transmisión y establecer un procedimiento para que la autoridad presuma dicha irregularidad respecto de acontecimientos ocurridos a partir de su vigencia.
- Registro digital 32824
Los requerimientos de información bancaria formulados por la autoridad fiscal a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, durante el procedimiento de fiscalización, sí pueden ser impugnados por el contribuyente al demandar la nulidad de la resolución determinante del crédito fiscal, pues constituyen actos de autoridad que afectan su esfera jurídica y deben cumplir con los requisitos de fundamentación y motivación.
- Registro digital 32816
El impuesto a casas de empeño previsto en el Código Financiero del Estado de México y Municipios es inconstitucional por violar el principio de proporcionalidad tributaria, al gravar la venta de bienes prendarios no recuperados sin considerar la capacidad contributiva real del contribuyente.
- Registro digital 32827
La usura, como forma de explotación del hombre por el hombre, debe ser prohibida por ley y su análisis puede ser realizado de oficio por el juzgador, aun cuando no haya sido planteada como acción principal, siempre que no exista cosa juzgada sobre el tema.
CPEUM art. 1CPEUM art. 14CPEUM art. 16CPEUM art. 17CPEUM art. 133 - Registro digital 32817
La exención del impuesto sobre nóminas a entes públicos, al no justificar objetiva y razonablemente el trato diferenciado frente a otros contribuyentes, contraviene el principio de equidad tributaria.
CPEUM art. 31CPEUM art. 107 - PR.A.C.CN. J/34 A (11a.)
Los requerimientos de información bancaria del contribuyente formulados a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en ejercicio de las facultades de fiscalización, pueden ser impugnados como vicios del procedimiento al demandar la nulidad de la resolución determinante del crédito fiscal, si dicha información sustentó la resolución y las ilegalidades afectaron las defensas del contribuyente.
LFPA art. 51CFF art. 42 - I.7o.A.4 A (11a.)
El recurso de revocación en materia fiscal federal procede aun cuando el contribuyente manifieste desconocer el acto administrativo impugnado, pues la autoridad está obligada a dárselo a conocer, junto con su notificación, para garantizar la defensa del gobernado.
- Registro digital 32744
La exclusión de la procedencia del recurso de queja contra resoluciones emitidas después de caducadas las facultades de la autoridad, cuando previamente se declaró la nulidad por vicios de competencia, vulnera los derechos de igualdad y de tutela judicial efectiva.
LFPC art. 58CPEUM art. 1CPEUM art. 14CPEUM art. 16CPEUM art. 17 - Registro digital 32711
El artículo 1995 del Código Civil para el Estado de Puebla es inconstitucional al prever un tope máximo para la cuantificación de la indemnización por daño moral, lo cual contraviene el derecho fundamental a la reparación integral del daño.
CC PUEBLA art. 1995CC PUEBLA art. 1988CC PUEBLA art. 1989CPEUM art. 1CPEUM art. 20 - Registro digital 32697
El artículo 27, fracción X, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al establecer requisitos para la deducción de erogaciones por asistencia técnica, transferencia de tecnología o regalías, no transgrede los principios de razonabilidad ni el derecho al mínimo vital, pues constituye una medida idónea y necesaria para combatir la elusión y evasión fiscal, así como para asegurar la proporcionalidad tributaria.
- Registro digital 32681
El derecho de propiedad, si bien es de rango constitucional, no es irrestricto y puede ser limitado por ley cuando exista un interés público o social, sin que ello implique una afectación arbitraria o injustificada.
- Registro digital 32682
El apercibimiento de doble pago previsto en el artículo 958 de la Ley Federal del Trabajo no constituye una multa excesiva prohibida por el artículo 22 constitucional, sino una medida de aseguramiento para garantizar el cumplimiento eficaz de los laudos, en concordancia con el derecho a la tutela judicial efectiva.
LFT art. 958CPEUM art. 22CPEUM art. 17CPEUM art. 1LFT art. 945 - Registro digital 32673
La reconsideración administrativa prevista en el artículo 36 del Código Fiscal de la Federación procede contra cualquier resolución administrativa de carácter individual desfavorable al particular, y no únicamente contra aquellas que determinen un crédito fiscal y este no haya prescrito.
- Registro digital 32674
El artículo 175 del Código Fiscal de la Federación no vulnera el derecho de audiencia al prever la posibilidad de impugnar la valuación de bienes embargados mediante el recurso de revocación, en el cual debe designarse al perito valuador dentro del plazo legalmente establecido para la interposición de dicho recurso.
- Registro digital 32661
La modificación al artículo 132, fracción I, de la Ley General de Víctimas, publicada el 6 de noviembre de 2020, es inconstitucional por violar el principio de progresividad de los derechos humanos, al suprimir la garantía de un mínimo presupuestal para la atención y reparación integral de las víctimas.
