Jurisprudencia fiscal del Semanario Judicial: página 14
- Registro digital 30283
La protección del derecho de audiencia, en el contexto de la entrega de información confidencial a terceros, debe garantizarse mediante la notificación al titular de la información, permitiéndole manifestar lo que a su derecho convenga, aun cuando la normativa local no prevea expresamente dicho procedimiento, debiendo interpretarse de forma sistemática con la legislación de protección de datos personales.
- Registro digital 30280
La facultad de fiscalización de las autoridades tributarias, prevista en el artículo 42, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, no autoriza a requerir información personal del representante legal o de los integrantes de los órganos de administración de una persona moral, ni instrumentos notariales de modificación de su escritura constitutiva, ya que dicho requerimiento es incompatible con la naturaleza de d
- VII.2o.A.3 A (11a.)
El artículo 5.1. del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, al prever un beneficio en favor del contribuyente, es aplicable para computar el plazo para la prescripción de la solicitud de devolución de saldo a favor del Impuesto al Valor Agregado.
- PC.XVI.A. J/1 A (11a.)
El artículo 42, párrafo quinto, del Código Fiscal de la Federación, faculta a las autoridades fiscalizadoras a requerir al contribuyente información del representante legal y de los integrantes de la administración, así como de los instrumentos notariales de modificación de la escritura constitutiva, para cumplir con la finalidad de practicar la notificación prevista en dicho precepto.
- Registro digital 30268
Los artículos de las Leyes de Ingresos municipales que prevén el cobro de derechos por el uso o aprovechamiento de bienes de dominio público, sin establecer la base, tasa o tarifa, vulneran el principio de legalidad tributaria al delegar a las autoridades administrativas la determinación de elementos esenciales de la contribución.
CPEUM art. 1CPEUM art. 14CPEUM art. 16CPEUM art. 31CPEUM art. 105 - Registro digital 30264
La suspensión provisional o definitiva en el juicio de amparo, concedida contra actos que involucren contribuciones o créditos fiscales, surte efectos de inmediato, pero su continuación está sujeta a que el quejoso exhiba la garantía del interés fiscal dentro de los cinco días siguientes a la notificación del acuerdo relativo, en los términos señalados por el Juez de Distrito.
CPEUM art. 107Ley de Amparo art. 124Ley de Amparo art. 125Ley de Amparo art. 128Ley de Amparo art. 130 - Registro digital 30257
La indemnización por daño moral procede en casos de responsabilidad objetiva o riesgo creado, al ser la interpretación más conforme con el derecho a una justa indemnización consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
CPEUM art. 1CPEUM art. 14CPEUM art. 16CPEUM art. 17CPEUM art. 94 - Registro digital 30249
La delegación de facultades al Registro Público de la Propiedad y de Comercio para determinar las cuotas de derechos por servicios no especificados en la Ley de Ingresos viola el principio de legalidad tributaria, al permitir que una autoridad administrativa configure elementos esenciales de la contribución sin la debida delimitación legislativa.
- (IV Región)2o.11 A (10a.)
La facultad de reponer oficiosamente el procedimiento de una visita domiciliaria, prevista en el artículo 46, fracción VIII, del Código Fiscal de la Federación, exige que la autoridad explique exhaustivamente las razones de un vicio formal grave que anule la orden primigenia, en aras de los principios de seguridad jurídica e inviolabilidad del domicilio.
CFF art. 46CPEUM art. 16 - Registro digital 30218
Los prestadores de servicios turísticos, en su carácter de retenedores o sujetos pasivos del poder tributario del Estado, carecen de interés jurídico para controvertir las disposiciones que establecen los derechos por saneamiento ambiental, porque el supuesto normativo de retención y entero del tributo no se encuentra protegido por los principios tributarios del artículo 31, fracción IV, de la Constitución General, y
CPEUM art. 31CFF art. 26 - Registro digital 30226
La revisión y fiscalización de la cuenta pública municipal por parte del Congreso del Estado, si bien se auxilia del órgano técnico de fiscalización, no está limitada a aceptar sin análisis las conclusiones de este último, sino que puede considerar la opinión del ente fiscalizable y, en su caso, apartarse del sentido del informe, siempre que funde y motive debidamente su decisión.
CPEUM art. 16CPEUM art. 115Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tlaxcala art. 6Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tlaxcala art. 7Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tlaxcala art. 26 - Registro digital 30216
El conocimiento de la existencia de un acto administrativo, sin el de sus razones y fundamentos, permite al gobernado impugnarlo desde la demanda inicial del juicio contencioso administrativo, sin necesidad de ampliarla, y es deber del tribunal de justicia administrativa analizar los conceptos de impugnación formulados.
CPEUM art. 17Convención Americana sobre Derechos Humanos art. 8Convención Americana sobre Derechos Humanos art. 25Ley de Amparo art. 226Ley de Amparo art. 227 - Registro digital 30194
Los efectos restitutorios de la sentencia de amparo, al declarar la inconstitucionalidad de una norma fiscal que establece el derecho de alumbrado público, se agotan con la devolución de la cantidad enterada y actualizada, sin que proceda el pago de intereses y recargos, salvo que la ley fiscal lo prevea expresamente para supuestos distintos a la inconstitucionalidad de la norma.
