Jurisprudencia fiscal del Semanario Judicial: página 9
- Registro digital 31986
La reforma al artículo 27, fracción XV, inciso b), de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que exige una resolución definitiva para deducir créditos incobrables superiores a treinta mil UDIS, es razonable y respeta los principios de seguridad jurídica, proporcionalidad tributaria, progresividad e irretroactividad, al buscar evitar la distorsión de la base gravable y fomentar la profesionalización en el otorgamiento de
- Registro digital 31987
La restricción a la deducción de intereses netos establecida en el artículo 28, fracción XXXII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no viola los principios de irretroactividad, proporcionalidad ni equidad tributarias, al ser una medida justificada para prevenir la erosión de la base gravable y el traslado de utilidades, y al prever excepciones y mecanismos que respetan la capacidad contributiva.
- Registro digital 31995
El plazo de cinco años para que la Auditoría Superior de la Federación finque responsabilidades resarcitorias debe interpretarse en el sentido de que, dentro de ese lapso, debe iniciarse el procedimiento, notificarse al presunto infractor, y emitirse y notificarse la resolución definitiva, pues de lo contrario, se actualiza la caducidad de pleno derecho.
LFRCF art. 56LFRCF art. 73LFRCF art. 57CPEUM art. 16 - Registro digital 32002
La suplencia de la deficiencia de la queja en el recurso de apelación en materia familiar opera no solo en los supuestos expresamente previstos por la ley, sino también cuando la naturaleza de la institución jurídica debatida, como la pensión compensatoria o la indemnización compensatoria, así lo amerita, en aras de garantizar la protección de la familia y la igualdad entre los cónyuges o concubinos.
- XXII.3o.A.C.5 A (11a.)
El desechamiento de un recurso de revocación por interponerse a través del buzón tributario del apoderado, en lugar del propio contribuyente, viola el derecho de acceso a la jurisdicción al imponer una traba innecesaria.
- II.2o.A.25 A (11a.)
La suspensión provisional en el amparo indirecto procede contra una nueva orden de visita domiciliaria, si previamente se declaró la nulidad lisa y llana de la resolución que determinó el crédito fiscal por vicios de fondo, pues se actualiza la cosa juzgada y se protege la seguridad jurídica y la inviolabilidad del domicilio.
CFF art. 42CPEUM art. 16 - Registro digital 31959
La interpretación de la demanda de amparo y de los actos reclamados debe realizarse de manera integral y con un sentido de liberalidad, no restrictivo, para determinar con exactitud la intención del promovente y armonizar los elementos que la conforman, sin alterar su alcance y contenido.
Ley de Amparo art. 77Ley de Amparo art. 79Ley de Amparo art. 91Ley de Amparo art. 73Ley de Amparo art. 74 - Registro digital 31977
La legitimación para interponer el recurso de revisión contra resoluciones definitivas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en materia de responsabilidades administrativas, recae exclusivamente en la Secretaría de la Función Pública, la Auditoría Superior de la Federación y los órganos internos de control de los entes públicos federales, no así en las unidades de responsabilidades de las empresas producti
CPEUM art. 107LA art. 226LA art. 227LA art. 220LA art. 103 - VII.2o.T.20 L (11a.)
La garantía de subsistencia del trabajador, prevista en el artículo 190 de la Ley de Amparo, no está sujeta a la retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Ley de Amparo art. 190 - Registro digital 31934
El requisito de retener y enterar impuestos a cargo de terceros para la procedencia de deducciones fiscales no constituye una sanción administrativa, por lo que el principio de proporcionalidad de las penas no es aplicable a dicho requisito.
- Registro digital 31919
Los derechos por refrendo anual vehicular y expedición de tarjeta de circulación, al establecer tarifas diferenciadas basadas en el tipo, dimensiones y uso del vehículo, sin que exista una justificación objetiva y razonable en cuanto al costo del servicio prestado por la autoridad, contravienen los principios de proporcionalidad y equidad tributarias.
- Registro digital 31932
La procedencia del recurso de revisión fiscal, en contra de las resoluciones definitivas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se justifica a través de los criterios de cuantía, importancia y trascendencia, y materia, los cuales han sido incorporados y mantenidos a lo largo de las diversas reformas legislativas.
- Registro digital 31928
El sobreseimiento del juicio de amparo es procedente cuando el quejoso no agota el recurso de revocación previsto en el artículo 465 del Código Nacional de Procedimientos Penales, al tratarse de una resolución de mero trámite, salvo que opere alguna excepción al principio de definitividad.
