Jurisprudencia fiscal del Semanario Judicial: página 11
- Registro digital 31335
El sobreseimiento de un juicio de amparo procede cuando las quejosas, en su calidad de demandadas en un juicio civil de origen, no acreditan su interés jurídico para impugnar la confirmación de la caducidad de la instancia, pues dicha figura procesal extingue el proceso pero no la acción, y la resolución que la confirma no les genera un perjuicio directo en su esfera jurídica.
Ley de Amparo art. 61Ley de Amparo art. 62Ley de Amparo art. 107Ley de Amparo art. 63Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit art. 268 - Registro digital 31344
La facultad de las autoridades fiscales para solicitar información y documentación a los contribuyentes, en ejercicio de sus facultades de comprobación, no se extiende a la exigencia de datos personales de terceros que no son objeto de la revisión, salvo que exista una disposición legal expresa que así lo autorice.
- Registro digital 31346
El derecho de veto del Poder Ejecutivo no es ilimitado y no procede respecto de las resoluciones del Congreso del Estado que aprueban o rechazan la cuenta pública, dada la naturaleza de tales actos y el principio de división de poderes.
CPEUM art. 116CPEUM art. 105Constitución Política del Estado de Sinaloa art. 19Constitución Política del Estado de Sinaloa art. 20Constitución Política del Estado de Sinaloa art. 43 - III.1o.A. J/5 A (11a.)
La facultad de las autoridades fiscales para solicitar información y revisar bienes y mercancías, en términos del artículo 42, fracciones II y III, del Código Fiscal de la Federación, no puede extenderse a los datos personales de terceros que no son objeto de la revisión.
- Registro digital 31327
El recurso de revisión fiscal es improcedente contra sentencias que declaran la nulidad de un acto administrativo por vicios formales, al no resolver el fondo del asunto.
- Registro digital 31324
La pensión compensatoria, en su vertiente resarcitoria, procede al demostrarse que uno de los cónyuges o concubinos asumió preponderantemente las cargas domésticas y de cuidado familiar, lo que le impidió dedicarse con igual tiempo y diligencia a una actividad remunerada o capacitación profesional, generando un costo de oportunidad y un desequilibrio económico, independientemente de que se le haya prohibido trabajar
- Registro digital 31328
La improcedencia del recurso de revisión fiscal debe declararse cuando la parte recurrente no justifica la importancia y trascendencia del asunto, aun cuando se actualice la hipótesis de procedencia relativa a la determinación de sujetos obligados en materia de aportaciones de seguridad social.
LFPA art. 63LSS art. 12LFT art. 20LFT art. 21LSS art. 11 - Registro digital 31317
El sobreseimiento del juicio de amparo procede cuando, durante su tramitación, los efectos del acto reclamado cesan de manera definitiva, sin que sea necesario que el quejoso haya consentido dicho acto.
CJM art. 269CJM art. 270CJM art. 252CJM art. 253CJM art. 128 - Registro digital 31276
La presentación de declaraciones complementarias no permite al contribuyente anular unilateralmente una resolución definitiva de la autoridad fiscal que negó la devolución de un saldo a favor, pues dicho derecho a la autocorrección fiscal se acota cuando ya existe un pronunciamiento de la autoridad sobre la situación jurídica del contribuyente respecto a ese saldo.
- Registro digital 31288
El artículo 130, fracción I, y el vigésimo tercero transitorio del Código Fiscal del Distrito Federal para el ejercicio de dos mil diecisiete, no contravienen la Constitución Federal al modificar la tasa de depreciación anual de construcciones para el cálculo del impuesto predial, ni por la actualización de los rangos catastrales, pues el legislador cuenta con libertad configurativa en materia tributaria y las modifi
- 2a./J. 7/2023 (11a.)
Las declaraciones complementarias no modifican la situación jurídica del contribuyente ni proceden para solicitar la devolución de un saldo a favor cuando la autoridad fiscal ya dictó resolución definitiva sobre la solicitud de devolución de dicho saldo, manifestado en la declaración normal donde se eligió acreditarlo.
- Registro digital 31261
Los créditos derivados de penas convencionales pactadas en convenios extrajudiciales de terminación laboral no constituyen indemnizaciones preferentes, al ser una sanción por el incumplimiento del pago y no una prestación laboral directa.
- (IV Región)1o.47 L (11a.)
La omisión de la Junta de determinar la retención del impuesto sobre la renta (ISR) al dictar el laudo, al ser una cuestión de orden público, puede impugnarse en un ulterior juicio de amparo directo, aun cuando exista condena líquida desde un laudo previo y no se haya reclamado.
