Jurisprudencia fiscal del Semanario Judicial: página 12
- Registro digital 31011
El recurso de revisión fiscal debe declararse improcedente cuando la autoridad recurrente omite esgrimir agravios en contra de los vicios de fondo y se limita a impugnar aspectos formales, pues la finalidad de dicho recurso es el análisis de cuestiones de fondo de importancia y trascendencia.
- (X Región)3o.1 A (11a.)
La improcedencia del juicio de amparo indirecto por cambio de situación jurídica se actualiza cuando el acto reclamado es el listado provisional de contribuyentes que presuntivamente emitieron comprobantes fiscales por operaciones inexistentes, y posteriormente se dicta la resolución definitiva de inexistencia de dichas operaciones.
- Registro digital 30984
El artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación y la ficha 105/CFF no son inconstitucionales por no prever la obtención de la e.firma a través de representante legal para mexicanos residentes en el extranjero, ya que existen justificaciones objetivas y razonables para la comparecencia personal, y el quejoso no acreditó un impedimento para realizar el trámite.
CFF art. 17-DCPEUM art. 1 - Registro digital 30986
El otorgamiento de la suspensión provisional o definitiva contra el corte del servicio de suministro de agua potable para uso doméstico, cuando se pretenda la restitución no restringida del mismo, debe condicionarse a que el quejoso garantice el pago de los adeudos correspondientes, salvo que acredite fehacientemente encontrarse en situación de marginación o vulnerabilidad económica que le impida realizar dicho pago.
- Registro digital 30988
La suspensión provisional no debe concederse respecto de las obligaciones de control volumétrico de hidrocarburos y petrolíferos, al contravenir el interés social y el orden público.
- Registro digital 30960
Las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal que establecen el correo electrónico como único mecanismo de comunicación para los avisos del buzón tributario, aun cuando permitan registrar hasta cinco direcciones, no contravienen el artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación, pues la facultad otorgada al Ejecutivo para definir los mecanismos de comunicación permite establecer una sola vía, siempre que sea idónea
- II.3o.A.14 A (11a.)
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA). LA EXENCIÓN DE SU PAGO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 15, FRACCIÓN IV, DE LA LEY RELATIVA, NO ES APLICABLE A LOS PARTICULARES QUE PRESTAN EL SERVICIO DE EDUCACIÓN INICIAL (GUARDERÍA), POR NO SER SUJETOS DE AUTORIZACIÓN O RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL CONFORME A LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN VIGENTE EN 2013.
- II.3o.A.13 A (11a.)
El plazo para interponer el recurso de revocación contra la negativa de una solicitud de devolución de saldo a favor del Impuesto al Valor Agregado (IVA) inicia a partir de la notificación de la resolución que concluyó las facultades de comprobación de la autoridad hacendaria, y no de los oficios posteriores que únicamente reafirman lo previamente decidido.
- II.3o.A.15 A (11a.)
Las prestaciones derivadas de un contrato colectivo de trabajo, que tengan por objeto la previsión social, deben considerarse como tales para efectos del impuesto sobre la renta, independientemente de si el trabajador se encuentra en activo o no.
- Registro digital 30957
La tipificación penal de la comercialización de juguetes réplica de armas reales contraviene el principio de mínima intervención (ultima ratio) y el de proporcionalidad, al existir medios administrativos menos lesivos para tutelar la seguridad pública.
- Registro digital 30947
El propietario de un vehículo no cuenta con interés jurídico para demandar la nulidad de una boleta de infracción impuesta al conductor, salvo que el vehículo sirva como garantía de la multa o sea retirado de la circulación.
CPEUM art. 107LOJFP art. 41 TerLOJFP art. 42LA art. 226LA art. 227 - XI.1o.A.T.2 A (11a.)
La obligación de presentar un informe de transparencia por parte de las donatarias autorizadas, aun cuando no hayan recibido donativos por eventos específicos, excede la disposición legal que la fundamenta.
- XI.1o.A.T.3 A (11a.)
La obligación de las donatarias autorizadas de presentar informes sobre el uso y destino de los donativos recibidos con motivo de los sismos de septiembre de 2017, aun cuando no hubieran recibido dádivas, se cumple mediante la ficha de trámite 128/ISR, sin que ello implique una regulación novedosa de materias reservadas a leyes del Congreso de la Unión.
- Registro digital 30934
El principio de proporcionalidad tributaria exige que la tarifa del impuesto sobre adquisición de inmuebles en la Ciudad de México sea progresiva y equitativa, reflejando la capacidad contributiva del adquirente a través de un mecanismo que asegure un incremento gradual y justo del tributo conforme al valor del inmueble.