CPEUM art. 94CPEUM art. 107Ley de Amparo art. 77Ley de Amparo art. 226Ley de Amparo art. 227 - Registro digital 30203
El recurso de revisión fiscal es procedente contra la sentencia que declara la nulidad de la resolución que decide en definitiva que los contribuyentes se ubican en el supuesto del primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018, cuando es emitida y/o notificada fuera del límite temporal corre
- Registro digital 30195
La actividad de criar y engordar aves de corral bajo la figura de aparcería ganadera, para su posterior venta a la misma empresa que proporcionó los animales, constituye una prestación de servicios independientes y no una enajenación, al no existir una transmisión real de propiedad sobre las aves.
- PC.XXVII. J/1 A (11a.)
Los efectos restitutorios de la sentencia de amparo por la declaración de inconstitucionalidad del derecho de alumbrado público, se agotan con la devolución de la cantidad enterada y actualizada, sin que proceda el pago de intereses y recargos.
Ley de Amparo art. 77Código Fiscal Municipal del Estado de Quintana Roo art. 25Código Fiscal Municipal del Estado de Quintana Roo art. 26Código Fiscal Municipal del Estado de Quintana Roo art. 27Código Fiscal Municipal del Estado de Quintana Roo art. 28 - 2a./J. 9/2021 (11a.)
El recurso de revisión fiscal es procedente contra la sentencia que declara la nulidad de la resolución que decide en definitiva que los contribuyentes se ubican en el supuesto del primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, por haber sido emitida y/o notificada fuera del límite temporal.
CFF art. 69-BLey Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo art. 63 - Registro digital 30181
El interés jurídico para impugnar el artículo 25, fracción VI, incisos a) y b), de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2019, basta acreditar estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, dada la naturaleza autoaplicativa de la norma y las consecuencias que impone de forma automática.
- 2a./J. 7/2021 (11a.)
El interés jurídico para impugnar una norma tributaria autoaplicativa, como la que regula el sistema de compensación de saldos a favor, se acredita demostrando la calidad de contribuyente, pues dicha norma vincula y trasciende a su cumplimiento desde el inicio de su vigencia.
LIF art. 25 - Registro digital 30165
La reserva técnica por obligaciones pendientes de cumplir, para ser considerada estrictamente indispensable y deducible en términos del artículo 54 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, debe encontrarse amparada con contratos de seguro vigentes cuyas primas hayan sido pagadas oportunamente en los plazos previstos en el artículo 40 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
- Registro digital 30161
El derecho por el servicio de alumbrado público es inconstitucional cuando su cuota se determina en función del destino o tipo de predio, en lugar de basarse en el costo real del servicio prestado por el municipio, vulnerando así los principios de proporcionalidad y equidad tributaria.
CPEUM art. 31CPEUM art. 115 - Registro digital 30144
El plazo para interponer el juicio de amparo directo contra una sentencia definitiva que agrava la reparación del daño, sin haber apelado la sentencia de primera instancia, es de ocho años, conforme al artículo 17, fracción II, de la Ley de Amparo, en virtud de que dicha resolución, aun cuando no afecte directamente la libertad personal, sí incide en ella de manera indirecta y debe interpretarse bajo el principio pro
CPEUM art. 103CPEUM art. 107CPEUM art. 1Ley de Amparo art. 17Ley de Amparo art. 18 - Registro digital 30133
La Suprema Corte de Justicia de la Nación desestimó la invalidez del artículo 170 BIS del Código Fiscal para el Estado de Morelos, en la porción normativa que establece un porcentaje mínimo del 30% para la autoridad fiscal por el cobro de multas no fiscales, al no alcanzar la mayoría calificada requerida para su declaratoria.
- Registro digital 30120
La pensión alimenticia compensatoria, derivada de la dedicación preponderante de uno de los cónyuges a las labores del hogar y al cuidado de los hijos, subsiste aun cuando se decrete el divorcio sin expresión de causa, pues su finalidad es proteger a quien se encuentra en desventaja económica por haber asumido dichas responsabilidades.
- Registro digital 30124
La declaratoria de nulidad lisa y llana de una resolución administrativa, dictada por vicios formales o de incompetencia, no impide que la autoridad fiscal, dentro de sus facultades discrecionales y si se encuentra en tiempo, pueda reponer el procedimiento o emitir una nueva resolución, sin que ello constituya un agravio para el contribuyente.
- Registro digital 30134
La Suprema Corte de Justicia de la Nación desestima la controversia constitucional al no alcanzar la mayoría calificada requerida para declarar la invalidez de las normas impugnadas, aun cuando se advierta una posible afectación a la autonomía financiera del Poder Judicial.
