Jurisprudencia fiscal del Semanario Judicial: página 8
- Registro digital 32189
El derecho por el servicio de alumbrado público no puede establecerse con base en tarifas del consumo de energía eléctrica, pues ello constituye una invasión de la esfera de competencias de la Federación y viola el principio de legalidad tributaria.
- Registro digital 32178
La enajenación de mercancías importadas temporalmente que se transfieren a una empresa residente en México para su importación definitiva, a través de operaciones virtuales de retorno, no se considera realizada en territorio nacional para efectos de la obligación de retener el Impuesto al Valor Agregado, al actualizarse la ficción legal de que las mercancías fueron retornadas al extranjero.
- Registro digital 32186
El artículo 49 del Código Fiscal de la Federación, al prever el procedimiento de las visitas domiciliarias para la comprobación del cumplimiento de obligaciones fiscales, respeta el principio de seguridad jurídica, sin que sea indispensable la previsión de un orden secuencial específico en cuanto al momento de la identificación de los visitadores.
- Registro digital 32180
La orden de visita de inspección administrativa, aun cuando haya sido ejecutada, puede ser impugnada a través del juicio de amparo indirecto si la violación al derecho fundamental de inviolabilidad del domicilio no ha cesado.
- Registro digital 32175
La actualización de las diferencias derivadas de los incrementos omitidos en el pago de pensiones por parte del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, debe reclamarse dentro de la secuela procesal del juicio en el que se condenó al pago de dichas diferencias, y no a través de una solicitud administrativa posterior e independiente.
- Registro digital 32182
La ratificación de la querella escrita por parte de la víctima u ofendido legitimado es un requisito indispensable para que la presentación de la misma interrumpa el plazo de la prescripción de la acción penal en delitos perseguibles a instancia de parte, en el sistema procesal mixto.
- Registro digital 32177
La caducidad de los procedimientos administrativos, como institución de orden público, es aplicable supletoriamente en los procedimientos de declaración administrativa de infracción previstos en la Ley de la Propiedad Industrial, siempre que no se oponga a las disposiciones de esta última.
CPEUM art. 14CPEUM art. 16LFPA art. 14LFPA art. 18LFPA art. 60 - I.5o.C.144 C (11a.)
El impuesto al valor agregado (IVA) causado por la rescisión de un contrato de prestación de servicios profesionales y la consecuente devolución de contraprestaciones, no debe ser descontado por el prestador de servicios si dicho impuesto no fue trasladado a la contraparte en el contrato original.
- 1a./J. 28/2024 (11a.)
El procedimiento de visita domiciliaria para verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales, previsto en el Código Fiscal de la Federación, respeta el principio de seguridad jurídica al exigir una orden, la entrega de la misma y el levantamiento de un acta, elementos que, junto con la identificación de los visitadores y la entrega de la orden, deben realizarse de manera contigua y sin demora, siendo la razonabili
CFF art.CPEUM art. 16 - Registro digital 32157
La dilación procesal en un juicio laboral, por sí sola, no constituye un acto de imposible reparación que actualice la procedencia del amparo indirecto, al no afectar materialmente derechos sustantivos.
CPEUM art. 16CPEUM art. 17CPEUM art. 20CPEUM art. 8CPEUM art. 107 - Registro digital 32171
La exigencia de mayoría de edad para el reconocimiento de la identidad de género en actas de nacimiento constituye una medida discriminatoria e irrazonable que vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad y la identidad de género de niñas, niños y adolescentes.
CPEUM art. 1CPEUM art. 4CADH art. 1CADH art. 5CADH art. 11 - Registro digital 32154
Los recursos federales provenientes de Aportaciones Ramo 33, aun cuando sean transferidos a autoridades locales y se administren conforme a la legislación estatal, conservan su naturaleza federal y, por ende, la competencia para conocer de los litigios relacionados con su aplicación corresponde a los tribunales federales.
CPEUM art. 115CPEUM art. 134LCF art. 25LCF art. 33LOAPF art. 3 - Registro digital 32161
El remanente de un saldo a favor del Impuesto al Valor Agregado, generado tras haber optado el contribuyente por su acreditamiento parcial, es susceptible de ser recuperado mediante la figura de la devolución, por identidad de razón con la procedencia de esta última cuando se opta por la compensación.
- Registro digital 32162
Las percepciones por concepto de jubilación, que tengan su origen en la cláusula 64 del Contrato Colectivo de Trabajo de Luz y Fuerza del Centro y el Sindicato Mexicano de Electricistas 2008-2010, se consideran cuotas por jubilación a las que debe aplicarse lo dispuesto por el artículo 93, fracción IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y no prestaciones de previsión social de naturaleza análoga.
