Tesis y sentencias del TFJA: página 47
- 571/25-14-01-4
La notificación por estrados de actos administrativos es ilegal cuando la autoridad no acredita la publicación del documento en la página electrónica oficial del Servicio de Administración Tributaria, pues los "acuses de información" carecen de elementos de certeza sobre su origen y validez.
- 2333/25-01-02-8
El procedimiento administrativo en materia aduanera, una vez iniciado, debe sustanciarse respetando el principio de inmediatez, lo cual implica que el acta de inicio de dicho procedimiento debe ser notificada al particular de forma expedita, sin que la oposición del interesado a la diligencia o su negativa a firmar el acta actualicen la procedencia de la notificación por estrados, pero sin eximir a la autoridad de su
LOTFJ art. 48LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 58-1LFPA art. 58-12 - 13/26-14-01-4
La fundamentación de la competencia territorial de las subdelegaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social se considera suficiente cuando se cita el artículo que establece la circunscripción territorial de la autoridad emisora, sin necesidad de transcribir la parte relativa a los municipios específicos, siempre que el domicilio del contribuyente se ubique dentro de dicha circunscripción.
CPEUM art. 16LOTFJA art. 36LFPA art. 50LFPA art. 51LFPA art. 52 - 3328/25-01-02-8
El reconocimiento aduanero practicado por personal de la autoridad aduanera, al derivar de la activación del mecanismo de selección automatizado y realizarse fuera del domicilio fiscal del particular, requiere la plena identificación del verificador, incluyendo el oficio que lo autoriza, para salvaguardar el derecho a la seguridad jurídica del gobernado.
LO TFJA art. 3LFPA art. 48LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 58-1 - 1609/23-05-02-7
La ilegalidad de la notificación de un crédito fiscal, al ser ilegible el citatorio, genera la consecuencia de que el contribuyente se tenga por sabedor del acto desde la fecha en que se le dio a conocer en el juicio, resultando la demanda oportuna.
- 949/25-05-02-7
La nulidad lisa y llana de un acto administrativo es procedente cuando la autoridad emisora funda su competencia en un reglamento abrogado, contraviniendo la garantía de seguridad jurídica del gobernado.
CPEUM art. 16LFPA art. 3LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 51 - 924/25-14-01-4
La nulidad de un acto administrativo puede declararse si la autoridad que emitió la orden de verificación carece de la debida fundamentación y motivación en cuanto a su competencia.
LO TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA art. 36LFPA art. 50LFPA art. 51LFPA art. 52LFPA art. 58-13 - 463/26-01-02-8
El reconocimiento aduanero practicado por personal de la autoridad aduanera, al derivar de la activación del mecanismo de selección automatizado y realizarse fuera del domicilio fiscal del gobernado, requiere la plena identificación del verificador, incluyendo el oficio que lo autoriza, para salvaguardar el derecho a la seguridad jurídica.
LA art. 43LA art. 46LA art. 150LA art. 151LA art. 152 - 1072/25-05-02-7
La autoridad fiscal debe acreditar la presentación de los movimientos afiliatorios por parte del patrón, exhibiendo el acuse de recibo electrónico correspondiente, para desvirtuar la negativa lisa y llana del contribuyente.
LFPA art. 50LFPA art. 58-13LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 51 - 1674/20-12-02-7
La valoración de pruebas en el procedimiento de fiscalización y en la resolución de recursos administrativos debe ser adminiculada y exhaustiva, analizando en conjunto el expediente y las documentales aportadas por el contribuyente para confirmar o desvirtuar las observaciones de la autoridad.
- 26/26-19-01-3
La competencia de las autoridades fiscales estatales para emitir multas por infracciones al Código Fiscal de la Federación se acredita mediante la invocación de los convenios de coordinación fiscal y las leyes orgánicas y reglamentos aplicables, sin que sea necesario que la autoridad federal transfiera explícitamente la facultad de resguardar expedientes fiscales.
- 2460/24-05-02-1
Los requerimientos de obligaciones fiscales deben estar debidamente fundados y motivados, incluyendo un apercibimiento claro sobre las consecuencias legales del incumplimiento, citando los preceptos específicos del Código Fiscal de la Federación que prevén las sanciones aplicables, para respetar el principio de legalidad.
- 4283/23-07-01-1
La omisión del Tribunal de Justicia Administrativa de analizar los alegatos de la parte actora, al considerar que fueron presentados extemporáneamente, cuando sí se cumplió con el plazo legal, trasciende al sentido de la resolución y, por ende, viola el derecho de legalidad.