CFF art. 113CPEUM art. 31 - Registro digital 30925
La acción personal de cobro derivada de un título de crédito endosado en propiedad, como un pagaré, no es una vía procesal autónoma reconocida por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, por lo que su ejercicio en la vía oral mercantil es improcedente si no se actualiza alguna de las acciones cambiarias o la acción causal.
- Registro digital 30935
La resolución que concluye una investigación patrimonial y ordena el envío del expediente a otra unidad para la posible presentación de una denuncia ante el Ministerio Público, constituye un acto de autoridad definitivo que puede ser impugnado a través del juicio contencioso administrativo.
CPEUM art. 107LA art. 226LA art. 227LOJF art. 41 BisLOJF art. 41 Ter - Registro digital 30928
El juicio de lesividad es procedente contra el oficio de conclusión de revisión por autocorrección, al constituir una resolución definitiva e individual favorable a un particular, la cual, por gozar de presunción de legalidad, solo puede ser modificada o revocada ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
- Registro digital 30936
La aplicación de la jurisprudencia debe atender al momento en que se practicó la notificación del acto impugnado, para salvaguardar el principio de irretroactividad y la seguridad jurídica del gobernado, cuando un criterio posterior de mayor jerarquía contradice uno anterior de menor jerarquía que fue observado por el justiciable.
- Registro digital 30929
La condición de inexistencia de omisiones, diferencias o incongruencias en las declaraciones fiscales del contribuyente, impuesta para autorizar el aviso de inicio de liquidación de una persona moral, contraviene los principios de reserva de ley y subordinación jerárquica al exceder las facultades conferidas al Servicio de Administración Tributaria.
- III.7o.A.5 A (11a.)
Los ingresos que obtengan los municipios o sus organismos descentralizados por concepto de "recargos", "gastos de ejecución" y/o "sanciones", por el cobro del servicio independiente de suministro de agua potable, son objeto del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
- I.13o.A.15 A (10a.)
El derecho a la autocorrección fiscal, durante una revisión de gabinete, no requiere la previa emisión del oficio de observaciones por parte de la autoridad fiscalizadora.
- Registro digital 30911
La solicitud de devolución del Impuesto al Valor Agregado por gastos e inversiones efectuados durante el periodo preoperativo, realizada fuera del plazo de un mes posterior a la realización de dichos gastos e inversiones, no extingue el derecho del contribuyente a obtener dicha devolución, siempre que continúe dentro del periodo preoperativo y cumpla con los requisitos establecidos en la normatividad aplicable.
CPEUM art. 14CPEUM art. 16CPEUM art. 17CPEUM art. 31CPEUM art. 107 - Registro digital 30881
La figura de la caducidad prevista en el artículo 174, segundo párrafo, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, es aplicable al procedimiento de requerimiento de pago de fianzas no fiscales a cargo de terceros, otorgadas en favor de la Federación, del Distrito Federal (actualmente Ciudad de México), de los Estados y de los Municipios, cuando dicho pago se exija conforme al artículo 282 del mismo ordenamie
- Registro digital 30853
La reposición de un procedimiento de fiscalización, aun cuando exceda los plazos previstos en el Código Fiscal de la Federación, no contraviene la garantía de seguridad jurídica ni el derecho a la inviolabilidad del domicilio, siempre que se realice dentro del plazo de cuatro meses establecido en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y se funde en vicios formales o procedimentales.
- 1a./J. 113/2022 (11a.)
La reposición de la visita domiciliaria, declarada nula por vicios formales, dentro del plazo de cuatro meses, no contraviene los derechos de seguridad jurídica e inviolabilidad del domicilio del contribuyente.
- V.2o.P.A.1 A (11a.)
La notificación por estrados de la resolución determinante en revisiones de gabinete es válida cuando el contribuyente no es localizado en su domicilio fiscal por no habitarlo, al ser aplicable la norma general del Código Fiscal de la Federación ante la omisión de regulación en la norma especial.
- Registro digital 30831
El cobro del derecho por alumbrado público, al basarse en los metros de frente de un predio a la vía pública, transgrede los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, al no atender al costo real del servicio ni a la capacidad contributiva del sujeto pasivo.
- Registro digital 30820
La compensación civil entre deudores y acreedores recíprocos no constituye un medio de pago para acreditar el Impuesto al Valor Agregado, pues para ello es indispensable que el impuesto trasladado haya sido efectivamente pagado a la hacienda pública.
- PC.XVI.A. J/4 A (11a.)