CPEUM art. 1LGPDPPH art. 1LGV art. 132LGV art. 72LGV art. 87 - Registro digital 32654
La improcedencia del juicio de lesividad promovido por la autoridad fiscal en contra de resoluciones de condonación de créditos fiscales, dictadas en favor de los contribuyentes, no puede derivar de la interpretación literal del artículo Tercero Transitorio, fracción VII, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil trece, sino que debe atenderse a la naturaleza del juicio de lesividad c
- Registro digital 32668
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el Congreso del Estado de Aguascalientes sí es competente para emitir el Decreto número 100, que adicionó el artículo 51 Bis a la Ley Municipal, estableciendo requisitos para el titular del órgano interno de control municipal, al ser una facultad concurrente entre los órdenes de gobierno en materia de combate a la corrupción y fiscalización de recursos públicos.
CPEUM art. 108CPEUM art. 109CPEUM art. 113CPEUM art. 73CPEUM art. 115 - Registro digital 32657
Los permisionarios para la generación de energía eléctrica no están obligados al pago de los derechos por supervisión previstos en el artículo 56, fracción II, de la Ley Federal de Derechos, por el solo hecho de contar con el permiso, sino que es necesario que la autoridad acredite la realización efectiva de las labores de supervisión.
LFD art. 56CPEUM art. 94CPEUM art. 107Ley de Amparo art. 225Ley de Amparo art. 226 - Registro digital 32664
La negativa ficta de una solicitud de amnistía debe impugnarse a través de un juicio contencioso administrativo, toda vez que la Comisión de Amnistía, al resolver sobre la procedencia del beneficio, actúa en ejercicio de facultades de naturaleza administrativa, aun cuando la amnistía en sí misma sea una figura de derecho penal.
- Registro digital 32638
La falta de firma del Juez y del Secretario Instructor en la sentencia laboral, al ser una formalidad esencial del procedimiento, genera su nulidad y la de las actuaciones subsecuentes, obligando a la reposición del procedimiento para garantizar la seguridad jurídica y el derecho de acceso a la justicia.
CPEUM art. 14CPEUM art. 16CPEUM art. 123LFT art. 721LFT art. 839 - Registro digital 32620
La ilegalidad de un requerimiento de información por parte de la autoridad fiscal, al exigir requisitos formales específicos, debe calificarse como un vicio formal que no necesariamente anula el acto, a menos que afecte las defensas del particular y trascienda al sentido de la resolución.
- Registro digital 32618
El acuse de respuesta de la autoridad fiscal que informa al contribuyente sobre el incumplimiento de requisitos para presentar el aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades, constituye una resolución definitiva impugnable en juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, al causar un agravio en materia fiscal.
- Registro digital 32623
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el Órgano de Fiscalización Superior (OFS) del Congreso de Tlaxcala carece de competencia constitucional para fiscalizar recursos federales, ya que esta facultad recae exclusivamente en la Auditoría Superior de la Federación (ASF).
CPEUM art. 14CPEUM art. 16CPEUM art. 40CPEUM art. 41CPEUM art. 73 - PR.A.C.CN. J/24 A (11a.)
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. PROCEDE CONTRA EL ACUSE DE RESPUESTA POR LA QUE LA AUTORIDAD FISCAL INFORMA AL CONTRIBUYENTE QUE NO CUMPLE LOS REQUISITOS DEL ARTÍCULO 27 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, PARA PRESENTAR EL AVISO DE CANCELACIÓN EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES POR FUSIÓN DE SOCIEDADES.
- Registro digital 32598
La interpretación de los artículos 2224 y 2226 del Código Civil Federal, en relación con los artículos 1 y 11 de la Ley de Sistemas de Pagos, no genera antinomia alguna, pues ambos ordenamientos son compatibles y regulan aspectos distintos de las operaciones financieras.
- Registro digital 32585
La pensión compensatoria resarcitoria debe fijarse considerando la dedicación pasada y futura al hogar y al cuidado de los hijos, así como el costo de oportunidad y las pérdidas económicas sufridas por uno de los cónyuges, y la pensión alimenticia para menores debe ser equitativa entre hermanos, salvo justificación de necesidades distintas.
CPEUM art. 107Ley de Amparo art. 79CPEUM art. 1CPEUM art. 4 - Registro digital 32566
La Unidad de Medida y Actualización (UMA) es la referencia aplicable para cuantificar el monto exento de los ingresos por jubilación o pensión, conforme al artículo 93, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en virtud de la reforma constitucional en materia de desindexación del salario mínimo.