- 2033/25-05-02-1
La falta de impugnación de un requerimiento de obligaciones omitidas en la ampliación de la demanda, cuando se manifestó desconocerlo, genera la preclusión del derecho del actor para hacerlo valer posteriormente, lo que conduce a la confirmación de la legalidad de dicho requerimiento y sus notificaciones.
- 2506/25-05-03-6
La fundamentación de la competencia territorial de una autoridad administrativa debe ser exhaustiva y precisa, citando las disposiciones legales específicas que le otorgan la atribución ejercida, incluyendo el apartado, fracción, inciso o subinciso correspondiente, para garantizar la seguridad jurídica del gobernado.
CPEUM art. 16LFPA art. 3LFPA art. 8LFPA art. 46LFPA art. 47 - 4582/25-07-01-1
El acuse de respuesta a una solicitud de aclaración para reincorporarse al Régimen Simplificado de Confianza, presentado fuera del plazo legal establecido en la fracción I del artículo tercero transitorio de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, es improcedente y no obliga a la autoridad a conceder dicha reincorporación.
Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa art. 48Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa art. 49Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa art. 50Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa art. 3Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo art. 49 - 900/25-14-01-9
La falta de fundamentación precisa de la competencia de la autoridad emisora de un acto de molestia, por razón de materia, grado o territorio, en el propio acto, genera la nulidad de dicho acto y de los que de él deriven.
CPEUM art. 16LFPA art. 51LFPA art. 52LO TFJA art. 36LFPA art. 58-1 - 2397/25-11-02-9-OT
La resolución que deja sin efectos el certificado de sello digital es definitiva y, por ende, impugnable en juicio contencioso administrativo, cuando la autoridad funda su determinación en el agotamiento del procedimiento de aclaración sin que el contribuyente haya subsanado las irregularidades.
- 1732/22-01-02-5
La autoridad fiscal, al ejercer sus facultades de comprobación, puede corroborar la autenticidad de las actividades o actos realizados por el contribuyente para determinar la procedencia de sus pretensiones, sin necesidad de llevar a cabo previamente el procedimiento relativo a la presunción de inexistencia de operaciones previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
- 1194/25-01-02-8
La imposibilidad de cumplir obligaciones fiscales por el bloqueo de la e.firma, imputable a la autoridad administrativa, actualiza la excluyente de responsabilidad por fuerza mayor, lo que conduce a la nulidad de las multas impuestas por el incumplimiento.
- 17095/25-17-03-8
La obligación de presentar una declaración informativa sobre el patrimonio y el uso de donativos, impuesta por una regla de Resolución Miscelánea Fiscal, es ilegal cuando se exige a personas morales y fideicomisos que no recibieron donativos en el ejercicio fiscal correspondiente, pues excede la facultad reglamentaria y contraviene los principios de reserva de ley y subordinación jerárquica.
- 900/23-03-01-8
La aplicación de la tasa del 0% del Impuesto al Valor Agregado a la enajenación de invernaderos hidropónicos y equipos integrados a ellos, así como de equipos de irrigación, procede cuando se acredite que los bienes tangibles se integran al invernadero y cumplen su función de manera autónoma o en conjunto con este, para producir temperatura y humedad controladas o proteger los cultivos de elementos naturales.
LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 51LFPA art. 52LFPA art. 1 - 2795/25-11-02-4
La nulidad de una resolución que tiene por desistida a una solicitud de devolución de contribuciones procede cuando la autoridad fiscal no actualiza los supuestos de desistimiento tácito o expreso previstos en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación.
- 5735/20-06-03-4
El Impuesto al Valor Agregado trasladado no constituye un ingreso acumulable para efectos del Impuesto Sobre la Renta, al no ser un ingreso propio de la actividad del contribuyente, sino el cumplimiento de una obligación fiscal.
- 3331/24-01-02-9
La prescripción de un crédito fiscal no opera si existen gestiones de cobro o reconocimiento tácito del crédito por parte del deudor, ya que estas interrumpen el plazo legalmente establecido.