- Registro digital 30121
La plena noticia de la afectación patrimonial, para efectos del cómputo del plazo de promoción del juicio de amparo indirecto contra leyes tributarias, cuando el acto de aplicación es realizado por un tercero en auxilio de la administración tributaria, ocurre al momento en que el contribuyente, con su voluntad, entrega los recursos al notario público, aun cuando estos provengan de un crédito otorgado.
CPEUM art. 107LAP art. 61LAP art. 17LAP art. 227 - III.7o.A.51 A (10a.)
La declaratoria de presunción de inexistencia de operaciones prevista en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación no impide que el contribuyente que dio efectos fiscales a los comprobantes cuestionados aporte pruebas para desvirtuarla, aun cuando no haya comparecido al procedimiento de presunción, siempre que lo haga durante el ejercicio de facultades de comprobación.
- PC.XXII. J/26 A (10a.)
El cómputo del plazo para la promoción del juicio de amparo contra leyes tributarias, con motivo de su aplicación por un tercero en auxilio de la administración pública y previa entrega de recursos por el INFONAVIT a nombre del contribuyente, inicia cuando se realiza la entrega de dichos recursos al notario público con la concurrencia de la voluntad del contribuyente, pues es en ese momento que tiene noticia plena de
- I.5o.A.2 A (11a.)
La devolución de saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado es procedente cuando el contribuyente optó por el acreditamiento, se agota la posibilidad de continuar haciéndolo y resulta un remanente, siempre que la solicitud sea sobre el total de dicho remanente.
- Registro digital 30105
La declaratoria general de inconstitucionalidad procede contra el porcentaje mínimo de sanción establecido en una norma general, cuando este resulta excesivo y desproporcionado, sin atender a la gravedad de la conducta infractora.
- Registro digital 30074
La omisión de asentar en las actas de inicio y conclusión de una visita de inspección el nombre del servidor público que expidió el oficio de comisión y las credenciales de los visitadores, constituye una ilegalidad formal no invalidante, siempre que se cumplan otros requisitos que garanticen la seguridad jurídica del gobernado.
CPEUM art. 16LA art. 226LA art. 227LFPA art. 51LOJF art. 41-Bis - Registro digital 30062
El informe de resultados de la fiscalización de la cuenta pública, por sí solo, no constituye prueba idónea y suficiente para fincar responsabilidades indemnizatorias, sino que debe estar adminiculado con otros medios de convicción que acrediten la materialidad de las irregularidades y el daño patrimonial.
CPEUM art. 16LF art. 2LF art. 25LF art. 26LF art. 27 - Registro digital 30047
La determinación de los cargos que deben considerarse de confianza en el servicio público es una facultad exclusiva del legislador federal, la cual debe ejercerse atendiendo a la naturaleza de las funciones y no a la jerarquía del puesto.
CPEUM art. 1CPEUM art. 2CPEUM art. 4CPEUM art. 5CPEUM art. 9 - Registro digital 30044
La reparación del daño en materia penal, como pena o sanción pública, debe ser impuesta al sujeto activo del delito y regirse por los principios de integralidad, efectividad y proporcionalidad, buscando resarcir la afectación a la víctima u ofendido.
CPEUM art. 1CPEUM art. 14CPEUM art. 16CPEUM art. 17CPEUM art. 18 - Registro digital 30039
Las multas fijas son inconstitucionales cuando la naturaleza de la conducta sancionada y las circunstancias exigen su individualización, como ocurre en materia penal, fiscal o de responsabilidad administrativa, pero no cuando las conductas son objetivas y de cumplimiento inmediato, como en las infracciones de tránsito.
CPEUM art. 14CPEUM art. 16CPEUM art. 21CPEUM art. 22CPEUM art. 31 - (IV Región)1o.1 A (11a.)
La legalidad de las notificaciones por buzón tributario depende del aviso electrónico previo del Servicio de Administración Tributaria (SAT) al contribuyente sobre una notificación pendiente, y no de los requisitos de circunstanciación y cercioramiento exigidos para las notificaciones personales.
- Registro digital 29996
La regulación de los contratos de mutuo con interés y garantía prendaria, por su naturaleza mercantil, corresponde exclusivamente a la Federación, por lo que las legislaturas estatales carecen de competencia para emitir normas que regulen dicha actividad.
- Registro digital 29988
La carga de la prueba para justificar la temporalidad de un contrato de trabajo recae en el patrón, quien debe acreditar que la naturaleza de la obra o el servicio amerita dicha contratación eventual, o que existen supuestos específicos previstos en la ley para ello.
- Registro digital 29917
El ajuste de las pensiones jubilatorias de los trabajadores del Sistema Banrural, conforme al artículo 61 de sus condiciones generales de trabajo, debe realizarse únicamente sumando los porcentajes de inflación (índices positivos) del Índice Nacional de Precios al Consumidor, sin considerar los decrementos o porcentajes deflacionarios (índices negativos).
CFF art. 20 BisCPEUM art. 107