- Registro digital 32159
La facultad de abstenerse de determinar contribuciones y sus accesorios, así como de imponer sanciones, prevista en el artículo 20-A de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, es de carácter reglada y no discrecional, al estar condicionada al cumplimiento de requisitos específicos establecidos en la ley.
- I.22o.A.5 A (11a.)
El acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado por servicios estrictamente indispensables para la actividad del contribuyente no depende de su clasificación contable como gasto o inversión, sino de su vinculación directa con la actividad económica del contribuyente.
- Registro digital 32142
La verificación de la integridad y autoría de un documento digital con firma electrónica avanzada se satisface mediante el método de remisión al documento original con la clave pública del autor, sin que sea requisito indispensable que el certificado digital que ampara dicha firma precise su periodo de vigencia en el documento impreso.
- Registro digital 32144
La tasa del cero por ciento del Impuesto al Valor Agregado, prevista en el artículo 2o.-A, fracción I, inciso g), de la Ley de la materia, es aplicable a la enajenación de productos denominados "acolchados" cuando estos constituyen un equipo integrado a un invernadero hidropónico, independientemente de que se enajenen de forma individual.
- Registro digital 32153
Los cobros por el servicio de alumbrado público municipal que se determinan con base en el "beneficio en metros luz" o cercanía de los predios a la fuente de iluminación, así como los cobros por la búsqueda y expedición de documentos en copias simples y certificadas que no guardan relación directa con el costo del servicio, contravienen los principios de proporcionalidad y equidad tributarias previstos en el artículo
CPEUM art. 31CPEUM art. 105CPEUM art. 115 - Registro digital 32128
Para la procedencia del recurso de revisión fiscal en contra de sentencias dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa en materia de pensiones del ISSSTE, es necesario que, además de actualizarse la hipótesis de la fracción VI del artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se cumplan los requisitos de importancia y trascendencia previstos en la fracción II del mismo pre
LFPC art. 63CPEUM art. 123LSS art. 12 - Registro digital 32124
La exención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para donatarias autorizadas, al impedirles acreditar el IVA pagado en la adquisición de bienes y servicios, no viola los principios de proporcionalidad y equidad tributarias, pues el IVA es un impuesto al consumo y el derecho al acreditamiento solo procede respecto de actividades gravadas.
- Registro digital 32105
La presentación de una nueva solicitud de devolución de saldo a favor, después de que la autoridad fiscal negara una anterior sin impugnarla, es improcedente si la negativa original se basó en el análisis de fondo de los hechos o el derecho, pues el contribuyente debió impugnarla para evitar que causara estado.
- Registro digital 32076
La sola interposición del juicio contencioso administrativo federal no suspende el plazo para la prescripción de los créditos fiscales, pues dicha suspensión opera únicamente cuando se suspende el procedimiento administrativo de ejecución, en términos del artículo 146, párrafo tercero, del Código Fiscal de la Federación.
- Registro digital 32077
El artículo 21, párrafos primero y quinto, del Código Fiscal de la Federación, al establecer una tasa de recargos uniforme para el pago extemporáneo de contribuciones, ya sea por un mes completo o por una fracción del mismo, no contraviene los principios de proporcionalidad y equidad tributarias, al tener una naturaleza indemnizatoria y buscar desincentivar la mora fiscal.
- Registro digital 32087
La Suprema Corte de Justicia de la Nación declara la invalidez de las disposiciones de una ley local que establecen un supuesto de falta grave y una sanción administrativa no contempladas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, al contravenir el principio de distribución de competencias establecido en el artículo 73, fracción XXIX-V, de la Constitución Federal.
CPEUM art. 14CPEUM art. 16CPEUM art. 22CPEUM art. 73CPEUM art. 105 - Registro digital 32084
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la Ley que Crea el Instituto de Identidad Vehicular y Combate a la Contaminación del Estado de Baja California invade la esfera de competencia exclusiva de la Federación al regular la circulación de vehículos de procedencia extranjera, contraviniendo los artículos 117, 124 y 131 constitucionales.
CPEUM art. 131CPEUM art. 124CPEUM art. 117CPEUM art. 16CPEUM art. 14 - Registro digital 32072
La regularidad constitucional de los artículos 5, segundo párrafo, 59 y 60 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, así como los numerales 129 y 131 de su Reglamento, se confirma al no contravenir los principios de legalidad y seguridad jurídica, ya que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, aplicada supletoriamente, establece los plazos y límites temporales para l
CPEUM art. 16CPEUM art. 73CPEUM art. 6Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares art. 5Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares art. 59 - I.10o.A.42 A (11a.)