La figura de la compensación, aplicable en el derecho civil, no constituye un medio de pago para acreditar el Impuesto al Valor Agregado en la solicitud de devolución de saldos a favor, conforme a la legislación fiscal vigente en los ejercicios 2019 y 2020.
- Registro digital 30798
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje deben condenar al patrón al pago de las aportaciones de vivienda omitidas por el tiempo que duró la relación laboral, aun cuando esta ya no exista, si se acredita la relación laboral y la omisión del patrón en el pago de dichas aportaciones.
CPEUM art. 123LFT art. 152LFT art. 784Leyes del Infonavit art. 29Leyes del Infonavit art. 136 - I.8o.C.8 C (11a.)
El secreto fiscal previsto en el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación no contempla como excepción la solicitud de información por parte de una autoridad judicial en procedimientos de compensación de bienes derivados de un juicio de divorcio, a diferencia de los asuntos de alimentos.
- Registro digital 30782
El servicio de construcción integral de bienes inmuebles destinados a casa habitación, contratado por una persona moral con el objeto de enajenar dichas viviendas, se considera un servicio exento del Impuesto al Valor Agregado, lo que faculta al contratante a solicitar la devolución de las cantidades trasladadas por dicho concepto.
- Registro digital 30775
La caducidad de la instancia en el juicio oral mercantil opera únicamente durante la etapa postulatoria, pues una vez concluida esta, el procedimiento se rige por el principio inquisitivo, recayendo en el Juez la obligación de impulsar el proceso hasta su conclusión.
CCom art. 1076CCom art. 1390 Bis 8CCom art. 1390 Bis 20CCom art. 1390 Bis 32CCom art. 1390 Bis 38 - Registro digital 30785
La opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales negativa, al no ser un acto de ejecución o que cause perjuicio al interés social o al orden público, no es susceptible de suspensión provisional, pues concederla implicaría otorgar efectos restitutorios propios de la sentencia de fondo.
CFF art. 32-DLey de Amparo art. 128Ley de Amparo art. 129Ley de Amparo art. 131Ley de Amparo art. 138 - I.10o.A.10 A (11a.)
La cosa juzgada refleja no impide el ejercicio de facultades de comprobación sobre la materialidad de operaciones amparadas por facturas declaradas nulas por extemporaneidad, si el adquirente no agotó la instancia para un análisis individualizado.
- Registro digital 30769
La revisión de la cuenta pública por parte del Congreso del Estado no está sujeta al plazo de ciento veinte días para que la Auditoría Superior del Estado se pronuncie sobre las respuestas de las entidades sujetas a fiscalización, pues dicho plazo sólo guarda relación con el procedimiento que se sigue ante la Auditoría Superior del Estado y no con el procedimiento ante el Congreso.
CPEUM art. 14CPEUM art. 16CPEUM art. 74CPEUM art. 79CPEUM art. 115 - Registro digital 30758
El principio de proporcionalidad tributaria, en materia de derechos por servicios, exige un razonable equilibrio entre la cuota cobrada al usuario y el costo que para el Estado representa la prestación del servicio, sin que sea indispensable que el precio corresponda exactamente al valor de aquél, pues los servicios públicos se organizan en función del interés general y sólo secundariamente en el de los particulares.
CPEUM art. 31CFF art. 3Código Fiscal del Estado de Chihuahua art. 38Código Fiscal del Estado de Chihuahua art. 65Código Fiscal del Estado de Chihuahua art. 23 - Registro digital 30738
La valoración de los comprobantes de pago de contribuciones realizados a través de medios electrónicos, para acreditar el acto de aplicación de una norma, debe atender a la fiabilidad del método en que se generó, comunicó, recibió o archivó, y no únicamente a la posibilidad de su ulterior consulta.
CPEUM art. 107Ley de Amparo art. 61Ley de Amparo art. 5Ley de Amparo art. 226Ley de Amparo art. 227 - Registro digital 30734
La expedición de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) que amparan operaciones con el público en general, sin cumplir los requisitos legales aplicables, actualiza la infracción prevista en el artículo 83, fracción VII, del Código Fiscal de la Federación, al tratarse de un comprobante fiscal que los contribuyentes están obligados a emitir y que, por ende, está sujeto a las disposiciones legales, reglamen
- Registro digital 30746
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la controversia constitucional 94/2016, determinó que la autonomía municipal no se vulnera por la expedición de leyes estatales que regulan aspectos de seguridad social, finanzas públicas o transporte, siempre que no se invadan las esferas de competencia exclusiva de los municipios.
CPEUM art. 1CPEUM art. 14CPEUM art. 16CPEUM art. 25CPEUM art. 27