CPEUM art. 14 - Registro digital 31240
La fracción I del artículo 109 del Código Fiscal de la Federación, vigente en dos mil diez, no contraviene el principio de taxatividad.
- Registro digital 31247
La reconsideración administrativa, prevista en el artículo 36 del Código Fiscal de la Federación, tiene por objeto el análisis de la resolución determinante del crédito fiscal, y no así de los actos intermedios o intraprocedimentales del procedimiento de fiscalización.
- Registro digital 31223
El cobro por la búsqueda exhaustiva de información pública que no se encuentre disponible contraviene el principio de gratuidad del derecho de acceso a la información, pues la obligación de documentar y ordenar dicha información recae en el sujeto obligado y no puede ser trasladada al solicitante.
CPEUM art. 6CPEUM art. 105CPEUM art. 73CPEUM art. 116CPEUM art. 124 - Registro digital 31184
El plazo para la promoción del juicio de amparo contra actos de aplicación de normas generales tributarias, cuando la erogación de recursos se realiza con anterioridad a la celebración de los actos jurídicos que dan origen a la contribución, debe computarse a partir de que se materializa el hecho imponible, es decir, cuando se actualiza la hipótesis normativa que genera la obligación tributaria, y no necesariamente d
CPEUM art. 107Ley de Amparo art. 61Ley de Amparo art. 17Ley de Amparo art. 18Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación art. 41 Ter - Registro digital 31185
La procedencia del juicio de amparo indirecto contra los lineamientos para el pago de aguinaldo, como primer acto de aplicación, debe analizarse a partir del pago de la prestación, y no de la respuesta a una solicitud de información sobre su cálculo.
CPEUM art. 8CFF art. 30 - (IV Región)1o.14 P (11a.)
La desocupación o desaparición del domicilio fiscal sin dar aviso al Registro Federal de Contribuyentes, para actualizar la conducta punitiva, requiere la concurrencia de alguna de las hipótesis específicas establecidas en el artículo 110, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, las cuales son independientes y distintas entre sí.
- Registro digital 31168
La depreciación de plataformas marinas para la perforación de pozos petroleros debe regirse por el porcentaje aplicable a 'otras actividades no especificadas' (10%), al no encuadrar en las categorías de 'extracción de petróleo crudo y gas natural' (7%) ni en la 'industria de la construcción' (25%).
- XXX.1o.2 A (11a.)
La demostración de la materialidad de las operaciones que amparan comprobantes fiscales, en el procedimiento del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, requiere más que la simple acreditación del pago; es indispensable probar que las operaciones efectivamente se realizaron.
- XXX.1o.1 A (11a.)
El cómputo del plazo para cumplir un requerimiento de información y documentación formulado por autoridades fiscales federales coordinadas con autoridades estatales debe excluir el periodo vacacional de las autoridades federales, conforme al artículo 12, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, aun cuando la autoridad estatal haya laborado en dicho lapso.
- Registro digital 31133
El cumplimiento de una sentencia de amparo que ordena el pago de indemnización y prestaciones, no requiere la exhibición del comprobante de entero de aportaciones al Instituto de Pensiones del Estado, si la concesión de la protección federal no versó sobre dicha cuestión.
CPEUM art. 107LOJPA art. 41-BisLOJPA art. 41-TerLey de Amparo art. 226Ley de Amparo art. 227 - Registro digital 31141
La competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa para conocer de la negativa ficta respecto a una solicitud de amnistía se determina por la naturaleza administrativa de la etapa de solicitud ante la Comisión de Amnistía, independientemente de la naturaleza penal del fondo del asunto.
CPEUM art. 94CPEUM art. 107LOAPF art. 226LOAPF art. 9LOAPF art. 28 - Registro digital 31136
El artículo 40, inciso m), de la Ley Federal de Derechos y la regla 7.1.1., fracción XVIII, de las Reglas Generales de Comercio Exterior, no contravienen los principios de legalidad tributaria, seguridad jurídica ni irretroactividad, al estar la obligación de pago del derecho establecida en la Ley Federal de Derechos con anterioridad a la solicitud de inscripción y a la emisión de la regla general.
LFD art. 40RGCE art. 7.1.1.CPEUM art. 14CPEUM art. 16CPEUM art. 31 - Registro digital 31131
Los oficios que aprueban la solicitud de nuevas cantidades a cobrar por la Comisión Reguladora de Energía, en términos del artículo 10 de la Ley de Ingresos de la Federación, son actos de carácter particular y no de observancia general, por lo que su validez no está condicionada a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
- Registro digital 31115
La pensión compensatoria y los alimentos deben fijarse considerando la perspectiva de género, la doble jornada laboral y el costo de oportunidad que enfrentan las mujeres que se dedican preponderantemente al hogar y al cuidado de la familia, para garantizar su derecho a una vida digna.