CFF art. 46-ALISR art. 28CPEUM art. 14Ley de Amparo art. 79Código Federal de Procedimientos Civiles art. 129 - Registro digital 31925
El derecho de acceso a la justicia se vulnera cuando la autoridad fiscal informa incorrectamente al contribuyente sobre el medio de defensa procedente y el plazo para interponerlo, pues debe respetarse el plazo señalado por la propia autoridad para garantizar la defensa del gobernado.
CPEUM art. 17CPEUM art. 14CPEUM art. 16LFPA art. 3LFDC art. 23 - Registro digital 31904
La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez de los artículos 10, párrafo segundo, y 43, párrafos primero al cuarto y sexto, del Código Militar de Procedimientos Penales, por la falta de consulta previa a personas con discapacidad e indígenas y afromexicanas, al tratarse de medidas legislativas susceptibles de afectar sus intereses y esfera jurídica.
CPEUM art. 1CPEUM art. 6CPEUM art. 11CPEUM art. 13CPEUM art. 14 - Registro digital 31893
Los comprobantes fiscales en idioma distinto al español, para ser considerados en la solicitud de devolución de saldos a favor, deben acompañarse de su traducción al español, aun cuando los registros contables se encuentren en dicho idioma y en moneda nacional.
- Registro digital 31898
La valoración de pruebas y documentos por parte de los visitadores en una visita domiciliaria, en el periodo anterior a la reforma del Código Fiscal de la Federación publicada el ocho de diciembre de dos mil veinte, es ilegal, pues dicha facultad corresponde a la autoridad fiscal competente y no a los auxiliares de ésta.
- PR.A.CN. J/31 A (11a.)
La valoración de los elementos y documentos aportados por el contribuyente durante una visita domiciliaria, realizada por los visitadores para desvirtuar irregularidades, no genera, por regla general, la nulidad de la resolución determinante del crédito fiscal.
CFF art. 46LFCCA art. 51 - Registro digital 31878
La violación al derecho de propia imagen y al derecho de autor se actualiza por el uso y difusión de la imagen y obra de una persona en una campaña publicitaria, sin importar quién produjo o contrató directamente los anuncios, siempre que se demuestre que el demandado se benefició de su uso para la promoción y venta de sus productos.
- Registro digital 31879
El derecho a la propia imagen y el derecho moral de integridad de un autor se actualizan por el uso no autorizado de su imagen y obra en una campaña publicitaria, independientemente de quién haya contratado o producido los materiales publicitarios.
- Registro digital 31880
El derecho a la propia imagen y el derecho moral de autor se violan cuando se utiliza la imagen de una persona o se alteran sus obras en una campaña publicitaria sin autorización, independientemente de quién produjo los anuncios, si el uso tiene fines de lucro y se busca beneficiar la venta de productos.
- Registro digital 31844
La interpretación de los artículos 351 y 352 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en relación con el diverso 94 del mismo ordenamiento, determina que el plazo de suspensión de la audiencia de juicio debe computarse en días hábiles, excluyendo sábados, domingos y días inhábiles, salvo que se trate de actos específicos previstos en la ley.
CNPP art. 351CNPP art. 352CNPP art. 94CPEUM art. 107CPEUM art. 14 - II.2o.A.9 A (11a.)
El artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, al regular el procedimiento de presunción de operaciones inexistentes, no viola el principio de seguridad jurídica previsto en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CFF art. 69-BCPEUM art. 16 - III.7o.A.6 A (11a.)
Los artículos 17-H, fracción X y 17-H Bis, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, al regular el procedimiento para restringir el certificado de sello digital y las bases para corregir la situación fiscal de los contribuyentes que dieron efectos fiscales a comprobantes de proveedores listados en el artículo 69-B del mismo código, son autoaplicativos y, por tanto, susceptibles de reclamarse en amparo sin neces
- II.2o.A.8 A (11a.)
El artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, al regular el procedimiento de presunción de inexistencia de operaciones, no se rige por los principios de justicia tributaria previstos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por no incidir directamente en la obligación sustantiva de contribuir al gasto público.
CFF art. 69-BCPEUM art. 31 - III.7o.A.7 A (11a.)
El interés jurídico en el amparo indirecto, al impugnarse como sistema normativo las disposiciones que regulan la restricción del certificado de sello digital y la corrección de la situación fiscal, se acredita si el quejoso demuestra haber dado efectos fiscales a los CFDI emitidos por un contribuyente incluido en el listado del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
- Registro digital 31815
El estímulo fiscal previsto en los Decretos de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios aplicables a combustibles, publicado en el Diario Oficial de la Federación, es aplicable a quienes importen y enajenen gasolinas y combustibles no fósiles, pues la conjunción copulativa "y" denota la unión de ambas actividades.