Las notas de crédito, por su naturaleza, constituyen una deducción y no un ingreso, por lo que su registro contable debe efectuarse en el apartado de egresos.
- I.10o.A.41 A (11a.)
El tratamiento fiscal de las notas de crédito es el de una deducción, por lo que su registro debe constar en el apartado de egresos de la contabilidad, siendo necesario su debido registro para su deducibilidad.
- Registro digital 32058
La modificación del plazo para la presentación de la declaración informativa relativa a la transparencia del patrimonio y al uso y destino de los donativos recibidos, establecida en la Regla 3.10.10. de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, viola el principio de seguridad jurídica en su vertiente de no regresividad, al reducir el plazo originalmente concedido sin justifi
- Registro digital 32044
El Ayuntamiento de Tonalá, Jalisco, actúa como autoridad para efectos del juicio de amparo cuando realiza un ajuste en la retención del impuesto sobre la renta en la nómina de quienes se desempeñan como policías adscritos a su Comisaría de Seguridad Pública, al tratarse de un acto unilateral que modifica la esfera jurídica del gobernado.
CPEUM art. 107CPEUM art. 94Ley de Amparo art. 225Ley de Amparo art. 226Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación art. 41 - Registro digital 32042
La facultad de emitir la convocatoria para obtener la patente de agente aduanal, prevista en el artículo 212 del Reglamento de la Ley Aduanera, es de naturaleza reglada y no discrecional.
LA art. 159RLA art. 212 - XXII.2o.A.C.5 A (11a.)
El documento obtenido electrónicamente que contiene el aviso de cambio de domicilio del contribuyente, si cumple con los requisitos que generan convicción en cuanto a su autenticidad, es decir, cadena original y sello o firma digital, tiene eficacia probatoria plena, salvo prueba que acredite lo contrario.
- Registro digital 32036
La prohibición de la subcontratación de personal, salvo por servicios especializados, y la imposición de responsabilidades solidarias, no contravienen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Registro digital 32040
I. CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LA PERSONA TITULAR DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL ASUMIRÁ, PREVIA AUTORIZACIÓN DEL CABILDO, LA REPRESENTACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN ANDRÉS TUXTLA, ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CUANDO EL TITULAR DE LA SINDICATURA SE NIEGUE A ASUMIRLA (ARTÍCULO 36, FRACCIÓN XXIV, DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE). II. CONTR
- Registro digital 32033
El requisito de estar al corriente en obligaciones fiscales y de seguridad social para el registro de prestadores de servicios especializados es constitucional, pues es una medida idónea para verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales y fiscales, y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social puede colaborar con otras autoridades para su verificación.
CPEUM art. 16LFT art. 15LFT art. 15-ALFT art. 15-BLFT art. 15-C - Registro digital 32032
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión 81/2023, determinó que el artículo primero transitorio del Decreto de reforma en materia de subcontratación laboral, publicado el 23 de abril de 2021, ya no puede ser analizado en cuanto a su constitucionalidad, pues las disposiciones que reguló ya se encuentran vigentes para todos los sujetos, tanto privados como públicos, superando así la
LFT art. 12LFT art. 13LFT art. 15LSS art. 75LFT art. 127 - Registro digital 32013
El artículo 27, fracción XV, inciso b), de la Ley del Impuesto sobre la Renta, reformado mediante el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de noviembre de dos mil veintiuno, tiene una naturaleza autoaplicativa, pues modifica los requisitos para la deducción de pérdidas por créditos incobrables desde su entrada en vigor, sin necesidad de un acto de aplicación posterior para afectar la esfera
CPEUM art. 107Ley de Amparo art. 61Ley de Amparo art. 107Ley de Amparo art. 225Ley de Amparo art. 226 - Registro digital 31996
El juicio de amparo indirecto es improcedente si el quejoso no agota el juicio contencioso administrativo federal, pues los alcances de la suspensión en ambos procedimientos son equivalentes y la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo no exige mayores requisitos para su concesión.
CPEUM art. 14CPEUM art. 107Ley de Amparo art. 61Ley de Amparo art. 108Ley de Amparo art. 128 - Registro digital 31989
El artículo séptimo transitorio del Decreto de reformas al Código Fiscal de la Federación de 2011, al establecer que el dictamen técnico contable es la fecha en que la autoridad hacendaria toma conocimiento del delito y del delincuente para efectos de la prescripción, no viola los principios de irretroactividad de la ley penal ni de seguridad jurídica, pues se limita a hacer expresa una regla preexistente y no otorga