- Registro digital 31117
El pago de diferencias salariales derivado de una acción de nivelación salarial, aun cuando tenga naturaleza indemnizatoria, no constituye una indemnización por terminación de la relación laboral, por lo que no es aplicable el régimen fiscal especial previsto en el artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
- Registro digital 31093
El requisito de deducibilidad de los pagos salariales superiores a dos mil pesos, consistente en su realización mediante transferencia electrónica de fondos u otros medios distintos al numerario, no contraviene los principios de proporcionalidad tributaria, seguridad jurídica ni irretroactividad de la ley.
- (X Región)4o.1 A (11a.)
El Impuesto al Valor Agregado trasladado entre particulares mediante compensación es acreditable y se considera efectivamente pagado si se demuestra su desglose en facturas, ya que la ley no prohíbe esta forma de extinción de obligaciones para el pago del tributo.
- Registro digital 31074
El ingreso recibido por el trabajador al terminar su relación laboral, si se pactó expresamente en el convenio como prima de antigüedad, se rige por la fracción XIII del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y no por la fracción IV, relativa a jubilaciones, aunque se haya pactado también una pensión vitalicia.
- (IV Región)1o.15 A (11a.)
El plazo de cincuenta días para que la autoridad fiscal resuelva en definitiva sobre la inexistencia de operaciones, previsto en el artículo 69-B, párrafo cuarto, del Código Fiscal de la Federación, inicia una vez concluido el plazo de quince días otorgados al contribuyente para presentar su escrito libre, contado a partir de la última notificación de la resolución de presunción de inexistencia.
- Registro digital 31054
El emplazamiento en un juicio ejecutivo mercantil exige que el actuario o notificador corra traslado al demandado con la copia de la demanda, incluyendo el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y la Clave Única de Registro de Población (CURP) exhibidos, salvo que exista una excepción legal.
- Registro digital 31040
El recurso de revisión fiscal es procedente cuando, en ejercicio del control difuso de la constitucionalidad, se inaplica una norma general, aun cuando la sentencia provenga de un magistrado instructor en un juicio tramitado en la vía sumaria, pues dicha inaplicación genera un pronunciamiento de trascendencia excepcional que debe ser revisado por el Poder Judicial de la Federación.
LPFDC art. 63CPEUM art. 14CPEUM art. 16CPEUM art. 17LPFDC art. 96 - Registro digital 31041
La procedencia de la suspensión provisional en el juicio de amparo, tratándose de la obligación de entrega de ejemplares de obras para el depósito legal, debe ponderarse a la luz del interés social y el orden público, sin que la naturaleza de las normas reclamadas como de orden público sea suficiente para negar la medida cautelar por sí sola, pues debe existir un análisis de fondo que evite incurrir en petición de pr
CPEUM art. 94CPEUM art. 107LGA art. 1LGA art. 6LGA art. 33 - Registro digital 31043
La aprobación o no aprobación de las cuentas públicas por parte de los Congresos locales constituye un acto legislativo que, si bien debe estar fundado y motivado, no exige una exhaustividad en la exposición de motivos como la requerida para los actos administrativos, bastando que se actúe dentro de los límites de las atribuciones constitucionales conferidas.
- Registro digital 31036
El pago de intereses sobre las diferencias de pensiones otorgadas por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, derivadas de incrementos omitidos, no procede cuando la ley de seguridad social no lo contempla expresamente, a diferencia de la actualización de dichas diferencias.
- Registro digital 31024
El principio de legalidad tributaria, consagrado en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, rige exclusivamente las contribuciones, no así los aprovechamientos o las contraprestaciones que no deriven directamente del poder impositivo del Estado.
- III.7o.A.3 A (11a.)
El recurso de revisión fiscal es improcedente, por razón de cuantía, contra la sentencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa que declara la nulidad de la resolución que determina que una persona moral no acreditó la materialidad de las operaciones amparadas por comprobantes fiscales emitidos por un contribuyente incluido en el listado del artículo 69-B, párrafo cuarto, del Código Fiscal de la Federación,
CFF art. 69-BLey Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo art. 63 - Registro digital 31010
La prevención al quejoso para que aclare datos sobre la intervención notarial y la escritura pública, al impugnar el derecho por inscripción traslativa de dominio, es improcedente si ya señaló bajo protesta de decir verdad el pago ante la autoridad recaudadora como primer acto de aplicación.
CPEUM art. 17CPEUM art. 107LA art. 108LA art. 114LA art. 115