- Registro digital 31809
El delito de defraudación fiscal equiparada, previsto en el artículo 109, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, no es violatorio del principio de mínima intervención o ultima ratio, ni del principio de proporcionalidad, al proteger el sistema recaudatorio y el erario público, bienes jurídicos de carácter público y fundamental para el Estado.
- I.23o.A.2 A (11a.)
La configuración de la negativa ficta, ante el silencio de la autoridad fiscal respecto a una solicitud de devolución de saldo a favor, permite al contribuyente ofrecer pruebas en el juicio contencioso administrativo para desvirtuar los motivos y fundamentos de la negativa expresados por la autoridad al contestar la demanda, sin que sea aplicable la limitante de la litis abierta.
- Registro digital 31793
La política migratoria, como manifestación de la política exterior, no es susceptible de control constitucional en el juicio de amparo, salvo que afecte de manera directa la esfera jurídica de los gobernados.
CPEUM art. 89CPEUM art. 90CPEUM art. 76CPEUM art. 14CPEUM art. 16 - Registro digital 31766
El principio de equidad tributaria exige que las disposiciones fiscales traten de manera igual a quienes se encuentren en una situación idéntica y de manera desigual a los sujetos del gravamen que se ubiquen en una situación diversa, siempre que las clasificaciones no sean caprichosas o arbitrarias y respondan a finalidades económicas, sociales o extrafiscales.
- Registro digital 31765
El impuesto adicional para el fomento al empleo del Estado de Quintana Roo, al no participar de los mismos elementos constitutivos del impuesto sobre nóminas, no constituye una sobretasa, sino un impuesto autónomo que, al gravar una erogación ajena a la capacidad contributiva del sujeto pasivo, transgrede el principio de proporcionalidad tributaria.
CPEUM art. 31CPEUM art. 115 - Registro digital 31781
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa sí tiene legitimación pasiva para ser demandado en una controversia constitucional promovida por un órgano constitucional autónomo, aun cuando no esté expresamente señalado en el artículo 105, fracción I, de la Constitución, siempre que dicho tribunal cuente con plena autonomía.
CPEUM art. 6CPEUM art. 14CPEUM art. 16CPEUM art. 49CPEUM art. 73 - Registro digital 31762
La presentación de declaraciones complementarias que modifican la situación jurídica de un contribuyente sí permite solicitar nuevamente la devolución de un saldo a favor que previamente fue negado o concedido parcialmente, siempre que no haya prescrito el derecho para hacerlo.
- Registro digital 31756
La obligación de obtener, conservar y proporcionar información sobre beneficiarios controladores, establecida en el Código Fiscal de la Federación y su normativa secundaria, es constitucionalmente válida al superar el test de proporcionalidad, pues persigue fines de transparencia fiscal internacional y combate a la evasión, el financiamiento al terrorismo y el lavado de dinero, siendo una medida adecuada y racional p
- Registro digital 31779
El seguro de separación individualizado no forma parte del salario para cuantificar prestaciones laborales, pues su finalidad es fomentar el ahorro y la seguridad económica del servidor público ante contingencias, no remunerar el servicio prestado.
CPEUM art. 14CPEUM art. 16CPEUM art. 17CPEUM art. 123LFT art. 841 - PC.III.A. J/28 A (11a.)
La devolución de saldos a favor procede aun cuando previamente se hubiere negado parcial o totalmente, si las declaraciones complementarias modifican la situación fiscal del contribuyente y versan sobre aspectos sustantivos no revisados por la autoridad.
- Registro digital 31740
Los organismos públicos descentralizados tienen legitimación para promover juicio de amparo directo contra la sentencia dictada en sede contenciosa administrativa que confirma la determinación de la autoridad fiscal que rechaza parcialmente la devolución del saldo a favor por concepto de impuesto al valor agregado, siempre que la acción de origen se refiera a un reclamo de derecho privado y no busquen defender un act
LAP art. 7CPEUM art. 107LOAPF art. 41LOAPF art. 42LAP art. 225 - Registro digital 31732
El derecho por la inscripción de la constitución de polígonos de actuación en el Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano se causa por el servicio de anotación en libros de la resolución aprobatoria, no por la actividad técnica de dictaminación o la emisión de dicha resolución.
- Registro digital 31727
La autoliquidación de un tributo por parte del contribuyente no constituye un acto de aplicación de la ley imputable a la autoridad ejecutora para efectos de la procedencia del juicio de amparo, salvo que dicha autoridad haya intervenido en su ejecución.
CPEUM art. 107Ley de Amparo art. 113Ley de Amparo art. 217Ley de Amparo art. 6Ley de Amparo art. 226