- Registro digital 32574
La Suprema Corte de Justicia de la Nación debe analizar la afectación a la esfera jurídica de un municipio actor en controversias constitucionales, aun cuando esta no derive directamente de una invasión de competencias, sino de cuestiones presupuestales que incidan en su hacienda pública y gasto, siempre que exista un principio de agravio.
CPEUM art. 14CPEUM art. 16CPEUM art. 26CPEUM art. 115CPEUM art. 105 - Registro digital 32565
La contradicción de criterios se actualiza cuando los tribunales colegiados, al resolver cuestiones litigiosas, ejercen su arbitrio judicial mediante un ejercicio interpretativo, y entre sus razonamientos existe un punto de toque sobre un mismo problema jurídico, adoptando criterios discrepantes, lo que da lugar a una pregunta genuina sobre la forma correcta de abordar la cuestión.
CPEUM art. 31CPEUM art. 115CPEUM art. 107CPEUM art. 94Ley de Amparo art. 225 - III.3o.A.1 A (11a.)
La suspensión definitiva de los efectos y consecuencias de la situación jurídica de un contribuyente como no localizable en su domicilio fiscal contraviene disposiciones de orden público y causa perjuicio al interés social, al permitirle evadir las facultades de la autoridad hacendaria y realizar actos no autorizados en esa condición.
- Registro digital 32553
I. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS TIENE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVERLA CUANDO CONSIDERE QUE LEYES DE CARÁCTER ESTATAL VULNERAN DERECHOS HUMANOS [ARTÍCULO 105, FRACCIÓN II, INCISO G), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS]. II. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. LA PERSONA QUE PRESIDE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS TIENE LEGITIMACIÓN PARA
- Registro digital 32541
La inconstitucionalidad de una norma tributaria que establece una tarifa con falta de progresividad, al violar el principio de proporcionalidad tributaria, no siempre implica la exención total del pago del impuesto, sino que puede limitarse a la corrección del vicio advertido en la tarifa, permitiendo la determinación del tributo conforme a un rango o cuota fija que no vulnere dicho principio.
CFF art. 113CPEUM art. 31 - Registro digital 32520
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público cuenta con legitimación para promover juicio de amparo indirecto contra la resolución que confirma el no ejercicio de la acción penal por la comisión de un delito fiscal o desecha el medio de impugnación interpuesto contra esa determinación.
- Registro digital 32514
El juicio de nulidad es improcedente cuando se impugna la boleta que contiene la propuesta de pago del impuesto predial, aun cuando se reclame conjuntamente con el recibo de pago, al no constituir resoluciones definitivas que causen agravio en materia fiscal.
- Registro digital 32489
La autoridad fiscal no está obligada a verificar que la cuenta CLABE proporcionada para la devolución automática de saldos a favor del impuesto sobre la renta pertenezca al contribuyente solicitante.
- 2a./J. 48/2024 (11a.)
La autoridad fiscal no está obligada a verificar la titularidad de la cuenta CLABE proporcionada por el contribuyente para la devolución automática de saldos a favor del Impuesto sobre la Renta, en virtud de que la firma electrónica y la cuenta CLABE autorizan la transferencia, y la información del titular de la cuenta no es un dato que deba ser verificado por la autoridad.
- XXII.3o.A.C.9 A (11a.)
La prescripción de un crédito fiscal exigible en 2005 se computa atendiendo a la legislación vigente en ese momento, incluyendo las causas de suspensión e interrupción, y se beneficia de la aplicación retroactiva del plazo máximo de diez años establecido en el párrafo quinto del artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, vigente a partir de 2014, al constituir una disposición más favorable para el contribuyente
CFF art. 146CPEUM art. 14 - Registro digital 32472
La notificación personal de la resolución del procedimiento previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación es válida cuando el buzón tributario no está habilitado por causas imputables al contribuyente, siempre que se realice con estricta observancia de las formalidades legales, pues cumple el objetivo de dar a conocer el acto y salvaguarda el principio de seguridad jurídica.
- PR.A.C.CN. J/12 A (11a.)
La notificación personal de la resolución que pone fin al procedimiento de presunción de inexistencia de operaciones, previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, es válida cuando el buzón tributario no se encuentra habilitado por el contribuyente, siempre que se cumplan las formalidades legales.
- Registro digital 32450
I. CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO TIENE LEGITIMACIÓN PROCESAL ACTIVA PARA PROMOVERLA. II. CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LOS PODERES LEGISLATIVO Y EJECUTIVO LOCALES TIENEN LEGITIMACIÓN PASIVA AL HABER PARTICIPADO EN LA EMISIÓN Y PROMULGACIÓN DE LA NORMA GENERAL O PRONUNCIADO EL ACTO QUE SEA OBJETO DE LA CONTROVERSIA. III. MATERIA ELECTORAL. SU DEFINICIÓN PARA EFECTOS DE