- 8/26-50-23-1
La autoridad fiscal, en ejercicio de sus facultades de comprobación, puede determinar la inexistencia de operaciones para efectos fiscales, sin necesidad de agotar previamente el procedimiento de presunción de inexistencia de operaciones previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
- 5360/25-03-01-2
La firma autógrafa en los actos administrativos es un requisito de existencia que otorga certeza jurídica, y su ausencia puede ser subsanada si la autoridad demuestra, mediante actas de notificación, que el documento original fue entregado con dicha firma al particular.
- 68/26-03-01-2
La firma autógrafa en los actos administrativos es un elemento de existencia que, de no existir, genera la nulidad lisa y llana del acto, sin perjuicio de que la autoridad pueda acreditar su existencia mediante otros medios probatorios idóneos.
LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 58-1LFPA art. 58-13LFPA art. 15 - 21/25-29-01-6
La autoridad fiscal, al considerar insuficiente la información proporcionada por el contribuyente en el primer requerimiento para resolver una solicitud de devolución, está obligada a emitir un segundo requerimiento o ejercer sus facultades de comprobación, a fin de contar con los elementos necesarios para resolver de fondo.
- 1896/25-07-03-2
El juicio de nulidad es improcedente cuando la demanda se presenta extemporáneamente, es decir, fuera del plazo legal establecido para controvertir las resoluciones determinantes de créditos fiscales, salvo que se actualicen las excepciones previstas en la ley.
- 1393/25-29-01-2
La determinación de la improcedencia de estímulos fiscales aplicados en declaraciones, sin el ejercicio de facultades de comprobación, no puede fundar la actualización de la conducta infractora prevista en el artículo 81, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, ni la hipótesis del artículo 17-H Bis, fracción IX, del mismo ordenamiento legal.
- 602/24-14-01-5
La cosa juzgada impide el reexamen de argumentos ya resueltos en un juicio anterior, aun cuando la resolución impugnada sea un cumplimiento de sentencia, si los argumentos reiterados constituyen la misma causa de pedir.
- 1183/25-11-02-7
La confirmativa ficta se actualiza cuando la autoridad fiscal no resuelve el recurso de revocación dentro del plazo de tres meses, permitiendo al contribuyente impugnar la negativa tácita o esperar la resolución expresa.
- 24058/25-17-09-6
El sobreseimiento del juicio contencioso administrativo es procedente cuando la demanda se presenta fuera del plazo legal, al actualizarse la causal de improcedencia por consentimiento, al no desvirtuarse la legalidad de las notificaciones de los actos impugnados.
- 1647/25-12-02-6
La configuración de la negativa ficta, al actualizarse por el silencio de la autoridad fiscal en resolver un recurso administrativo dentro del plazo legal, delimita la litis del juicio contencioso administrativo al análisis de las cuestiones de fondo planteadas en la instancia administrativa, impidiendo a la autoridad demandada oponer defensas de carácter procesal.
- 4043/24-06-02-1
La negativa ficta se configura cuando la autoridad fiscal excede el plazo de tres meses para resolver un recurso de revocación, sin que medie disposición legal que prevea un plazo distinto o una resolución en sentido positivo.
- 1160/25-21-01-8
La fundamentación y motivación de los actos de autoridad, en materia fiscal, deben ser exhaustivas y precisas, citando los preceptos legales que otorgan competencia a la autoridad emisora, así como los hechos y circunstancias que sustentan la resolución, para garantizar la seguridad jurídica del gobernado.
LFPA art. 1LFPA art. 1-ALFPA art. 2LFPA art. 13LFPA art. 47 - 17095/25-17-03-8
La regla de Resolución Miscelánea Fiscal que impone la obligación de presentar una declaración informativa sobre el patrimonio y el uso de donativos, aun cuando no se hayan recibido donativos en el ejercicio fiscal, contraviene los principios de reserva de ley y subordinación jerárquica al exceder el alcance de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
- 26323/25-17-04-3
La falta de fundamentación y motivación de la competencia territorial de la autoridad emisora de una boleta de infracción, al no citar las disposiciones normativas que acrediten la existencia de la estación específica y su circunscripción, genera la nulidad del acto impugnado.
CFF art. 38CPEUM art. 16Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal art. 8Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal art. 74-BISLey de la Guardia Nacional art. 5 - 20212/23-17-02-8
El requerimiento de información bancaria a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, realizado por la autoridad fiscalizadora en ejercicio de sus facultades de comprobación, constituye el inicio de la revisión de gabinete, y no puede fundamentarse en el artículo 42-A del Código Fiscal de la Federación, sino en el artículo 42, fracción VII, del mismo ordenamiento.